MUFACE: Abierto plazo para el cambio de entidad de asistencia sanitaria
A lo largo del mes de enero queda abierto el plazo para que, las personas mutualistas (funcionariado en prácticas y de carrera) que así lo deseen, puedan solicitar el cambio de entidad sanitaria a la que estén adscritas.
La adscripción es posible tanto a los servicios públicos de salud (SESCAM en Castilla-La Mancha) como a las entidades aseguradoras incluidas en el Concierto de Asistencia Sanitaria 2025-2027, que son Asisa y SegurCaixa Adeslas.
Si no se formula solicitud de cambio ordinario se mantendrá la adscripción actual.
En caso de cambio, las personas beneficiarias que pueda haber quedarán adscritas a la nueva entidad y de baja en la anterior en el mismo momento que el mutualista, por lo que no hay que hacer ninguna gestión adicional para el cambio de estas personas beneficiarias.
Para realizar una elección informada, el colectivo mutualista puede comprobar la oferta de las distintas entidades en la sección Encuentra tu Médico de la página web de MUFACE.
La solicitud de cambio de entidad, deberá realizarse bien por la sede electrónica, bien descargando el impreso que se incluye en esta página y enviándolo por correo postal, o acudiendo a otros registros. Si no puede utilizar la sede o enviar el impreso por correo postal o presentarlo en otros registros, debe solicitar cita previa.
Cambio a través de la sede electrónica
IMPORTANTE: El trámite ya está habilitado y operativo en la sede de Muface.
MUFACE recomienda encarecidamente el uso de la sede electrónica o del correo postal, habida cuenta de la saturación que se produce a principio de año en algunas oficinas. Puede realizar este trámite:
- A través de la Sede Electrónica de Muface, sin necesidad de acudir a oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN) Si deseas registrarte en Cl@ve, entra aquí.
- El procedimiento por esta vía es muy sencillo, solo hay que seguir estos pasos:
- Entre en este enlace, e identifícate con DNIe, certificado o Cl@ve
- Lleva el ratón a la opción Mutualistas y Beneficiarios, y en el desplegable selecciona Cambio ordinario de entidad sanitaria.

- En la siguiente pantalla, aparecerá la entidad actual y habrá que elegir a cuál cambiar (selecciona I.N.S.S. para cambiar al servicio público de salud, SESCAM en Castilla-La Mancha), y dale a Aceptar para confirmar el cambio.

Cambio a través correo postal
Enviando el impreso que puedes descargar aquí Modelo de Solicitud – Cambio_de_Entidad, por correo postal a su oficina de MUFACE. Puedes buscar la dirección en el Buscador de Oficinas
Cambio a través de oficina de registro
También puede registrarse la solicitud Modelo de Solicitud – Cambio_de_Entidad en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el registro electrónico.
Recepción de nuevas tarjetas
Una vez hecho el cambio, si se ha solicitado la adscripción a servicio público de salud, la correspondiente tarjeta sanitaria ha de solicitarse en el respectivo Centro de Salud, por lo que debes acudir al centro para solicitarla.
Si por el contrario se ha pedido la adscripción a una entidad concertada, será la propia entidad la que remita la nueva tarjeta en el plazo de una a dos semanas.
Certificado de adscripción a entidad sanitaria
El canal electrónico permitirá además disponer, en tanto en cuanto se obtiene la tarjeta sanitaria de la entidad de que se trate, de un certificado de adscripción a entidad sanitaria, que puede ser necesario puesto que en la tarjeta de afiliación ya no aparece la entidad sanitaria de adscripción. Así, una vez realizado el cambio de entidad, la persona mutualista podrá descargarse el certificado en la sede electrónica de la Mutualidad o también solicitarlo por otros medios en la correspondiente oficina provincial, siempre a partir del día siguiente al de la fecha de cambio.
Para hacer esto último, en el menú que te aparece una vez dentro de la sede electrónica, debes ir a la opción Solicitud de Certificados, y seleccionar en el menú emergente la opción “Adscripción a entidad sanitaria”.

Tras ello, te aparecerá esta ventana:

Dándole abajo a Obtener certificado, se generará un PDF con el siguiente formato:

IMPORTANTE: Atención de urgencias en España para mutualistas de entidad concertada (Asisa o Adeslas)
La asistencia sanitaria de urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales. Esta prestación incluye también el transporte sanitario terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia. Forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y está incluida por tanto en el Concierto suscrito por MUFACE con entidades de seguro para el periodo 2025-2027
Sin embargo, la libre elección de un tipo concreto de asistencia sanitaria, que es base del mutualismo administrativo, implica la obligación de utilizar siempre los recursos de ese tipo de asistencia, ya sea concertado o público, Por eso, es necesario saber cómo actuar correctamente ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria. El error en el contacto con los servicios de urgencias y la atención prestada por un sistema sanitario que no sea el elegido, si se optó por una entidad concertada (Adeslas o Asisa) puede dar lugar a gastos considerables no previstos.
Así, cualquier mutualista de adscripción concertada que, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con su Entidad, por ejemplo llamando al 112, deberá abonar sin derecho a reintegro los gastos que puedan ocasionarse, salvo que se cumplan los requisitos para la asistencia urgente de carácter vital. Para ello, debe producirse una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.
Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital en las siguientes situaciones especiales:
- Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
- Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
- Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
- Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de aquella.
En estos casos, a efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:
- Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares responsables se nieguen a ello.
- Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
El beneficiario, u otra persona en su nombre, comunicará a la Entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de los dos días siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La entidad deberá contestar, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.
Solo en determinadas ocasiones se podría recurrir a medios ajenos (como el sistema público de salud), pero siempre y cuando así lo indique la entidad. Por este motivo, la pauta es llamar siempre en primer lugar a los teléfonos indicados.
- ADESLAS: 900 322 237
- ASISA: 900 900 118
Para aclarar cualquier duda, en la web de MUFACE hay una Guía de Atención de Urgencias y Emergencias, que se recomienda leer con atención. Hacerlo puede evitar la desagradable sorpresa de recibir facturación por uso de servicios sanitarios ajenos y complicados trámites posteriores de reclamación. Así mismo, también se ofrece la posibilidad de consultar con la propia oficina de MUFACE a la que pertenezca el o la mutualista, o bien la del lugar en el que se encuentre, donde les orientarán sobre cualquier duda.
Adscritos al CASE (mutualistas destinados o residentes en el exterior)
El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (CASE), en caso de urgencia o emergencia en España, debe llamar al teléfono 800 654 365 (Nueva Mutua Sanitaria).
Cambio extraordinario
En circunstancias normales, y fuera de los periodos ordinarios de cambio, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud en los siguiente supuestos:
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- Para mutualistas en activo:
- Cuando se produzca un cambio de destino que implique traslado a otra provincia o isla.
- Cuando, manteniendo la localidad de destino, se produzca una variación en el domicilio a otra provincia o isla.
- Para mutualistas en activo:
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- Para mutualistas en situación de jubilación o para personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación (por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular) cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
- Cuando se obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
- Cuando la persona titular pase a quedar comprendida en el colectivo del Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegida por el Concierto de asistencia sanitaria en el Exterior, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
- Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares a quienes afecte el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.
- Además, existe la posibilidad de cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud: Cuando la persona titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria que le afecten personalmente o a cualquiera de las personas que tenga adscritas y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL que analiza la documentación aportada y valora la concurrencia de las circunstancias fijadas en el anexo del Convenio, en la redacción dada por la Adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero de 2022, con los criterios que pueden justificar la estimación del cambio. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años con la adscripción a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que se estime el cambio.










