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Oposiciones de Enseñanzas Medias en 2025 en Castilla-La Mancha

Aprobada en Mesa Sectorial y Mesa General (18 de noviembre) la oferta de empleo público 2024, con los votos a favor de UGT, ANPE, CCOO y CSIF, y la abstención de STE. Esta oferta de empleo supone 673 plazas en Educación algunas de las cuales se sumarán a las de la OEP 2023 para los procesos selectivos de Enseñanzas Medias de 2025, y otras quedarán pendientes para futuros procesos de los Cuerpos de Maestros e Inspección. Se ha aplicado la tasa máxima legal de reposición (120%), gracias a la aplicación del Acuerdo de Mejoras firmado por UGT.

 

Esta sería la oferta de plazas para el concurso-oposición de 2025

  • No se convocarán plazas en Conservatorios, a expensas del desarrollo de la nueva ley de Enseñanzas Artísticas
  • Se aprueban 17 plazas de Inspección, pero aún no se sabe si se convocará proceso o no
  • Se aprueban 222 plazas del Cuerpo de Maestros, que se sumarán a las de la oferta de empleo 2025 para el concurso-oposición de 2025.
  • Se han convocado especialidades en las que al menos hubiera 10 vacantes
  • La nueva legislación obliga a convocar plazas para no incumplir la tasa máxima de interinidad permitida

 

Información previa


Según lo aprobado el 5 de diciembre en la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público, y en Mesa Sectorial de Educación de 21 de noviembre, al aprobarse la OPE 2023, se aprobaron un total de 361 plazas para el concurso-oposición de 2025, a las que se suman las 434 de OEP 2024, con la siguiente distribución:

TURNO LIBRE

ESPECIALIDAD Plazas OEP 2023 Plazas OEP 2024 Plazas totales
Filosofía 18 16 34
Latín 4 6 10
Lengua Castellana y Literatura 36 52 88
Geografía e Historia 36 47 83
Matemáticas 35 40 75
Administración de Empresas 6 9 15
Física y Química 29 16 45
Biología y Geología 23 15 38
Dibujo 8 13 21
Francés 7 4 11
Inglés 40 48 88
Educación Física 10 9 19
Orientación Educativa 18 18
Informática 22 22 44
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 9 9
Sistemas y Aplicaciones Informáticas 18 26 44
Formación y Orientación Laboral 9 9
Procesos Comerciales 11 11
Procesos de Gestión Administrativa 17 17
Economía 4 4
Instalaciones electrotécnicas 9 9

TURNO DISCAPACIDAD NO INTELECTUAL

ESPECIALIDAD Plazas OEP 2023 Plazas OEP 2024 Plazas totales
Filosofía 2 1 3
Latín 1 1 2
Lengua Castellana y Literatura 2 2 4
Geografía e Historia 1 1 2
Matemáticas 1 1 2
Administración de Empresas 1 1 2
Física y Química 1 1 2
Biología y Geología 1 1 2
Dibujo 1 1 2
Francés 1 1 2
Inglés 2 2 4
Educación Física 1 1 2
Orientación Educativa 1 1
Informática 1 2 3
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 1 1
Sistemas y Aplicaciones Informáticas 1 1 2
Procesos Comerciales 1 1
Procesos de Gestión Administrativa 1 1
Economía 1 1
Instalaciones electrotécnicas 1 1

TURNO DISCAPACIDAD INTELECTUAL

ESPECIALIDAD Plazas OEP 2023 Plazas OEP 2024 Plazas totales
Filosofía 1 1
Lengua Castellana y Literatura 1 2 3
Geografía e Historia 1 1 2
Matemáticas 1 1 2
Física y Química 1 1 2
Biología y Geología 1 1 2
Inglés 2 2
Informática 1 1
Procesos de Gestión Administrativa 1 1
Sistemas y aplicaciones informáticas 1 1

