| MESA SECTORIAL 26/10/2022 | Convocatoria de concurso de méritos |
NOTA AÑADIDA EL 27/10/2022
Al día siguiente de la celebración y atendiendo a las exigencias de UGT, la Consejería nos ha facilitado la redacción de diversas modificaciones en el borrador de convocatoria de concurso de méritos
26/10/2022
INFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE LA UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM
MESA SECTORIAL ORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO
26 DE OCTUBRE DE 2022
Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa.
Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio de relaciones sindicales.
Don Nevado Jefe de Servicio de plantillas
En este documento sólo se incluye el informe del punto 1 del orden del día de la mesa.
1°. BORRADOR DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN PARA EN INGRESO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.
El jefe del servicio de relaciones de la Consejería de Educación presenta el borrador de resolución. El documento se puede consultar en nuestra web https://educacion.fespugtclm.es
Desde UGT resaltamos los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- Se va a estabilizar a personal docente interino, en toda España, a través de un concurso extraordinario de méritos. Se va a gestionar de manera centralizada, excepto las plazas ofertadas por Cataluña, País Vasco, Galicia, que van a convocar, o han convocado ya (Cataluña) sus propias resoluciones de convocatoria. En el caso de Canarias, no se tiene seguridad de que vaya a participar en esta convocatoria unificada. En el resto de las comunidades autónomas se tendrán los mismos plazos y con una única solicitud se podrá optar a plazas en todos los territorios a la vez.
- Desgraciadamente, la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, en contra del posicionamiento de UGT Enseñanza CLM, sólo convoca estabilización por concurso extraordinario de méritos, 116 plazas, distribuidas por especialidades de la manera que se muestra en las tablas que más abajo se mostrarán.
- Si estás interesada/o en optar a conseguir ser funcionario de carrera por concurso extraordinario de méritos, obteniendo la plaza en otra comunidad autónoma, deberás estar muy atenta/o a esta misma convocatoria, pero realizada por alguna otra comunidad autónoma que sí que oferte plazas de cuerpos y especialidades a los que puedas acceder por titulación.
- Desde nuestra página web https://educacion.fespugtclm.es enlazaremos toda la información de las diferentes comunidades autónomas. En el siguiente apartado de nuestra web https://educacion.fespugtclm.es/procesos-y-plazas-de-estabilizacion-2022-2024-informacion-estatal-y-sobre-castilla-la-mancha/ se pueden ya ver las plazas que ofertan las distintas comunidades.
- El proceso a seguir es el siguiente:
- Comprueba qué comunidad/es autónoma/s ofertan plazas de una especialidad/es a las que puedas optar.
- Si son varias comunidades las que ofertan una especialidad en la que estás interesada/o y quieres optar a plazas en todas ellas, o en algunas de ellas, debes de presentar la solicitud en la comunidad autónoma en la que desearías obtener plaza de manera preferente. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, como por ejemplo Comunidad Valenciana, debes de tener el requisito lingüístico para optar a plazas en su territorio
- Sólo se puede presentar una solicitud por especialidad docente para optar a plazas en el grupo de comunidades autónomas que han centralizado su gestión (todas menos Cataluña, País Vasco y Galicia).
- Si estás interesada/o en más de una especialidad docente, deberás de presentar una instancia para cada especialidad, siguiendo el mismo procedimiento, registrando una solicitud para cada una de las especialidades en la comunidad autónoma, claro está que convoque plazas de esa especialidad, en la que desearías obtener plaza de esa especialidad de manera preferente, frente a otras comunidades que también oferten plazas de esa especialidad.
- Se podrá priorizar una especialidad docente frente a otra.
- Para ser admitido al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos habituales para los procesos de concurso/oposición que se han venido convocando en los últimos años: nacionalidad, edad, titulaciones, etc.
- Cabe reseñar que es indispensable no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se opta.
