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La redacción del permiso en el Plan Concilia II es clara: el progenitor con un menor con una enfermedad de las catalogadas como graves, en caso de hospitalización o tratamiento en el domicilio, “tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella y hasta un máximo del noventa y nueve por ciento”.


Desde UGT Servicios Públicos, denunciamos en Mesa General el día 15 de julio, así como en la Comisión Paritaria del Plan Concilia II, reunida el día 19 de julio, que hay determinados hospitales de la región que, en contra de lo que dice el Plan Concilia, limitan el porcentaje de reducción de jornada para cuidado de menores con enfermedades graves. Esto supone una grave discriminación que roba tiempo a estos trabajadores y trabajadoras para el cuidado de sus menores gravemente enfermos, presumiblemente por motivos económicos.

El acuerdo firmado con las organizaciones sindicales reconoce el derecho a una reducción del 50 al 99%, si se da el supuesto de hecho. En ningún caso se acordó, ni se recogió en el desarrollo reglamentario, que este permiso pudiera oscilar desde el 50% hasta el porcentaje que al órgano competente de turno le parezca, en base a la valoración de circunstancias que tampoco se recogen en ninguna norma. Tampoco se acordó que ese porcentaje del 50% al 99% pueda o deba ponderarlo el órgano que concede el permiso, ni qué personas pueden establecer ese porcentaje máximo. Este es el modus operandi habitual en determinados hospitales.

Días después, hemos sido conocedores de que en una Delegación Provincial de Educación, se ha pretendido actuar de manera parecida a como se está haciendo en determinados hospitales, desde la cual se nos ha respondido que “la Administración se ve obligada a ponderar el porcentaje de reducción correspondiente en función de cada una de las circunstancias de cada caso (no solo la escolarización o no)”. Incluso se han estado realizando llamadas telefónicas a las personas que solicitaban este permiso, que desde UGT hemos denunciado que no procedían en absoluto, en las que se les insinuaba que tenían demasiado porcentaje de reducción, que lo iban a estudiar con los servicios jurídicos y que “más adelante ya se vería”.

Por ello, hemos recalcado en mesa sectorial una vez más que la norma no establece que ese porcentaje pueda ponderarlo la administración en base a criterios arbitrarios que no están recogidos en ninguna norma, por lo que, para velar por la protección de estos menores, hay que conceder el porcentaje de reducción que solicite la persona cuidadora, y hemos pedido que se informe de esto a todas las delegaciones provinciales. 

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