ACCESO A GRUPO SUPERIOR

ESPECIALIDAD Plazas OEP 2023 Plazas OEP 2024 Plazas totales
Filosofía 1 1 2
Lengua Castellana y Literatura 2 2 4
Geografía e Historia 2 2 4
Matemáticas 2 2 4
Física y Química 2 1 3
Biología y Geología 1 1 2
Dibujo 1 1
Inglés 3 4 7
Orientación Educativa 1 1
Informática 1 1 2
Sistemas y Aplicaciones Informáticas 1 1 2
Procesos de Gestión Administrativa 1 1
  • La tasa de reposición de efectivos, se calculó en 2023, y también para la OEP de 2024, tomando el máximo permitido, que es el 120%. Esto es consecuencia del Acuerdo de Mejora firmado por UGT y ANPE (rechazado por CCOO, CSIF y STE), el cual recoge la convocatoria de oposiciones durante los próximos años al máximo de lo establecido en la normativa legal en vigor. 
  • Desde UGT valoramos muy positivamente que la oferta contemple la tasa máxima de reposición permitida de un 120%, más cuando esto supone el cumplimiento de otro aspecto más recogido en el acuerdo firmado por ANPE y UGT, de igual modo que otras medidas que ya se han implementado durante estos últimos meses. (Según recoge el acuerdo, La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se compromete a proponer, anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes. A tal efecto, las ofertas de empleo público quedarán así establecidas por Cuerpos Docentes para las cinco próximas convocatorias, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional).  Consideramos necesarias ofertas de empleo de máximos para poder para reducir la interinidad y mantenerla por debajo del 8%.

Para 2025 se convocarán oposiciones de los Cuerpos de Enseñanzas medias en Castilla-La Mancha por el sistema de reposición (RD 276/2007), no convocándose por el sistema de estabilización (RD 270/2022). 


Requisitos para presentarse

 

  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
    • Titulación universitaria: Con carácter genera, poseer un título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (cualquiera de estas titulaciones permite presentarse a cualquier especialidad del cuerpo, pero se recomienda revisar el Anexo de la Orden 32/2018 para ver qué titulaciones habilitan en cada especialidad, en caso de quedar en bolsa de reserva por no aprobar la primera prueba de la oposición). Sólo en el caso de las siguientes especialidades, además, se admiten Diplomatura, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica:
        • Administración de Empresas.
        • Análisis y Química Industrial.
        • Construcciones Civiles y Edificación.
        • Equipos electrónicos.
        • Formación y Orientación Laboral.
        • Hostelería y Turismo.
        • Informática.
        • Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
        • Instalaciones electrotécnicas.
        • Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
        • Intervención Sociocomunitaria.
        • Laboratorio.
        • Máquinas, servicios y producción.
        • Navegación e Instalaciones Marinas.
        • Oficina de proyectos de construcción.
        • Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
        • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
        • Operaciones de procesos.
        • Operaciones y equipos de producción agraria.
        • Organización y Gestión Comercial.
        • Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
        • Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
        • Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
        • Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
        • Procedimientos sanitarios y asistenciales.
        • Procesos comerciales.
        • Procesos de gestión administrativa.
        • Procesos de Producción Agraria.
        • Procesos en la Industria Alimentaria.
        • Procesos Sanitarios.
        • Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
        • Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
        • Procesos y Productos en Artes Gráficas.
        • Procesos y Productos en Madera y Mueble.
        • Producción textil y tratamientos físico-químicos.
        • Servicios a la comunidad.
        • Sistemas Electrónicos.
        • Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
        • Sistemas y aplicaciones informáticas.
        • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
        • Tecnología.
    • Formación pedagógica y didáctica, de alguna de las siguientes formas:
      • Título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, FP y EOIs (cualquier título es válido para cualquier especialidad a la que se quiera optar)
      • Acreditar haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
        • Título Profesional de Especialización Didáctica
        • Certificado de Cualificación Pedagógica
        • Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
        • Título de Maestro
        • Diplomado en Educación General Básica
        • Maestro de Primera Enseñanza
        • Licenciatura en Pedagogía
        • Licenciatura en Psicopedagogía
        • Cualquier otra Licenciatura o titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica
        • Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.
        • Haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada autorizados.
  • Cuerpo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
    • Titulación universitaria: Con carácter general, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
    • Formación pedagógica y didáctica, de alguna de las siguientes formas:
      • Título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, FP y EOIs (cualquier título es válido para cualquier especialidad a la que se quiera optar)
      • Acreditar haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
        • Título Profesional de Especialización Didáctica
        • Certificado de Cualificación Pedagógica
        • Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP)
        • Título de Maestro
        • Diplomado en Educación General Básica
        • Maestro de Primera Enseñanza
        • Licenciatura en Pedagogía
        • Licenciatura en Psicopedagogía
        • Cualquier otra Licenciatura o titulación declarada equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica
        • Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009.
        • Haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada autorizados.
        • Quienes se presenten a través de títulos de Formación Profesional de Técnico Especialista o Técnico Superior, están dispensados de Máster si tienen experiencia docente de dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, con anterioridad al 01/09/2014.
      • Certificación oficial  de Formación Pedagógica y Didáctica en Formación Profesional y Deportiva (COFPyD), expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster.
    • Las especialidades de este cuerpo son:
        • Cocina y Pastelería
        • Estética.
        • Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
        • Mantenimiento de Vehículos.
        • Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
        • Patronaje y Confección.
        • Peluquería.
        • Producción en Artes Gráficas.
        • Servicios de Restauración.
        • Soldadura.

