Concurso de Traslados y Concursillo 2023/2024: Prevista adjudicación definitiva para el 14 de mayo

Última actualización: 23/04/2024 

ÚLTIMAS NOVEDADES

Adjudicación provisional del Concurso de Traslados

  • Se pudo renunciar al concurso sin renunciar al concursillo, del 18 al 22 de marzo.
  • La adjudicación definitiva se publicará a mediados de mayo (previsiblemente el 14)
  • La adjudicación del concursillo se publicará en julio
  • Se abrió plazo de reclamaciones contra la adjudicación y baremo definitivo, del 18 al 22 de marzo, según lo estipulado en la convocatoria: Con ocasión de la publicación de la adjudicación provisional de destinos, y dentro del plazo para reclamaciones habilitado en su momento, los interesados podrán presentar reclamación contra el resultado de la adjudicación y contra el baremo (es decir, contra las puntuaciones que se han tenido en cuenta en la propia adjudicación provisional).
  • Guía para realizar renuncias y reclamaciones aquí:
reclamaciones y renuncias

Maestros

Enseñanzas Medias

Inspección


️ Calendario del proceso

  • Publicación de la convocatoria: 14 de noviembre
  • Plazo de presentación de solicitudes (Concurso y concursillo): 15 de noviembre al 4 de diciembre de 2023
  • ✅ Publicación de Plantillas Orgánicas de los centros: 9 de Febrero (ver Publicación de Plantillas Orgánicas )
  • ✅ Baremo Provisional: 16 de febrero
  • ✅ Publicación Vacantes Provisionales Cuerpo Maestros: 1 de marzo
  • ✅ Publicación Plazas de Enseñanzas Medias que no son objeto de Concurso: 6 de marzo, corrección de errores 17 de abril, segunda corrección de errores 24 de abril (ver)
  • ✅ Baremo Definitivo: 8 de marzo 
  • ✅ Adjudicación Provisional del Concurso y Plazo de Renuncias al Concurso y reclamaciones al baremo definitivo: 15 de marzo (plazo de reclamaciones del 18 al 22)
  • ✅ Publicación Vacantes Definitivas Cuerpo Maestros: 18 de abril (ver)
  • Adjudicación Definitiva del Concurso: 14 de mayo
  • Participantes en el Concursillo y plazo para renuncias: Mayo
  • Adjudicación del Concursillo: Julio

Baremos definitivos del concurso de traslados 2023/2024 de Maestros, Enseñanzas Medias e Inspectores de Educación

Contra este baremo provisional se podrá reclamar cuando se publique la adjudicación provisional.

SERVICIO EXCLUSIVO AFILIADOS/AS: Si tienes dudas acerca de la puntuación, puedes consultar con nosotros en los teléfonos habituales o a través del email ensenanza@fespugtclm.es

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Cuerpo de maestros:

Enseñanzas medias:

Cuerpo de inspectores:

 

Leyenda

  • Modalidades de participación:
    • Participación en concurso general en situación de
      • AG: Destino definitivo
      • BG: excedencia voluntaria
      • CG: resolución firme de expediente disciplinario
      • DG: cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
      • EG: supresión o modificación del puesto de trabajo donde desempeñaban con carácter definitivo
      • FG: reingreso con destino provisional
      • GG: excedencia forzosa
      • HG: supresión de funciones una vez cumplida la sanción
      • IG: causas análogas que hayan implicado la pérdida de puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo
      • JG: provisional que nunca ha obtenido destino definitivo
      • KG: en prácticas
    • AC: participación en concursillo
  • Apartados de participación:
    • 1: Derecho preferente a centro
    • 2: Derecho preferente a localidad
    • 3: Concurso general de traslados
    • 4: Procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo)
  • Tipos de plazas:
    • 0: Castellano
    • 1: Francés (bilingüe)
    • 2: Inglés (bilingüe)
  • Especialidades:
    • 099: todas las habilitadas

❌ Plazas bloqueadas en los Cuerpos de Enseñanzas Medias

Publicada la Resolución de 27/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbito regional convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por la que se bloquean para la adjudicación determinadas plazas atendiendo a la adecuación que debe existir entre las necesidades de profesorado de los centros y la salvaguarda de los derechos del profesorado afectado por la adopción de medidas excepcionales de carácter extraordinario y transitorio (por ejemplo, adaptaciones de puesto de trabajo), así como para garantizar que los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües.

Publicada la Corrección de errores de la Resolución de 27/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbito regional convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

 


Vacantes provisionales del Cuerpo de Maestros

 


Asignación provisional prevista para el 15 de marzo. Podrá reclamarse el baremo definitivo y la asignación provisional.