- Ningún aspirante podrá presentarse, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso (libre y discapacidad), aun cuando dichas plazas correspondan a convocatorias de distintas administraciones educativas que se hayan realizado de forma conjunta, en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial, al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión.
- Los participantes señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las comunidades que convocan plazas de la especialidad y turno de ingreso por el que se participa y cuyas plazas solicitan. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno de ingreso por las administraciones educativas que han centralizado su gestión (todas menos Cataluña, País Vasco y Galicia).
- En cuanto a la aportación de méritos los méritos han de acreditarse en base a lo que establezca la convocatoria de cada comunidad autónoma. La convocatoria de CLM aportará los datos de servicio y otros méritos contraídos en CLM, en la línea de otros procesos selectivos, para que el aspirante confirme, modifique o complete dichos méritos, pero Castilla-La Mancha no tiene acceso a registro de datos de otras administraciones educativas.
- Próxima mesa sectorial MEFP-CCAA cuyas conclusiones se incluirán en la convocatoria
- Se prevé junio 2023 fin del proceso para no interferir en procesos selectivos a celebrar en 2023
- En ese caso, debería de participar en el Concurso de Traslados con carácter forzoso en octubre de 2023
- No hay reserva por discapacidad
- Gestión y baremación de solicitudes de participantes de cualquier CCAA que opte en 1º lugar a plazas de CLM
- Baremación a través de tribunales de designación voluntaria, 1 tribunal por cada provincia y cuerpo, asistidos por asesores técnicos.
- Plazo de renuncia en caso de ser seleccionado en varias plazas de la misma especialidad
- Si realizas la solicitud para alguna especialidad de las que convoca CLM, deberás consignar por orden de preferencia los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados (con destino provisional hasta la obtención de un destino definitivo) en el caso de resultar seleccionados en el proceso selectivo. Como anexo IV a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.
- El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de noviembre del 2022 al 21 de diciembre del 2022, ambos incluidos.
- De acuerdo con la publicación del listado provisional de personas propuestas para superar el procedimiento selectivo, aquellas personas aspirantes que obtengan plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas que convocan conjuntamente, deberán optar por ingresar por una de ellas en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de publicación del listado provisional de aspirantes seleccionados.
- Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las Administraciones educativas que han operado conjuntamente, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa de las citadas en el Anexo I de la Resolución manifestando si renuncia o acepta a la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa de que se trate de las citadas en el Anexo I de la resolución.
- La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas.
- La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por algún aspirante no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.
- Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que realizar una fase de prácticas.
- Hasta la obtención de destino definitivo, las personas aspirantes que superen el presente procedimiento selectivo quedan obligadas a incorporarse a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Administración educativa en la que han conseguido la plaza.
- En el supuesto de que la finalización del procedimiento se produzca antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que les sean adjudicados.
- En el supuesto de que la finalización del procedimiento se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados).
- Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa en la que han obtenido la plaza y en el cuerpo y especialidad de ingreso, estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que la citada administración educativa convoque, en la forma que se determine en su correspondiente convocatoria.
