Te explicamos las novedades publicadas en la Resolución de 07/07/2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que concreta la regulación de los días de libre disposición del personal funcionario docente no universitario, en virtud de las medidas complementarias al II Plan Concilia, establecidas para el sector educativo, y cómo quedan los permisos a partir del curso 26/27.

NOVEDAD: Desde el 1 de septiembre de 2026, se podrá disfrutar de un CANOSO

Gracias a la prórroga del Acuerdo de Mejoras firmado por UGT, ANPE y CCOO, el personal funcionario mayor de 55 años, así como aquel que acredite más de 18 años de servicio efectivo como funcionario docente en el ámbito no universitario, tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de libre disposición sin necesidad de justificación. Es decir, este día lo pueden disfrutar las personas que cumplan al menos uno de los dos requisitos, incluyendo menores de 55 años con al menos 18 años de servicios prestados.

Además, la administración inicialmente propuso que el derecho se pudiera empezar a disfrutar en el curso siguiente a cumplir los 55 años o los 18 de servicios. Desde un primer momento, UGT se opuso a esto, exigiendo que se pudiera disfrutar desde el momento en el que se cumplían los requisitos. Posteriormente, ANPE y CCOO también apoyaron nuestra petición, y finalmente la solicitud de este día podrá realizarse una vez generado el derecho al mismo.


Novedades en los MOSCOSOS: se podrán disfrutar más días en periodos no lectivos

Gracias a la petición, en solitario, de UGT, desde el curso 26/27, el número de moscosos que se podrán disfrutar en días no lectivos podrá ser mayor de uno, ya que hasta ahora la norma sólo permitía disfrutar de un moscoso en periodo no lectivo. Desde UGT argumentamos nuestra petición basándonos en el hecho de que poder disfrutar de más moscosos en periodo no lectivo es mejor porque no tiene impacto en el alumnado, ni tampoco en el profesorado, al no tener que realizar guardias y sustituciones.

También, y gracias a la petición exclusiva de UGT, se recoge directamente en la norma que el porcentaje de jornada no influye en el numero de días que se pueden disfrutar. Hasta ahora, había casos en los que se discutía si un docente con jornada parcial tenía derecho al mismo número de días que un docente a jornada completa, aunque tenían derecho al mismo número de días en función de los días de contrato. Ahora se aclara que el porcentaje de jornada no influye en el número de días que se pueden disfrutar, de igual forma que sucede con otros permisos. No obstante, desde UGT también lamentamos que no se haya afinado más la norma para reducir la ambigüedad en otras cuestiones que también solicitamos.

Recordamos que, desde 2024, y gracias también al Acuerdo de Mejoras firmado por UGT y ANPE, los docentes que sean funcionarios/as de carrera, en prácticas o interinos/as con vacante, pueden disfrutar desde 2024 de un tercer día en periodo no lectivo, antes del inicio de las actividades lectivas (del 1 al 5 de septiembre) o a final de curso (del 18 al 30 de junio), excepto en aquellos días en los que haya claustros, evaluaciones.


Información general de los días de libre disposición

Se trata de días de permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva

El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado. A diferencia de lo que sucedía en años anteriores, no hay limitaciones en días concretos, por lo que se pueden disfrutar en lunes, viernes, vísperas de festivos o después de festivos. Tampoco hay que disfrutar uno antes de febrero y otro a partir de febrero como sucedía otros años, por lo que se pueden coger en el mismo semestre y, además, de forma consecutiva, siempre respetando otras limitaciones vigentes que se comentan más adelante. 

Los días a los que se tiene derecho son:

  • Funcionariado de carrera y funcionariado interino con vacante (del 01/09 al 31/08):
    • Tres días moscosos
    • En caso de tener más de 55 años o de tener al menos 18 años de servicio, se suma un cuarto día (canoso).
    • Uno de los moscosos debe ser obligatoriamente en periodo no lectivo (primeros días de septiembre y últimos de junio).
    • Los otros dos moscosos, y el canoso, pueden disfrutarse en periodo lectivo o no lectivo.
    • Gracias a los acuerdos firmados por UGT, se ha ganado 1 moscoso y, si se cumplen los requisitos, 1 canoso.
  • Funcionariado interino sin vacante, con al menos 8 meses trabajados durante el curso:
    • Dos días moscosos
    • En caso de tener más de 55 años o de tener al menos 18 años de servicio, se suma un tercer día (canoso).
    • Tanto los moscosos como el canoso pueden disfrutarse en periodo lectivo o no lectivo.
    • Gracias a los acuerdos firmados por UGT, se ha ganado 1 moscoso y, si se cumplen los requisitos, 1 canoso.
    • Importante: para el cómputo de los 8 meses trabajados, se tiene en cuenta las fechas de inicio y cese de la suma de todos los contratos del curso, independientemente de si la jornada es parcial o completa. Computan también los días con contrato que sean festivos, fines de semana, descansos, o días laborables en los que no se acude al centro por tener jornada parcial.
  • Funcionariado interino sin vacante, con al menos 87 días trabajados durante el curso:
    • 1 día moscoso
    • En caso de tener más de 55 años o de tener al menos 18 años de servicio, se suma un segundo día (canoso).
    • Tanto el moscoso como el canoso pueden disfrutarse en periodo lectivo o no lectivo.
    • Gracias a los acuerdos firmados por UGT, se ha ganado, si se cumplen los requisitos, 1 canoso.
    • Importante: para el cómputo de los 87 días trabajados, se tiene en cuenta las fechas de inicio y cese de la suma de todos los contratos del curso, independientemente de si la jornada es parcial o completa. Computan también los días con contrato que sean festivos, fines de semana, descansos, o días laborables en los que no se acude al centro por tener jornada parcial.
  • Funcionariado interino sin vacante, con menos de 87 días trabajados durante el curso:
    • En caso de tener más de 55 años o de tener al menos 18 años de servicio, se tiene derecho a canoso.
    • Puede disfrutarse en periodo lectivo o no lectivo.
    • Gracias a los acuerdos firmados por UGT, se ha ganado, si se cumplen los requisitos, 1 canoso.

 


¿Cuándo se puede o no se puede disfrutar de estos días de libre disposición? 

  • NO pueden disfrutarse:
    • En período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación…etc.)
  • SÍ podrán utilizarse para:
    • Prolongar fines de semana
    • Prolongar vacaciones
    • Constituir puentes no concedidos.
    • En cualquier caso, se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

¿Cómo debo solicitarlos?

  • Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento y con el modelo que el propio centro tenga definido.
  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.

¿Qué plazo hay para solicitarlos?

  • A partir del curso 24/25, debes solicitarlo con una antelación de entre 2 y 30 días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas (enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad)


¿Cuándo sabré si se me ha concedido?

Se debe resolver dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud. En caso de no ser concedido, la dirección del centro debe responder con una resolución motivando las causas de denegación.


¿Cuáles son los criterios para la concesión o denegación?

  • Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta:
    • En días no lectivos, un máximo de 1/3 del claustro.
    • En días lectivos, la cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
        • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
        • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
        • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
        • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
    • Podrán superarse estos rangos de manera excepcional y a criterio de la Dirección del centro (no afecta a la atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.
    • Aun sin superar esos rangos se puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con la correcta atención del alumnado, su derecho a la educación y/o las necesidades organizativas del centro.

¿Cuáles son los criterios de desempate, si hay más solicitudes de las máximas permitidas, o si varias afectan al mismo grupo de alumnos/as?

  • Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:

a) Causas sobrevenidas

b) Haber disfrutado de menos días de permiso con anterioridad en el curso escolar.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.
e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.

  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.
  • Como, según la norma, deben solicitarse como máximo hasta 2 días antes, y debe resolverse su concesión en 3 días, es posible que una vez resuelta la concesión de un permiso a un docente del centro, pueda solicitarlo otro compañero que tendría más prioridad según los criterios de desempate. Para dirimir a qué criterio atender en este caso, se recomienda a los centros regularlo en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. 

Para el cómputo de personas que lo disfrutan, ¿hay que tener en cuenta a personal no docente?

  • No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
  • El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.
  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

¿Qué debo hacer en caso de que me lo concedan?

  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con la debida antelación al disfrute del día correspondiente.

¿Puedo renunciar a un día moscoso que ya me ha sido concedido?

  • En la normativa vigente ha desaparecido mención expresa a esta posibilidad. Sí que figuraba en la norma original la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo una vez concedido, pero en las últimas resoluciones publicadas NO se contempla esta posibilidad, pese a que UGT lo ha reclamado.

¿Pueden revocarme un día previamente concedido?

  • Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, se pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.

¿Se pueden acumular moscosos o canoso de un curso para el siguiente?

  • No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se haya generado el derecho.

¿Qué normativa regula este permiso?

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