Incidencias más comunes en la revisión de las reclamaciones al baremo:

  • Si se marcó la opción A en un apartado (mantener puntuación), no serán baremados otros méritos presentados que pudieran añadirse.
  • Si se marcó la opción B en un apartado (rebaremar), no se valorarán méritos que no se presentaron junto con la solicitud en los términos que marca la convocatoria.
  • Si se marcó la opción C en un apartado (méritos perfeccionados), solo son tenidos en cuenta los méritos del 8 de noviembre de 2022 al 4 de diciembre de 2023, no contándose otros posibles méritos que pudieran ser susceptibles de ser tenidos en cuenta, si no se han conseguido en esas fechas.
  • Apartado 3.1.2: no se valoran Másters que sean titulaciones propias de las universidades
  • Apartado 3.1.4: no se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas (lo establece la convocatoria).
  • Apartado 3.2: cuando se pretende valorar otras titulaciones, hay que presentar todos los títulos, incluido el de acceso que no contará como mérito. No son válidos, a efectos de valorar estas titulaciones, certificaciones académicas, o que aparezcan en el extracto de formación. Si no se presentó el título de acceso con la solicitud, se puede presentar en la reclamación y se valora la segunda titulación. Las menciones no se cuentan como titulación. En el caso de Enseñanzas Medias, no se valora la primera titulación exigida con carácter general para acceso al cuerpo (que se entiende son Grado, Licenciatura, Ingeniería Superior o Ingeniería Técnica), ni la primera titulación de ciclo corto que permita cursar la titulación de ciclo largo de acceso al cuerpo.
  • Apartados 3.3.a a 3.3.d: sólo son válidos títulos de EOI. No son valorables certificados de otras entidades ni certificaciones que no sean títulos de EOI. Deben presentarse los títulos/certificados para su valoración en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Apartado 3.3.e: Se presenta título de Técnico Superior/Especialista, pero no se presenta el certificado de notas donde consten las materias superadas. Es requisito presentar ambos para su valoración. Si se presenta el título en la solicitud sólo, pero en la reclamación se añade el certificado de notas, se valora.
  • Apartado 5.2: en este apartado cuentan las coordinaciones, ponencias y tutorías de actividades formativas, las coordinaciones de proyectos de innovación (que no se valoran en el apartado 6.2, sino aquí), y la tutoría de funcionarios en prácticas. No cuenta la coordinación de formación, que cuenta en el apartado 4.3, como indica la convocatoria.
  • Apartado 5.3: en el caso de maestros/as, no se valora otra especialidad
  • Apartado 6.1: en general, no se están valorando publicaciones que no presenten certificado de la editorial.
  • Apartado 6.2: no se están valorando premios otorgados al centro, y no a título individual. Tampoco se valoran las coordinaciones/tutorías de proyectos de innovación, que se valoran en el 5.2, pero sí la participación en estos proyectos como asistente.
  • Apartado 6.3: en el caso de conciertos, debe constar el nombre en el folleto de la actividad para su valoración.
  • Apartado 6.4: no se están valorando servicios prestados como profesor/a asociado/a, ayudante doctor/a, en universidades.
  • Apartado 6.6: las tutorías de funcionarios/as en prácticas no se valoran aquí, sino en el 5.2.


Baremos provisionales del concurso de traslados 2023/2024 de Maestros, Enseñanzas Medias e Inspectores de Educación

Contra este baremo provisional cabía presentar reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho plazo se iniciaba el 19 de febrero de 2024 y finalizaba el 23 de febrero de 2024, ambos incluidos. Las reclamaciones se formalizarán exclusivamente mediante el trámite telemático habilitado al efecto, no admitiéndose reclamación alguna que no se presentara mediante el trámite telemático habilitado.

SERVICIO EXCLUSIVO AFILIADOS/AS: Si tienes dudas acerca de la puntuación, puedes consultar con nosotros en los teléfonos habituales o a través del email ensenanza@fespugtclm.es

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Cuerpo de Maestros:

Enseñanzas Medias:

Inspectores:

Cómo hacer reclamaciones al baremo provisional

 

Acceso a la reclamación

https://pitiaportal.jccm.es/pitia-portal/publico/concursoTraslados/concursoTraslados.html


 

⚖ Normativa aplicable y convocatorias

 


 Novedades

Las principales modificaciones se han dado en el concurso de EEMM, como consecuencia de la integración de especialidades de FP en el cuerpo de Secundaria y por la creación del nuevo Cuerpo de especialistas en sectores singulares. A todos ellos se les mantendrá la experiencia en su especialidad como si siempre hubiera sido del cuerpo en el que están. Con respecto a los aspirantes seleccionados en concurso de méritos, concursarán con puntuación al ser considerados funcionarios/as de carrera en expectativa de destino.

Se puede concursar a plazas del Cuerpo 590 y del 598, pero en dos solicitudes distintas.  Estos docentes, en caso de obtener plazas en ambos concursos, deben decir por qué plaza quieren optar antes del inicio de curso, quedarían de excedente en la otra plaza. Se esperan pocas solicitudes así, posiblemente de funcionarios/as del Cuerpo 591 a extinguir.

