| MESA SECTORIAL 21/12/2021 | Decreto por el que se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en Primaria, ESO, Bachillerato y FP en Castilla-La Mancha |



 

INFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE LA UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

21 DE DICIEMBRE DE 2021

 

Don Amador Pastor Noheda: viceconsejero de educación.

Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa.

Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio de relaciones sindicales.

Doña Silvia Moratalla Isasi: inspectora central en la Consejería de Educación.

 

1°. BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN EN LA ESO, EL BACHILLERATO Y LA FP EN CLM.

Don Amador Pastor Noheda, viceconsejero de Educación, junto a Doña Silvia Moratalla Isasi, inspectora central en la Consejería de Educación presentan el borrador de Decreto, el cual se puede consultar en nuestra página web: https://educacion.fespugtclm.es

El borrador introduce las siguientes novedades:

  • Se ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa en el que se fijan las modificaciones en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato. Esto impone que CLM emita un Decreto Autonómico para regular las evaluaciones ya durante este curso 21/22.
  • Esto es una normativa transitoria hasta que entren los Decretos de Currículo provenientes de /la LOMLOE. Las Comunidades Autónomas tienen que hacer esto para salvar el periodo transitorio, hasta que se implante completamente la LOMLOE. Es un Decreto continuista porque la Consejería considera que es lo más práctico para el profesorado en este periodo transitorio, hasta que salgan los Decretos de Currículo, los cuales ya recogerán todos los aspectos relacionados con la evaluación.
  • La LOMLOE da una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad última de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado.
  • En este Decreto se establecen como desempatar cuando no hay consenso en la junta de evaluación.
  • Otra novedad importante es la eliminación de la evaluación extraordinaria en la ESO.
  • Este Decreto es necesario porque el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre deroga cosas vigentes en CLM y no queda otra que redactar un Decreto Autonómico transitorio.
  • Al mismo tiempo, la nueva norma establece la permanencia en un mismo curso como una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.
  • Siguiendo este planteamiento, la superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá igualmente a la obtención del título de la ESO.
  • En Bachillerato, igualmente, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente y supeditado a un conjunto de condicionantes, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título.
  • Se ha publicado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa en el que se fijan las modificaciones en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato.
  • En este sentido, el Decreto viene a concretar los aspectos que conciernen a la Comunidad de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que la implantación de las modificaciones está vinculada a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en tanto que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.
  • Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la educación básica obligatoria en el Título II, capítulo III, el bachillerato en el capítulo IV y la formación profesional inicial del sistema educativo en el capítulo V. Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado las condiciones de evaluación y promoción en la Educación Primaria y las condiciones de evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional mediante el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha trasladarlas a los rasgos específicos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, con la finalidad del desarrollo integral del alumnado.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Educación Primaria en cuanto a promoción:

  • El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada. Se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa.
  • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión que habrá de ser motivada solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Educación Secundaria en cuanto a promoción:

  • Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán al menos por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno o a la alumna sobre el que se toma la decisión.
  • Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará a su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
  • La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. La decisión de permanencia estará debidamente motivada basada en la no consecución de los objetivos de la etapa y ni en la adquisición de las competencias correspondientes. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Educación Secundaria en cuanto a titulación:

  • Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido respecto al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna y, en todo caso, motivando la decisión basada en la adquisición de las competencias básicas y en el logro de los objetivos de la etapa.
  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Bachillerato en cuanto a promoción:

  • Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
  • La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

  • Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Bachillerato en cuanto a titulación:

  • El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
  • Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
  • Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
    • Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
    • Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia.
    • Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
    • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

  • El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas

las materias cursadas, redondeada a la centésima.

