Situación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Situación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Toledo, 21 de noviembre de 2021
Hace unos días se anunció por parte de los medios de comunicación que los grupos parlamentarios de los partidos PSOE, UP, ERC y PNV, habían llegado a un acuerdo para aprobar algunas de las enmiendas presentadas por ellos mismos al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio). Las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios se pueden consultar en la dirección web 121/000063 Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) (congreso.es)
La normativa al respecto, tanto el artículo 10.4 como el 70 del Estatuto del Empleado Público, ya se pronunciaba antes de todo esto en el sentido de disminuir las interinidades. A pesar de todo, el incumplimiento ha sido una constante y esto ha provocado que toda una generación de interinas e interinos lleven años de temporalidad e incluso algunos de ellos no hayan podido opositar por su plaza. El TJUE se ha pronunciado en diversas ocasiones vía sentencias, y son especialmente relevantes la Directiva 1999/70/CE y la Resolución del 19 de marzo de 2020. Esta última condena las prácticas abusivas de la Administración por el abuso de las interinidades en los puestos de trabajo estructurales y establece cuáles son los parámetros que determinan el uso abusivo y fraudulento: años consecutivos prestando servicios para la Administración realizando tareas propias de la actividad normal del personal estable; la inexistencia real de límites máximos de duración en la contratación temporal; y el incumplimiento de la administración ocupadora de la obligación de proveer las plazas servidas por personal temporal con personal estable o funcionario de carrera convocando los correspondientes procesos selectivos. En la Directiva 1999/70/CE tampoco resultan soluciones válidas ampararse en razones internas para vulnerar los derechos que las normas comunitarias reconocen a los trabajadores y trabajadoras públicas: «ni la gestión rigurosa de personal, ni las consideraciones de índole presupuestaria, ni la dificultad o complejidad de crear puestos de trabajo fijos, pueden justificar la discriminación, ni la falta de medidas de prevención y sanción de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de las cláusulas 4 y 5 del acuerdo marco».
Desde UGT se lleva tiempo reivindicando que la reducción de la temporalidad en el sector público es totalmente necesaria e ineludible. De hecho, el ministro Iceta firmó con UGT, CCOO y CSIF un acuerdo el 5 de julio de 2021, que consistía en ofertar 300.000 plazas estructurales antes del 31 de diciembre de 2024 para bajar la tasa de interinidad por debajo del 8%. Estos procesos serían mediante concurso-oposición, donde la fase concurso sería del 40%, y generarán bolsas de interinos. Estas novedades eran importantes en sectores donde el proceso era solo de oposición y sin la creación de bolsas, pero no en Educación donde tenemos este sistema desde antes de este acuerdo. También se fijaba una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses para quienes perdían su puesto de trabajo. Esta novedad si afectaba a Educación. El acuerdo indicaba que se modificaría el EBEP, y nada más se dice de pruebas no eliminatorias o pruebas más adaptadas al puesto de trabajo, que iba a ser negociado posteriormente en el ámbito educativo. Todo esto quedó en nada, este acuerdo no se llevó a cabo, se desestimó unilateralmente por la irrupción de otras posturas provenientes de los grupos parlamentarios.
Lo anunciado por los medios de comunicación no deja de ser otro borrador, un acuerdo entre partidos, que tiene todavía que votarse en la Comisión de Política Territorial del Congreso y luego en el pleno, por lo que lo dispuesto en el acuerdo entre partidos, puede ser diferente a lo que finalmente salga del Congreso como Ley.
En el acuerdo entre partidos se determina que a través de un sistema de concurso (no de oposición) serán convocadas “aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. A posteriori, fuentes de Función Pública matizaron en los medios de comunicación: “serán convocadas a concurso aquellas plazas que hubieran estado ocupadas ininterrumpidamente durante un plazo mínimo de cinco años por el mismo interino, y aquella que estén siendo ocupadas por un interino y este lleve al menos cinco años trabajando para la Administración, no necesariamente en el mismo puesto”.