Con respecto a la valoración de idiomas, no se va a hacer extensiva la sentencia por la cual se ha tenido en cuenta los certificados de otras entidades además de la EOI en la valoración de los méritos del concurso-oposición, una vez modificado el RD 276/2007. Solo se tendrán en cuenta si se modifica el RD 1364/2010 que regula el Concurso de Traslados.

 


Guías de ayuda

Pdf Guía general Concurso y Concursillo del Cuerpo de Maestros

guiaCGTmaestros2324ne

Pdf Guía general Concurso y Concursillo de los Cuerpos de EEMM

guiaCGTeemm2324nev2

Pdf Guía del baremo del CGT 

guíabaremo2324ne

 

 


Asambleas informativas

Zoom Asamblea prevista para el lunes 20 de noviembre

 


Videos explicativos

    • Cómo rellenar solicitud de concurso y concursillo (Maestros/as)

    • Cómo rellenar solicitud del concurso y concursillo (Enseñanzas Medias)

    • Cómo hacer reclamaciones al baremo provisional

    • Cómo hacer reclamaciones al baremo definitivo y renuncias a la adjudicación provisional

 

 


 Calculadora del Baremo

Desde UGT Enseñanza CLM ponemos a tu disposición dos herramientas para que puedas hacer comprobaciones online de tu puntuación, resolver dudas relativas a los criterios de baremación y especificaciones de documentación necesaria para acreditar dichos méritos para  cada uno de los apartados del baremo.

▶️  Autocálculo y autosuma de todos los apartados

▶️  Consulta y resuelve tus dudas sobre criterios de baremación y documentación necesaria en cada apartado.

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▶️ Calculadora EXCEL tiempo de servicio (apartado 1.2)

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Calculadora del baremo online

Calculadora baremo Excel


 Baremos del año anterior (Fuente: Web del Ministerio, al no estar disponibles ya en el portal de Educación)

Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas

  • Listados alfabéticos generales, por apellido (publicados en la web el 4 de mayo de 2023)
  1. Listado participantes: apellidos A-EEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  2. Listado participantes: apellidos F-LEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  3. Listado participantes: apellidos M-QEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  4. Listado participantes: apellidos R-ZEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF

Inspección Educativa

Listado alfabético general, por apellido (publicado en la web el 4 de mayo de 2023)

Cuerpos de Maestros

  • Listados alfabéticos generales, por apellido (publicados en la web el 12 de mayo de 2023)
  1. Listado participantes: apellidos A- BEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  2. Listado participantes: apellidos C-DEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  3. Listado participantes: apellidos E-GEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  4. Listado participantes: apellidos H-KEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  5. Listado participantes: apellidos L-MEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  6. Listado participantes: apellidos N-PEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  7. Listado participantes: apellidos Q-REnlace externo, se abre en ventana nueva PDF
  8. Listado participantes: apellidos S-ZEnlace externo, se abre en ventana nueva PDF

⌨ Acceso a la solicitud

  • Importante: Conforme a las convocatorias de los concursos de traslados , la solicitud de participación en el concurso se cumplimentará y registrará EXCLUSIVAMENTE de forma telemática, no siendo posible el registro presencial. En consecuencia serán inadmitidas todas las solicitudes que no se hayan registrado de forma telemática. Aquellos interesados que hayan registrado su solicitud de modo presencial deberán cumplimentarla y registrarla de forma telemática.
  • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud
  • Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación.
  • Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil(por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
    Públicas.


Información sobre Plantillas orgánicas

Ya se conocen aún las Plantillas orgánicas del curso 24-25, puedes consultarlas aquí: https://educacion.fespugtclm.es/plantillas-24-25/


Difícil desempeño

Para que pueda puntuar el DIFÍCIL DESEMPEÑO, hay que solicitar al centro educativo un certificado de haber prestados esos servicios. Una vez en posesión de dicho certificado, hay que solicitar un Certificado a la Administración Educativa (a la Delegación Provincial a la que corresponda el centro), por registro, adjuntando el certificado del centro, para que emita el certificado válido para poder presentarlo en la solicitud de participación. En caso de no recibirlo a tiempo, se debe adjuntar copia de la solicitud presentada por registro, sellada y con número de registro. No se puntúa de oficio.