ESPECIALIDADES CONVOCADAS EN CASTILLA-LA MANCHA
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | N.º DE PLAZAS |
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios | 1 |
Equipos electrónicos | 3 |
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido | 5 |
Laboratorio | 4 |
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos | 3 |
Operaciones de procesos | 1 |
Análisis y química industrial | 1 |
Procesos y medios de comunicación | 3 |
Organización y proyectos de fabricación mecánica | 4 |
Procesos de producción agraria | 4 |
Operaciones y equipos de producción agraria | 5 |
Procesos en la industria alimentaria | 2 |
Hostelería y turismo | 1 |
Organización y proyectos de sistemas energéticos | 2 |
Procesos y productos de textil, confección y piel | 1 |
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos | 2 |
Servicios a la comunidad | 2 |
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS | N.º DE PLAZAS |
Canto | 2 |
Clarinete | 3 |
Fundamentos de composición | 1 |
Guitarra flamenca | 3 |
Historia de la música | 1 |
Instrumento de púa | 2 |
Percusión | 2 |
Saxofón | 1 |
Trombón | 1 |
Trompeta | 1 |
Violín | 4 |
Danza clásica | 5 |
Danza contemporánea | 1 |
Danza española | 3 |
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS | N.º DE PLAZAS |
Alemán | 1 |
Francés | 2 |
Inglés | 4 |
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO | N.º DE PLAZAS |
Dibujo artístico y color | 2 |
Fotografía | 2 |
Medios audiovisuales | 1 |
Materiales y tecnología: diseño | 1 |
Medios informáticos | 1 |
Organización industrial y legislación | 2 |
Diseño gráfico | 3 |
Dibujo técnico | 1 |
Historia del arte | 3 |
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULAS DE LA FP | N.º DE PLAZAS |
Producción en artes gráficas | 1 |
Patronaje y confección | 1 |
Soldadura | 3 |
Mecanizado y mantenimiento de máquinas | 3 |
Servicios de restauración | 8 |
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO | N.º DE PLAZAS |
Técnicas cerámicas | 3 |
BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
- Puedes consultar el baremo del concurso de méritos en el siguiente enlace: https://educacion.fespugtclm.es/procesos-y-plazas-de-estabilizacion-2022-2024-informacion-estatal-y-sobre-castilla-la-mancha/
- Puedes consultar tu baremo para el concurso de méritos extraordinario en la siguiente calculadora
UGT Enseñanza Servicios Públicos CLM aporta las siguientes consideraciones:
- En la mesa sectorial del 5 de mayo del 2022 donde se pidió posicionamiento frente a la Oferta de Empleo Público que incluía el concurso de méritos extraordinario, UGT se posicionó en contra de la propuesta porque no se cumplía la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Advertimos en la Mesa que se abriría el mayor periodo de inseguridad jurídica conocido con respecto al acceso a la función pública docente y que no entendíamos como no lo consideraban así la Consejería de Educación y organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.
Situación en nuestra Comunidad Autónoma en cuanto a interinidad docente
- Desde UGT CLM manejamos los siguientes datos en nuestra Comunidad, aportados por la Consejería de Educación. Con las 035 plazas por concurso-oposición para el cuerpo de Maestros otorgadas este verano, la tasa de interinidad queda, aproximadamente, de la siguiente manera:
- Profesores Enseñanzas Medias: 15.081.
- Profesores Enseñanzas Medias funcionarios de carrera: 9.354.
- Profesores Enseñanzas Medias interinos: 5.727.
- Profesores EEMM interinos a jornada completa, ocupando puestos no estructurales declarados por la Consejería: 895.
- Profesores EEMM interinos a jornada completa, ocupando puestos que la Consejería no nos ha clasificado como estructurales/no estructurales: 2.724.
- Profesores EEMM interinos en tiempos parciales: 2.108.
- Porcentaje de interinidad (incluyendo las jornadas parciales): 37,97%.
- Porcentaje de interinidad (considerando que dos jornadas parciales constituyen una completa): 33,31%.
- Maestros: 14.212.
- Maestros funcionarios de carrera: 11.752.
- Maestros interinos: 2.460.
- Maestros interinos a jornada completa, ocupando puestos no estructurales declarados por la Consejería: 720.
- Maestros interinos a jornada completa, ocupando puestos que la Consejería no nos ha clasificado como estructurales/no estructurales: 823.
- Maestros interinos en tiempos parciales: 917.
- Porcentaje de interinidad (incluyendo las jornadas parciales): 17,31%.
- Porcentaje de interinidad (considerando que dos jornadas parciales constituyen una completa): 14,56%.
Aclaraciones normativas.
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su Artículo 2, en su punto 1: “Procesos de estabilización de empleo temporal. …, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020…”
- El mismo Artículo 2, en su punto 3 establece: “La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales”.
