Concurso-oposición en Extremadura (2024)

 

📝 Se ha publicado Resolución por la que se modifica la convocatoria, publicada en diciembre de 2022, de procedimientos selectivos para ingreso extraordinario (estabilización de empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, de todos los cuerpos docentes de Extremadura.

Principales modificaciones:

  • Se afina la redacción de la parte B de la prueba:
    • Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, entendida ésta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la LOMLOE).
      • La Unidad Didáctica estará relacionada con el currículo vigente de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa.
        En las especialidades propias de la FPl, la Unidad Didáctica se referirá a Unidad de Trabajo y ésta estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución docente la especialidad a la que se opta. Esta Unidad de trabajo no podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo (FCT)
      • En la especialidad Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestros deberá desarrollarse la unidad didáctica entendida como una Situación de Aprendizaje que garantice la respuesta inclusiva del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aula de referencia, en base a los ajustes razonables y/o adaptaciones curriculares que pudiera requerir dicho alumnado, dando prioridad a las áreas instrumentales.
      • En la especialidad Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestros deberá desarrollarse la unidad didáctica entendida como una Situación de Aprendizaje que garantice la respuesta inclusiva del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el aula de referencia, en base a los ajustes razonables y/o adaptaciones curriculares que pudiera requerir dicho alumnado, teniendo en cuenta especialmente el ámbito comunicativo-lingüístico.
      • En la especialidad de Orientación Educativa deberá desarrollarse una propuesta de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
      • En el caso de la especialidad de Servicios a la Comunidad se podrá optar entre desarrollar una unidad de trabajo relativa a los módulos donde la especialidad tiene atribución docente o desarrollar una propuesta de intervención en un departamento de orientación o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
    • En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico, no contemplado inicialmente. La Dirección General de Personal Docente determinará, mediante resolución, las características y duración del ejercicio práctico. Estas especialidades son:
      • 101 Administración de Empresas
      • 102 Análisis y Química Industrial.
      • 105 Formación y Orientación Laboral.
      • 107 Informática.
      • 108 Intervención Sociocomunitaria.
      • 110 Organización y Gestión Comercial.
      • 111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
      • 112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
      • 115 Procesos de Producción Agraria
      • 117 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos.
      • 118 Procesos Sanitarios.
      • 205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
      • 206 Instalaciones Electrotécnicas.
      • 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
      • 216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
      • 220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
      • 221 Procesos Comerciales.
      • 222 Procesos de Gestión Administrativa.
      • 225 Servicios a la Comunidad.
      • 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
      • 001 Cocina y Pastelería.
      • 003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
      • 004 Mantenimiento de Vehículos.
      • 006 Servicios de Restauración.
    • Calificación del ejercicio práctico:
      • Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Dicha puntuación se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
      • La mención de “Retirado/a”, cuando la persona aspirante, habiendo iniciado alguna actuación de la Parte B.2, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones.
      • La mención de “No presentado/a” en los siguientes casos:
        a. En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
        b. En caso de acto fraudulento, vulneración de las bases de la convocatoria o incumplimiento de las instrucciones
      • La parte B (unidad didáctica y práctico), en las especialidades con atribución docente en formación profesional, tendrá una calificación numérica de
        cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la Parte B.1 – defensa de la unidad didáctica- y en la Parte B.2 -ejercicio práctico-.
  • Se cambia el apartado 3.1 por el 3.2 en el siguiente párrafo sobre  méritos valorables de oficio
    • “b) Información de oficio relativa al subapartado 3.2, que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura”
  • El subapartado b) del apartado “36.1. Requisitos para Integración por primera vez en las listas ordinarias” de la base XXXVI, queda redactado en los siguientes términos :“b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en el cuerpo, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener como mínimo el 25 por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A como a la Parte B”.
  • Se publica de nuevo Anexo II con provincias de exámenes por especialidades
  • En el anexo III, relativo a los requisitos de titulación para el proceso selectivo de ingreso y en referencia a la Especialidad 219 – Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, al haberse apreciado error material en la nomenclatura e identificación, se modifica en el siguiente sentido: “117-Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos”.
  • El apartado 3.1 de las disposiciones complementarias del baremo del anexo VIII, relativo al baremo de méritos para las listas de espera ordinarias y supletorias, queda redactado en los siguientes términos: “Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de entre los incluidos en las “Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad”
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