    ℹ Otra información relevante


    ❓ FAQs (Preguntas frecuentes)

    • Si estoy en prácticas, ¿tengo que presentar documentación sobre méritos? No, ya que se participa con 0 puntos tanto en concurso como en concursillo. No obstante, si se quiere participar en la asignación de plazas bilingües, habrá que presentar la documentación que demuestre que se tiene un nivel B2, según los anexos de la Orden 133/2021.
    • ¿La renuncia al Concurso supone la renuncia al Concursillo? No, hace ya varios cursos que se puede renunciar al concurso sin suponer esto renuncia al concursillo.
    • ¿Puedo concursar si obtuve destino definitivo el año pasado? No, no se puede concursar al concurso, aunque sí se puede participar en concursillo. Esto se aplica tanto si el destino fue obtenido de oficio como si fue un destino solicitado.
    • Si me dan destino definitivo, ¿me excluyen de concursillo? Sí, excepto en los casos en los que la adjudicación sea de oficio.
    • ¿El difícil desempeño lo aporta de oficio la Administración? No, esto es algo que desde UGT venimos reclamando cada año en mesa sectorial pero no lo hacen. Según la convocatoria, hay que presentar un certificado de la administración para poder valorarlo. Harían falta si se prestaron en otras CCAA, pero en el caso de CLM, se están enviando a los centros formularios para rellenarlos y adjuntarlos a la solicitud, de forma que luego la administración procederá a valorar el difícil desempeño sin tener que esperar a que envíen los certificados.
    • ¿Cuenta la experiencia como interino o en prácticas en centros de difícil desempeño? No. Si bien cuentan los servicios prestados como interino/a o en prácticas en otros apartados (antigüedad en el cuerpo, cargos, tutorías de alumnos, otros puestos), no se está haciendo en el caso del difícil desempeño.
    • ¿Tendré puntos por difícil desempeño si destino definitivo lo es pero no estoy en él porque estoy en otros puestos o en otros centros vía concursillo o comisión de servicios? Con carácter general, y aunque sí que cuente ese curso a efectos de antigüedad en el centro de destino definitivo, no puntuará como difícil desempeño, a no ser que se esté en otro puesto en un centro en comisión o concursillo que también sea de difícil desempeño.
    • Si mi destino definitivo no es de difícil desempeño, pero estuve o estoy en otro centro en comisión de servicios o concursillo en un puesto que sí lo es ¿contaría para el difícil desempeño? En este caso, sí contaría.
    • ¿Se pierden los puntos de difícil desempeño en un centro si este dejó de estar así catalogado? Aunque hace no muchos años era así, en la actualidad no, por lo que se valoran como es lógico todos los servicios prestados aunque esos centros donde se prestaron ya no sean de difícil desempeño.
    • En caso de supresiones o desplazamientos, ¿cómo cuenta el difícil desempeño?. Si se es desplazado de un puesto de un centro que era difícil desempeño, se contará en todos los casos, aunque el centro donde se esté ese año no sea de difícil desempeño. Además, si se es desplazado de un puesto que no era de difícil desempeño, a uno que si lo sea, también contará.
    • ¿Qué pasa si se está compartido/a en dos centros y uno es de difícil desempeño y el otro no? Se puntuará con el visto bueno de la inspección.
    • ¿Se puede pedir cambio de provincia en el caso de quedar en expectativa de destino? Sí, hay que hacerlo en la misma solicitud en el caso de Enseñanzas Medias, pero en el caso de Maestros se hace mediante expone/solicita una vez publicada la adjudicación definitiva. No siempre se conceden, están sujetos a la existencia de vacantes.
    • ¿Qué documentación tengo que presentar si solo quiero participar en el Concursillo? La convocatoria marca que hay que aportar toda la documentación de méritos excepto la que se valora de oficio. Es decir, habrá que aportar sí o sí la documentación de difícil desempeño, la de servicios prestados en otras administraciones o que esté mal reflejada en la hoja de servicios, y las actividades de formación que no figuren en el extracto (si con las reflejadas en el extracto no se llegara a los 6 puntos en el subapartado 5.1 y a los 3 en el 5.2, al ser estas las puntuaciones máximas)
    • Si participo en mi primer año en expectativa de destino, ¿qué modalidad tengo que marcar en la solicitud para la baremación? En este caso, hay que marcar en todos los casos que se quiere una valoración nueva, pues el año anterior se puntuaron todos los apartados con un 0 al estar en prácticas.
    • ¿Cómo puedo saber qué puntuación tengo en cada apartado del baremo en el concurso anterior? Dado que la administración, pese a que desde UGT hemos reclamado que se mantengan, eliminan los baremos del año anterior del portal de educación con la nueva convocatoria, podéis contactar con nosotros para que os podamos proporcionar estos datos si no los tenéis.
    • En el caso de solicitar PT o AL en IES, ¿es necesario poner cada código de cada IES o vale con poner la localidad completa para que incluya todos los IES? Dado que la convocatoria es poco clara al respecto, se recomienda hacer estas peticiones por centro, ya que en un párrafo deja esas plazas del anexo V fuera de las que se pueden hacer a centro o localidad.
      • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV (CRAs, CEIPS y CEEs con plazas itinerantes), V (plazas en IES de IN: Lengua Extranjera Inglés, MA: Matemáticas, MS: Educación Musical,  FR: Lengua Extranjera Francés, CN: Ciencias de la Naturaleza, PS: Pedagogía Terapeútica, LL: Lengua Castellana y Literatura, GH: Ciencias Sociales Geografía e Historia, AS: Audición y Lenguaje y FS: Educación Física), VI (plazas en IES itinerantes de las mismas especialidades) y VII (British Council) podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos.
      • Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III (CEIPS, CEEs y CRAs), IV (CRAs, CEIPS y CEEs con plazas itinerantes), VI (IES itinerantes), VII (British Council) y VIII (Adultos) podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
      • Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. En el caso de los centros de Educación de Adultos podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII.
      • Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos).
    • ¿Hay que marcar como bilingües las plazas de British Council? Cabe entender que no, ya que la convocatoria no las incluye como plazas de una especialidad distinta a las de infantil, primaria, educación física y música, al decir lo siguiente:
      • De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.
      • Plazas bilingües. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades:
        – Educación Infantil.
        – Primaria.
        – Educación Física.
        – Música.
        Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés.
    • Si estoy desplazado, ¿tengo que concursar? No es obligatorio si no hay supresión, pero se puede concursar con derecho preferente a centro o localidad.
    • Si estoy suprimido, ¿qué puntos tengo de antigüedad en el centro? Se sumarían los años que se hubiera estado en el centro de supresión, los prestados en el centro de destino inmediatamente anterior al centro donde se fue suprimido, y los años en los que se esté en otros centros en situación de provisionalidad. Ejemplo:
      • Se está en un CEIP con destino definitivo 4 cursos
      • Se está en otro CEIP con destino definitivo 6 cursos, y se es suprmido/a en este
      • Se está en situación de provisionalidad en varios CEIPS 3 años y los 3 meses de este curso 23/24.
      • En este caso, para el apartado de la experiencia en el centro, contarían 4 + 6 + 3 = 13 años, y los 3 meses de este curso. De esos 13 años y 3 meses, los 2 primeros computarían a 2 puntos por año, el tercero 4 puntos, y los restantes 6. Por tanto, la puntuación sería de 69,5 puntos en este apartado (14 puntos en el primer centro, 36 en el centro donde fue la supresión, 18 de los 3 años con destino provisional y 1,5 de los tres meses del presente curso)
    • ¿Puntúa la experiencia en centros concertados? Aunque sí se tiene en cuenta en bolsa de interinos o en oposiciones, aquí no, pues en el apartado de antigüedad se valora la que se tiene en el centro de destino como funcionario, los años en expectativa, los años en puestos de difícil desempeño como funcionario de carrera, y la antigüedad en el cuerpo (contando aquí los años como interino/a o en prácticas), y en el apartado 6.4 se valoran otros puestos en la administración educativa pero de nivel de complemento de destino igual o superior, por lo que tampoco tiene cabida.
    • En el caso de Maestros, ¿Se pueden seleccionar tus habilitaciones a impartir en el próximo curso si todavía no se ha conseguido plaza definitiva, o solo optamos por la que aprobamos? Según la convocatoria, los funcionarios/as en prácticas están obligados a participar por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. Sin embargo, si se está en expectativa de destino (destino provisional), se puede optar a puestos para los que se encuentren habilitados. Esto es lo que dice la convocatoria en ambos casos:
      • Funcionarios en prácticas: Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.
      • Expectativa de destino: Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados.
    • ¿Dónde puntúan las coordinaciones de formación y transformación digital, bienestar y Plan de Lectura? Cabe entender que la figura del coordinador de Formación seguirá contando en el apartado 4.3, a razón de un punto por curso. No se reflejan en las convocatorias las figuras de Responsable de Plan de Lectura y de Bienestar, pese a que en UGT lo reclamamos en la mesa sectorial en la que se vio la convocatoria. Así, een el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración, según las convocatorias,
        • Coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes
        • Asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
        • La función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E
        • Coordinador/a de ciclo en los Centros de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades
        • Coordinador del Equipo de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial
        • Asesor de formación en los centros de profesores
        • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
        • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
        • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
        • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
        • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
        • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
        • Maestro en Aula Penitenciaria (este desempeño se acreditará mediante certificación de la Administración Educativa o del Director del Centro en la que consten fechas de tomas de posesión y cese).
        • Maestro Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares en IES (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
        • Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
        • Coordinador de nivel. Para acreditar la función de coordinador de nivel deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
        • Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM nº 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020.
        • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
        • Coordinador de calidad del proyecto de Centros EDUCAL-CLM
        • Puestos de las unidades de orientación desempeñados por profesores de la especialidad de Orientación Educativa
        • Puestos en aulas penitenciarias (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
        • Personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional (creado por Orden 132/2022, de 28 de junio, DOCM nº 129, de 7 de julio). Este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo.
    • ¿Cuentan los méritos del presente curso 23-24? Sí, hay que pedir certificados de este curso relativos al difícil desempeño, tutorías, jefaturas, etc que sean susceptibles de puntuar, puesto que contarán hasta la fecha de finalización de solicitudes (4 de diciembre). Contarán al menos los meses de septiembre, octubre y noviembre, y los 4 días de diciembre podrían acumularse a experiencia como interino, en la que podría haber días sueltos, y si se llegara con esos cuatro días a un mes más, también contaría un cuarto mes.
    • ¿Cómo puedo solicitar plazas en colegios si soy orientador/a o PTSC? El profesorado de orientación debe solicitar las plazas de colegios a través de peticiones de centro de los CEIPs (no se incluyen en peticiones de localidad), mientras que los PTSC deben solicitar las plazas de las UO (unidades de orientación) de los colegios. Si se echa un vistazo a las Plantillas Orgánicas de los centros, las plazas de Orientación están adscritas a los colegios y las de Servicios a la Comunidad a las UO.
    • ¿Pueden salirme habilitadas especialidades a las que no puedo optar? Es posible. Por ejemplo, en el caso de orientación o francés puede aparecer el Ámbito Social en adultos, pero no se pueden asignar plazas de este estilo en Castilla-La Mancha. Es posible que sí se puedan solicitar en otras CCAA y por eso aparecen en los concursos nacionales, arrastrándose a las convocatorias autonómicas, aunque no se podrá optar a ellas.
    • ¿Qué plazas se han de pedir por centro porque no se incluyen por localidad en Enseñanzas Medias? Unidades de Orientación, Colegios, CEPAS/AEPAs y Centros de Educación Especial.
    • ¿Qué plazas se han de pedir por centro porque no se incluyen por localidad en Maestros? Según la convocatoria, las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III (CEIPs, CEEs), IV (CRA y centros con puestos itinerantes), VI (IES con puestos itinerantes), VII (Centros con convenio British Council) y VIII (CEPAs y AEPAs) podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. Excluye por tanto de la posibilidad de pedir a localidad los centros del Anexo V (IES no itinerantes).
    • En el Cuerpo de Maestros, ¿pueden asignarme en el concurso un CEE dentro de una petición de localidad? Sí, pero solo de las especialidades de Educación Física, Música, PT y AL. La convocatoria habla de que las plazas del Anexo que incluye CEIPS y CEEs se pueden hacer por localidad, pero en las Plantillas Orgánicas de estos centros solo hay plazas de esas cuatro especialidades, por lo que no se podrán asignar plazas de Primaria o Infantil por ejemplo.