- La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- Actualmente, existen tres vías para estabilizar personal interino docente:
- Concurso extraordinario de méritos. Tienen que salir a la luz todas aquellas plazas que hayan sido ofertadas a interinos, de carácter estructural, en los últimos cinco años. Esto es un procedimiento extraordinario, sólo para el 2022. Estas plazas se tienen que publicar en junio del 2022 y el concurso resolverse antes del fin del 2022. Mediante el concurso, se obtiene el acta de funcionario de carrera, no un destino concreto. El destino se tiene que obtener a través del Concurso General de Traslados.
- Concurso-oposición con pruebas no eliminatorias. Tienen que ofertarse por esta vía, durante el periodo 2023/2024, todas aquellas plazas, estructurales, cubiertas por interinos en los últimos tres años y que no se hayan ofertado por la vía excepcional del concurso extraordinario antes descritas.
- Concurso-oposición con pruebas eliminatorias. Tienen que ofertarse por esta vía las plazas de reposición del periodo 2023/2024 (jubilaciones, etc.).
Números finales considerados por UGT
- La Consejería de Educación no nos especificó qué tipo de horas están cubriendo las personas interinas que están ocupando tiempos parciales, por lo que no nos queda otra trabajar con estimaciones. No sabemos ni podemos calcular que porcentaje de esos tiempos parciales pudieran considerarse trabajo “estructural”, pero es que ante la Ley 20/2021, se tenía que haber realizado esta tarea centro a centro, plaza a plaza, no asumiendo que todo el trabajo que realizan las personas que hacen jornadas parciales, es “no estructural”. Esto es asumido por el resto de los sindicatos y por la Consejería, pero no por UGT. Para poder realizar una propuesta concreta, hemos supuesto que tres jornadas parciales suponen una jornada completa. Es una suposición conservadora, pero intentamos con ella ajustarnos a la realidad de que hay jornadas parciales que no llegan a media jornada y que habrá jornadas parciales realizando trabajo realmente “no estructural”.
- Igualmente, para poder realizar una propuesta concreta, vamos a considerar que las jornadas completas clasificadas por la Consejería de Educación como “no estructurales”, son realmente “no estructurales”, aunque muchas de ellas se repitan año a año.
- Nuestros números finales para las ofertas de empleo público docente para el 2023 (EEMM) y el 2024 (Maestros), quedaría de la siguiente manera:
- 404 plazas para Enseñanzas Medias, frente a las 917 (801 por concurso-oposición + 116 por concurso extraordinario de méritos), que propone la Consejería para el año 2023. Tanto a las plazas que proponemos desde UGT, cómo a las que acepta la Consejería, se les sumará en su momento, la tasa de reposición (jubilaciones, etc.) que se produzca de aquí al 2023. Estimamos que la OPE final de EEMM para el 2023, sería de unas 1.000 plazas aproximadamente, si se mantiene el nivel de jubilaciones.
- La Consejería pretende convocar solamente 116 por el procedimiento extraordinario de concurso de méritos establecido por la ley. Se saltan la ley 20/2021 y la modificación transitoria del Real Decreto 276, ya que es imposible que solamente 116 plazas cumplan los requisitos para ser computables de estabilización por concurso, porque se hayan repetido al menos 5 años. UGT estima que unas 1.000 de estas 2.404 plazas se deberían ofertar por concurso de méritos extraordinario y no por concurso oposición, porque se han ofertado en los últimos cinco años a interinos.
- Aparte de las 116, las 801 plazas restantes, las computan todas como de estabilización, ofertándolas por concurso-oposición con pruebas no eliminatorias. Se trasvasa de manera forzada, toda la estabilización de Maestros a EEMM y toda la reposición de EEMM a Maestros.
