imagen del perchero de una clase

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidido suspender cautelarmente el veto parental impuesto en la región. Lo hace tras el recurso interpuesto en los tribunales por parte del Ministerio de Educación contra la medida, que posibilita que los progenitores impidan a sus hijos e hijas acudir a actividades contrarias a sus convicciones ideológicas, morales o religiosas.

El tribunal no entra en el fondo del asunto, pero señala como perjuicio identificable la «posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria por no autorizarlo sus padres y madres, con la consiguiente no evaluación de la misma» durante este curso. La suspensión de las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia se producen mientras dura la tramitación del recurso, avisan los magistrados.

El pronunciamiento sobre la medida «tendrá su oportuna respuesta en la sentencia» porque las cuestiones que plantean ambas partes requieren «un enjuiciamiento de fondo del asunto». La resolución señala que este tipo de cuestiones no pueden analizarse en una medida cautelar, pero asumen que «puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar, y este concluye a finales de junio (…) una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de virtualidad».

El TSJ no cierra la puerta a que pueda existir otro interés en conflicto que deba prevalecer, el derecho de los padres «a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividades complementarias impartidas por personas ajenas al claustro educativo del centro», que invoca la propia Administración murciana recurrida.

La Sala entiende que la medida cautelar de suspensión «no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente». En la misma línea, sostiene que existen mecanismos suficientes, en principio, «para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad».

Además, añade la resolución, que los padres también pueden formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes «si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno». Todo ello, sin perjuicio de que el derecho de participación de los padres y su colaboración en el proyecto educativo esté habilitado legalmente a través de distintos órganos, fundamentalmente, las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y el Consejo Escolar.

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