    ⚠ A tener en cuenta para la valoración de méritos

    • Para que se valoren otras titulaciones universitarias, hay que presentar la documentación de todos los títulos, incluidos el de acceso al cuerpo
    • En el caso de especialidades de Enseñanzas Medias donde se pudo acceder con Ingeniería Técnica, no se contará el primer título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o Grado, porque es el que entiende la administración que se exige con carácter general para el acceso al cuerpo
    • Para que se valoren los títulos de Técnicos de FP, hay que presentar, además del título, el certificado de notas
    • Solo se bareman Masters universitarios oficiales de al menos 600 horas, no baremándose aquellos Masters que sean títulos propios de universidades.
    • Solo se barema un título de Máster o de Doctorado
    • Para la valoración de los títulos de Técnico de Grado Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas o Diseño, deben aportarse el certificado del título y también el certificado de notas en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dicho título.
    • Los títulos de Grado Medio de Música/Danza no se valoran como título Profesional
    • Solo cuentan como méritos los certificados (no acreditaciones) de idiomas expedidos por Escuelas Oficiales de Idioma, no siendo válidos los de otras entidades. Solo cuenta un certificado (el más avanzado) por idioma. Hay que aportar los certificados de EOI en el plazo de presentación de solicitudes, pues no se valoran de oficio aunque estén reconocidos en el extracto de formación.
    • El cargo de Responsable de Formación en el centro puntúa en el apartado 4.3 (otros cargos), no en el 5.2 (formación impartida)
    • Con respecto a las publicaciones, es necesario presentar originales si procede para su valoración
    • Con respecto a los Proyectos de innovación la participación como asistente en proyectos no premiados se valora en el apartado 6.2, con 0.25 puntos por participación. Si el propio participante ha sido premiado, se valorará según tabla de instrucciones complementarias. La participación como Ponente o Coordinador en los mismos se valora, según las horas reconocidas, en el apartado 5.2 (actividades de formación impartida). Solo se valoran como proyectos de innovación los así reconocidos por las administraciones educativas (no se valoran actividades en las que ponga Proyecto de Innovación en la denominación, pero no hayan sido reconocidas como tales)
    • A aquellos participantes que solo participan en Concursillo, y no en el Concurso General de Traslados, solo se les valoran los apartados 1, 5.1 y 5.2, que son los que se tienen en cuenta en el Concursillo. No es necesario aportar otros méritos correspondientes a otros apartados porque no van a ser tenidos en cuenta, al no participar en el Concurso General, ni reclamarlos si no se han contado en la baremación.
    • Es fundamental no equivocarse en la opción que se marca en la solicitud para cada apartado. Si se opta por méritos perfeccionados desde la última convocatoria, no serán tenidos en cuenta méritos que se invoquen y que se hayan conseguido con anterioridad, aunque sean correctos. Si se opta por mantener puntuación en un apartado, en ningún caso se sumarán méritos, aunque se añadan a la solicitud y sean correctos.
    • Es esencial añadir todos los méritos en la solicitud. No serán tenidos en cuenta méritos no invocados durante la solicitud, aunque se presenten más tarde adjuntos a la reclamación
    • Se bareman de oficio la antigüedad en el centro y en el cuerpo, y los cargos directivos, que estén reconocidos en la Hoja de Servicios, así como los cursos, seminarios, proyectos de innovación, etc reconocidos en el extracto de formación.
    • Para que pueda puntuar el DIFÍCIL DESEMPEÑO, hay que solicitar al centro educativo un certificado de haber prestados esos servicios. Una vez en posesión de dicho certificado, hay que solicitar un Certificado a la Administración Educativa (a la Delegación Provincial a la que corresponda el centro), por registro, adjuntando el certificado del centro, para que emita el certificado válido para poder presentarlo en la solicitud de participación. En caso de no recibirlo a tiempo, se debe adjuntar copia de la solicitud presentada por registro, sellada y con número de registro. No se puntúa de oficio.
    • Si quieres conocer qué cargos se te valorarán de oficio en el apartado 4.3, puedes entrar en la Intranet docente, y darle a la opción «Descargar Hoja de Servicios». Ahí aparecerán los cargos que están registrados. Si no están (responsable COVID, tutorías, etc) debes solicitar certificados a los centros.