- Se crea una incertidumbre enorme, inseguridad jurídica, ya que nadie nos puede asegurar como se van a plantear las oposiciones del 2023 de EEMM ya que, a las 801 plazas a convocar por un sistema de pruebas no eliminatorias, habría que sumar unas oposiciones con pruebas eliminatorias con las plazas de reposición (jubilaciones, etc.) que surjan de aquí al 2023.
- En el caso del cuerpo de Maestros, estaríamos de acuerdo con las 676 plazas que propone la Consejería para el año 2024. A estas plazas habría que sumar la tasa de reposición (jubilaciones, etc. que se produzca de aquí al 2024). Estimamos que la OPE final de Maestros para el 2024, sería de unas 1.000 plazas aproximadamente, si se mantiene el nivel de jubilaciones.
- La Consejería pretende convocar todas las plazas de Maestros del 2024 por concurso/oposición y por el sistema eliminatorio de pruebas, ya que computa todas las plazas de Maestros como de reposición. Se saltan la ley 20/2021 y la modificación transitoria del Real Decreto 276, ya que es imposible que ninguna de estas plazas sea computable como de estabilización. Las que computaran por estabilización, las tendría que ofertar por concurso de extraordinario de méritos o por concurso-oposición, sin pruebas eliminatorias. UGT estima que, al menos, unas 200 de estas 676 plazas se deberían ofertar por concurso de méritos extraordinario y no por concurso oposición, porque se afirma por la Consejería que de esas 676, 486 plazas son de estabilización, por lo que estimamos que al menos unas 200 se habrán podido ofertar en los últimos 5 años a interinos. La Consejería trata las 676 cómo si fueran de reposición para no ofertar ninguna por concurso de méritos. Cabe recordar también que 1.035 plazas van a ser ofertadas en la OPE de Maestros del 2022, por concurso-oposición este verano, todas por el sistema de pruebas eliminatorias.
- Aún con el aumento de plazas que exigimos desde UGT, no se llegaría al 8% exacto de tasa de interinidad, ya que no estamos considerando las 720 plazas de interinos a jornada completa de Maestros y las 895 de EEMM, igualmente de interinos a jornada completa que la Consejería dice que son “no estructurales” y que por tanto no se puede convertir a fijas. Sabemos que esto no es así, que la Ley 20/2021 no establece excepciones y que esas plazas deberían de computar también como tasa de interinidad (la Consejería no las computa, cómo no existiera). Desde UGT opinamos que se deberían de considerar (para eso es el 8%), pero no lo incluimos en nuestros números finales para que se entienda mejor nuestra propuesta. O se añaden esas plazas a la OPE, o no se alcanzará el objetivo que marca la ley.
Análisis de UGT Enseñanza CLM del porqué se ha llegado a disparar la tasa de interinidad
- Desde el punto de vista de UGT Enseñanza Servicios Públicos Castilla-La Mancha, el que haya tasas de interinidad disparadas proviene de cómo se ha determinado, en las últimas décadas, la plantilla de profesorado fijo de los centros. Ahora, a la hora de calcular el número de plazas a estabilizar de funcionarios interinos docentes en Castilla-La Mancha por vía de concurso y por vía de concurso/oposición, la Consejería de Educación reproduce el mismo sistema, sólo cuenta como estructurales las plazas que saldrían de sumar las horas de docencia directa de unas determinadas asignaturas y no se tienen en cuenta las horas destinadas a otras tareas que conforman el horario de obligada permanencia de los docentes en los centros, como son: horas de docencia directa de algunas optativas, horas de docencia directa de estudios en implantación, horas de docencia directa de estudios que por sus características tienen fluctuación en el número de alumnos y horas de dedicación a funciones que no son de docencia directa (dirección, jefatura de estudios, secretaría, jefatura de departamento, responsable de biblioteca, coordinador de formación, tutoría, apoyos, prácticas de empresa, etc.).