  • Se podrá obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas como son Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño cursando ciertas asignaturas añadidas a estas titulaciones establecidas en el Decreto.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Educación básica de personas adultas:

  • La superación de todos los ámbitos de conocimientos que, en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, conformen los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que no haya superado alguno de los ámbitos y siempre que se cumplan, además, todas las condiciones siguientes:
  1. a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título y que ha conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas.
  2. b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en el ámbito.
  3. c) Que no se haya producido un abandono del ámbito por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.
  4. d) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación.

En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

 

Se resaltan las siguientes novedades para Bachillerato para personas adultas:

  • Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica para personas adultas, establecida por la Consejería competente en materia de educación, obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

 Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

 Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.

 Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

 Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

 

UGT Enseñanza CLM aporta las siguientes consideraciones a la presentación del borrador:

  • Este Decreto era necesario para los centros porque había que regular en CLM cosas que impone el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el currículo, la organización y objetivos y programas de cada etapa en el que se fijan las modificaciones en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato.
  • Esto es una normativa transitoria hasta que entren los Decretos de Currículo provenientes de la LOMLOE. Las Comunidades Autónomas tienen que hacer esto para salvar el periodo transitorio. El que sea un Decreto continuista creemos que es lo más práctico para el profesorado en este periodo transitorio hasta que salgan los Decretos de Currículo. Esto nos parece muy buena idea para facilitar el trabajo al profesorado.
  • El Decreto establece que la evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter meramente orientativo. Esto nos parece una muy buena medida.
  • Estamos de acuerdo con el cambio en la regulación de incorporación a los programas de diversificación curricular.
  • También nos parece bien regulada la incorporación a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
  • Estamos de acuerdo en que la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Nos parece acertada la medida de que se pueda obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas como son Técnico o Técnica en Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y

Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, cursando ciertas asignaturas añadidas a estas titulaciones establecidas en el Decreto.

  • También nos parecen acertados los cambios en cuanto a titulación de las personas que cursen tanto Educación básica para personas adultas, como Bachillerato para personas adultas.
  • Nos parecen muy importantes la Disposición transitoria primera que establece la obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y la Disposición transitoria segunda que establece la obtención del título de Bachiller con el título de Técnico Superior de Formación Profesional. Estas disposiciones transitorias estarán vigentes hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos del borrador de este Decreto autonómico.
  • UGT está de acuerdo en el reforzamiento que viene de la LOMLOE de la evaluación continua. La eliminación de la evaluación extraordinaria en la ESO, además de reforzar el concepto de evaluación continua, también supone la eliminación de lo que ya era un problema en la Comunidad Educativa que era la organización de los centros de las tres semanas de junio que iban de la evaluación ordinaria a la extraordinaria.
  • Estos cambios normativos van a traer dificultades al profesorado ya que traen cambios en cosas muy asentadas en el sistema educativo tradicional. Exigimos apoyo de la Consejería para el profesorado para que pueda hacer la transición de la mejor manera posible hacia este nuevo modelo de evaluación. Exigimos más profesorado, mejores condiciones laborales para los docentes, menos lectivas semanales, menos ratios de alumnos por aula, más apoyos y desdobles, para poder realizar nuestro trabajo adecuadamente, en buenas condiciones laborales.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR CONSEJERÍA

Descarga informe pdf

 

UGT por la bajada de horas lectivas y ratios YA

 

 

 

 

 

 

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Adjudicación de sustituciones del 15/11/24, con el nuevo sistema “a la carta” conseguido con el Acuerdo de Mejoras

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Mesa sectorial 14/11/24: Circular de orientación y normativa FP Dual

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Publicadas plazas disponibles para la adjudicación del 15 de noviembre de 2024

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UGT da voz al colectivo de orientación en la Mesa Sectorial y traslada sus quejas

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UGT mostrará su rechazo mañana en mesa sectorial a la circular enviada al personal de orientación

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Adjudicación de sustituciones del 8/11/24, con el nuevo sistema “a la carta” conseguido con el Acuerdo de Mejoras

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UGT solicita a la Consejería la retirada de la circular remitida al personal de orientación educativa

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