     Aportaciones de UGT a las convocatorias

    • SOBRE EL BAREMO DE EEMM Y MAESTROS
      • Con respecto al subapartado 1.1.3, sobre el difícil desempeño, se valora cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. PEDIMOS QUE, SE VALOREN LOS AÑOS COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A O EN PRÁCTICAS, DADO QUE LA STS de 21 de julio de 2022 (rec.744/2021) CONCLUYE QUE “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente”. Entendemos que no se estaría cumpliendo la sentencia en este apartado y que esto además es incongruente que se valoren los servicios prestados como interino o en prácticas en los apartados 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 y no en este.
      • También con respecto al difícil desempeño, pedimos que esta puntuación se haga de oficio en el caso de servicios prestados en CLM sin tener que aportar ninguna documentación, que ya debería estar en poder de la administración educativa.
      • Con respecto al apartado 3.2. Otras titulaciones universitarias, se dice que se valorarán “Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa”. Pedimos que se aclare qué es con carácter general para el ingreso en el cuerpo, porque, desde la integración de especialidades de FP en Secundaria, son mayoría las especialidades de Secundaria (unas 40 en total) en las que se requiere una Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura, y son minoría las que requieren un Grado, Doctorado, Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura.
      • En el apartado “4.3. Otras funciones docentes”, se han de añadir las figuras de Coordinador de Plan de Lectura y del Coordinador Plan de Bienestar y Protección, y el de Coordinador del Plan de Transformación y Digital (que tampoco viene mencionado aunque venga el de Coordinador de Formación). Son 3 figuras que pueden ser independientes según las órdenes de organización y funcionamiento de 2022.
      • Somos la única organización que solicita que la información que se publica en forma de Instrucciones de baremación en un fichero aparte cada año se integren en el texto de la convocatoria.
    • Sobre la convocatoria de Maestros y EEMM
      • Se dice que “Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha al menos hasta el 31/12/2023.” Preguntamos sobre esta fecha y si va a ser fija para todas las provincias, y se nos aclara que se irán añadiendo todas las vacantes que se generen más allá de la misma, y puedan sacarse, hasta la publicación de la adjudicación. Además, inciden en que no se bloquean plazas si no es por causa totalmente justificada.
      • Con respecto a las adjudicaciones de oficio, pedimos que se explique cómo se adjudican las plazas de oficio en las convocatorias (se explica cómo se dan las de localidad pero no las de oficio). Además, en las convocatorias se habla de adjudicar de oficio cuando no se hayan puesto un suficiente número de centros, pero con 300 peticiones no se pueden cubrir todas las posibilidades. Hay más de 400 localidades con centros educativos, algunas plazas se deben pedir por centro y no por localidad, y en algunos casos hay que hacer dos peticiones al mismo centro/localidad si se puede optar a más de una especialidad, por tanto podría llegar a adjudicarse de oficio habiendo concursado y habiendo puesto el máximo de peticiones, contrariamente a lo que dice la convocatoria. Incluso aunque se pongan las provincias, desde UGT hemos sido la única organización que ha aportado la idea de que habría que valorar tener en cuenta otros criterios, como podría ser la proximidad al domicilio, en caso de adjudicaciones de oficio. La administración indica que se hace por orden ascendente de códigos.
      • Preguntamos, una vez más, qué va a pasar con los certificados que han dejado de estar reconocidos por ACLES, de cara a si van a ser tenidos en cuenta para optar a plazas bilingües. Una vez más no tenemos confirmación oficial. Pedimos que esto se aclare ya y que, en todo caso, cuenten los APTIS anteriores a 2023 porque estaban reconocidos por la ACLES.
      • En cuanto a las comisiones de valoración, dice la convocatoria: “Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.” Pedimos la reformulación de este punto para asegurar que todas las organizaciones sindicales con representación puedan formar parte de las comisiones.”
    • Sobre la convocatoria de Concurso Maestros
      • Pedimos que se regule/mencione cómo proceder para solicitar el cambio de provincia para expectativas, etc, indicando plazos en los que se puede solicitar