- Esto trae consigo que haya una diferencia muy acusada entre el número de profesores fijos de un centro educativo y el número de profesores que se realmente hacen falta para sacar adelante el curso escolar. La plantilla de profesorado fijo de los centros es totalmente insuficiente para atender las necesidades del servicio que se tiene que prestar, en todos y cada uno de los centros, y, por eso, hay que completar con plazas de cupo, que suponen un elevado tanto por ciento de la plantilla real del centro y, por tanto, esto se traduce en un elevado porcentaje de interinidad.
- Esto trae consigo, entre otras, las siguientes repercusiones:
- Un elevado porcentaje de interinidad, el cual supone actualmente un fraude de ley con respecto a la normativa europea laboral.
- Unas condiciones laborales muy precarias para el profesorado interino, el cual podría ser ya funcionario de carrera si no se mantuvieran año tras año tasas de interinidad tan elevadas.
- Menor movilidad del profesorado funcionario de carrera en el Concurso General de Traslados, porque no pueden optar a las plazas que no se crean en plantilla para profesorado fijo.
- Necesidad de existencia del Concursillo para posibilitar que los funcionarios de carrera opten a plazas que año a año se ofertan como trabajo temporal.
- Menor movilidad del profesorado funcionario con más antigüedad en el Concursillo, porque el profesorado en Expectativa de destino, que tiene menos antigüedad y podría tener destino definitivo si hubiera más plazas en plantilla, está por delante.
- Si se opta por utilizar, tal y cómo ya permite la ley, tasas de reposición del 120%, creación de una bolsa de funcionarios de carrera en situación de expectativa de destino, que pierden puntos por antigüedad en el centro para los procesos de movilidad. Además, esta es una de las excusas que ha esgrimido tradicionalmente la Administración Educativa a la hora de no utilizar tasas de reposición por encima del 100%, las cuales son las únicas que generan creación de empleo público docente, ya que siempre se ha argumentado que luego iba a haber mucho profesorado en expectativa de destino.
- Además, una mayor creación de plazas en plantilla habría supuesto una oferta de empleo mayor en años anteriores, y muchos interinos e interinas que aprobaron la oposición sin plaza podrían ser ya funcionarios de carrera.
Explicación del posicionamiento de UGT Enseñanza CLM frente a la OPE propuesta para el periodo 2023/2024.
- Para UGT Enseñanza Servicios Públicos CLM, como no puede ser de otra manera, hay que dar cumplimiento a la sentencia del TJUE y a la Ley 20/2021. Además, el concurso busca hacer funcionarios de carrera a interinos de larga duración, con muchos años de experiencia, y algunos de los cuales, puede que bastantes, habrán aprobado oposiciones en años anteriores, pero sin plaza, cuando la realidad es que muchos de los que aprobaron seguramente deberían haber sido seleccionados con plaza, porque las plazas que ahora se reclaman deberían haber estado creado hace años. Y en cualquier modo, los que han estado muchos años trabajando como interinos, seguramente han demostrado ya más que de sobra su capacidad para realizar este trabajo.
- Desde UGT Enseñanza Servicios Públicos Castilla-La Mancha pedimos a la Consejería de Educación que cambie la gestión de recursos humanos del profesorado que ha realizado en las últimas décadas y que ha traído el uso y el abuso de las interinidades. Hay que considerar “estructural” todas y cada una de las actividades que realiza un docente dentro de sus horas de permanencia en el centro y no sólo una parte. También hay que cortar inmediatamente con el abuso de jornadas parciales y de sustituciones de corta duración (los centros tienen que disponer de un sobrecupo suficiente para atender las bajas de corta duración).
- Llegado a este punto, desde UGT Enseñanza CLM tenemos la obligación de exigir a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha el cumplimiento de la Ley 20/21 y eso supone que la tasa de interinidad sea menor al 8%, al final del periodo 2022/2024.
01-Informe UGT Enseñanza Mesa Sectorial 26-10-2022 Punto 1
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