Los medios de comunicación también informan que se va a proceder a una estabilización de plazas y no de funcionarios interinos. Serían los puestos que estos ocupan los que conformen la lista, por lo que pudiera ocurrir que no todos los interinos pudieran acabar convirtiéndose en fijos, sin opositar, a pesar de cumplir con los requisitos. Fuentes de Hacienda y de Administraciones Públicas señalan que el número total de listas no se daría a conocer hasta el 1 de junio del 2022.
El corte temporal sobre el que se fija el requisito de antigüedad también despierta mucha controversia. En la anterior modificación, la que se vio forzada a realizar la ministra María Jesús Montero para lograr el respaldo de ERC y que el texto aprobado por el Consejo de ministros no fuera votado en contra en el pleno del Congreso de los Diputados (la consolidación por concurso no estaba prevista en lo que salió del Consejo de ministros) se marcó el requisito de diez años de antigüedad para poder acceder a las plazas por concurso. También se estableció un nuevo periodo para presentar enmiendas y seguir negociando (periodo en el que estamos ahora). En el acuerdo de hace unos días se rebajó a cinco años los años requeridos para acceder a las plazas por concurso. Po otro lado, la doctrina del Tribunal Supremo establece: la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. Por esto ya hay voces que piden rebajar a tres años el tiempo necesario para acceder a las plazas por concurso.
El texto aprobado en julio, aparte de lo comentado de los diez años para poder consolidarse por concurso, incorporó importantes novedades, que ya se dan por asentadas: el personal interino ya no podría ocupar un puesto de trabajo por una duración superior a tres años (como excepción podrá ampliarse hasta doce meses más en caso de que la plaza no quede cubierta).
Otro de los apartados clave del texto acordado tiene que ver con la ejecución de esta convocatoria. En el acuerdo pone que estos procesos de consolidación se realizarán “por una sola vez”, y podrán negociarse en los diferentes ámbitos territoriales. Esta convocatoria extraordinaria por concurso pudiera darse en paralelo con otros procesos, como son las oposiciones.
Desde UGT Enseñanza Servicios Públicos Castilla-La Mancha estamos absolutamente pendientes de que la definitiva Ley para reducir la temporalidad tenga seguridad jurídica. Las interinas e interinos docentes necesitan que lo ejecutado tenga todas las coberturas legales. Ya se ha puesto en duda por varias entidades que lo establecido en el acuerdo entre partidos no vulnere el derecho igualitario de acceso a los puestos públicos que protege la Constitución. El Ministerio de Hacienda y Función Pública debe de garantizar que la redacción definitiva sea jurídicamente robusta. También se ha puesto en duda si el acuerdo alcanzado entre partidos incluye a las interinas e interinos docentes. Desde UGT Enseñanza Servicios Públicos Castilla-La Mancha creemos que no puede ser de otra manera, primero por agravios comparativos con otros sectores y segundo porque el sector educativo es uno de los sectores donde se ha disparado la temporalidad, por lo que sí se dejara de lado al sector educativo en esta futura Ley, sería imposible llegar al umbral aceptable establecido por Europa, la cual condiciona la entrega de fondos europeos a que el 31 de diciembre de 2024 se hayan consolidado todos estos procesos y la tasa de temporalidad se haya rebajado hasta el 8%.
UGT reivindica cambiar el sistema de oposiciones docentes
Aparte de las medidas que salgan del Congreso de los Diputados para atajar la temporalidad en el sector público, UGT Enseñanza Servicios Públicos lleva años abogando por un cambio en el sistema de oposiciones para el acceso a la función pública docente. UGT apuesta por un sistema de pruebas no eliminatorias, a la par que apuesta porque el concurso tenga el máximo peso porcentual dentro del proceso de concurso-oposición que la ley permita en cada momento. También estaríamos a favor en la modernización de las pruebas, intentando que las pruebas de las oposiciones fueran lo más objetivas posibles.
https://educacion.fespugtclm.es/storage/2021/11/90-Comunicado-17-11-2021-Proyecto-Ley-interinos-Version-Comunicado.pdf
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