    • Sobre la convocatoria del Concurso EEMM
      • Con respecto a las plazas bilingües: Vemos que se sigue pidiendo B2 en la convocatoria, pero se supone que se iba a pedir ya el año que viene un C1, pues se publicó una instrucción que decía «A partir del curso 2022/2023 el requisito lingüístico para estos docentes será de C1 o superior en
        las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Dado que la situación provocada por la pandemia ha afectado, entre otros, a actividades de formación en idiomas y a pruebas de acreditación de la competencia lingüística, necesarias ambos para cumplir con el requisito establecido en la orden 27/2018, de 8 de febrero, mencionada anteriormente, se retrasa la exigencia de dicho requisito al curso 2024-2025.». La Consejería informa de que interpreta que la exigencia de dicho requisito al curso 24-25 como la exigencia para pedirlo en los procesos que se convoquen en ese curso, y no que se exige estar en posesión del C1 para comenzar a trabajar en plazas bilingües en ese curso. Por tanto, se empezaría a pedir en el curso 25-26. En cualquier caso, los docentes que fueran adjudicados con B2 no perderían su plaza.
      • Informamos de que se hace mención a que no se adjudican de oficio plazas de British council pero no se reconoce la posibilidad de pedirlas a ningún colectivo
    • Con respecto a la presentación de SOLICITUDES y RECLAMACIONES-
      • Somos la única organización sindical que pedimos que permita rescatar peticiones del año anterior para concurso y concursillo, igual que las vacantes los interinos, para evitar sobrecarga de trabajo a los docentes.
      • Pedimos que se puedan pedir rebaremación de solo un subapartado del baremo, para evitar tener que presentar documentación de todos los subapartados de un apartado, lo que además sobrecarga de trabajo a las comisiones de valoración que tienen que revisar unos subapartados que realmente no querría rebaremar el solicitante.
      • Pedimos que la opción sobre mantener puntuación, subapartado 1.1.3 y apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo no se limite al concurso anterior en el que se participó, sino al último desde la aplicación del actual baremo
      • Somos la única organización sindical que solicita no borrar baremos del año anterior en el portal de educación, hasta el final del periodo de reclamaciones, por transparencia y porque luego no se puede contrastar información acerca de si se ha mantenido bien o no la puntuación del año anterior si no se tiene guardado el fichero.
      • Somos la única organización sindical que pedimos que, en el PDF generado por la aplicación, salga el listado de centros o localidades, y no solo los códigos. En el caso de interinos así sucede.
    • Con respecto al CONCURSILLO
      • Dado que se han dado errores en las adjudicaciones por distintas causas (por ejemplo este año se grabaron mal algunas plazas, con código erróneo, de adultos), solicitamos que haya una adjudicación provisional y una definitiva, para que se puedan subsanar errores en la adjudicación sin perjudicar a docentes. UGT es la única organización sindical que ha pedido esto.
      • Dicen las convocatorias que la adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. Somos la única organización que advierte de que debe afinarse la redacción este punto, pues hay gente que después se va de su plaza obtenida en concursillo en comisión de servicios, y esto genera suspicacias. Entendemos que adjudicatarios de comisiones por enfermedad grave, discapacidad y humanitarias, que las hayan solicitado por una causa sobrevenida posterior a la adjudicación del concursillo, tendrían derecho a esta comisión y esto supondría renunciar al concursillo.
    https://educacion.fespugtclm.es/storage/CGTMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/CGTMINI-150x150.jpgUGT EnseñanzaConcurso de trasladosDESTACADOSFUNCIONARIOS DE CARRERASlideÚLTIMAS NOTICIAS_novedades centrosÚltima actualización: 23/04/2024  ÚLTIMAS NOVEDADES Adjudicación provisional del Concurso de Traslados Se pudo renunciar al concurso sin renunciar al concursillo, del 18 al 22 de marzo. La adjudicación definitiva se publicará a mediados de mayo (previsiblemente el 14) La adjudicación del concursillo se publicará en julio Se abrió plazo de reclamaciones...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha

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