Sistema de oposición (reposición)

El sistema de concurso-oposición en 2025 será según lo dispuesto en el RD 276/2007. Este RD ha sufrido modificaciones desde 2022, en concreto, las que afectan a especialidades de Formación Profesional con motivo de su integración en el cuerpo de Secundaria, las que afectan al cumplimiento de la Ley 20/2021 para los procesos de estabilización (que no se van a aplicar más allá de 2024), y también se añadió un nuevo apartado al Anexo I que establece el baremo de méritos, por el cuál se puntuarán certificados de idiomas de nivel C1 o C2 de otras entidades acreditadas distintas a las Escuelas Oficiales de Idiomas (ver información detallada un poco más adelante en este mismo artículo).

  El sistema por tanto constará de dos fases:

    • Fase de oposición (exámenes): 66,67% de la nota final
      • Primera prueba: se exige un mínimo de 5 puntos y puntúa el 50% de la fase de oposición
        • Parte A: Desarrollo de un tema entre varios extraídos al azar. Nota mínima: 2,5 puntos. Al menos 40% de la nota de la primera prueba (se determinará en la convocatoria). En otras convocatorias fue el 50%.
          • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
          • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
          • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
        • Parte B: Prueba práctica. Nota mínima: 2,5 puntos. Al menos 40% de la nota de la primera prueba (se determinará en la convocatoria). En otras convocatorias fue el 50%.
      • Segunda prueba: se califica globalmente y se exige un mínimo de 5 puntos, y puntúa el 50% de la fase de oposición.
        • Presentación de Programación Didáctica
        • Preparación y exposición de Unidad Didáctica
        • En las especialidades propias de la FP tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
        • En las especialidades de Orientación Educativa y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar, en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en servicios psicopedagógicos escolares, en gabinetes psicopedagógicos escolares o en otras unidades equivalentes que se determinen en las correspondientes convocatorias de procedimientos selectivos realizadas por las Administraciones educativas.
    • Fase de concurso (méritos): 33,33% de la nota final (máximo 10 puntos)
      • Experiencia docente previa (máximo 5 puntos)
        • Experiencia como maestr@ en centros públicos, todas las especialidades (1 punto/año, 0,0833 puntos/mes)
        • Experiencia en otros cuerpos en centros públicos (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades del mismo nivel o etapa, en otros centros (0,5 puntos/año, 0,0416 puntos/mes)
        • Experiencia en especialidades de distinto nivel o etapa, en otros centros (0,25 puntos/año, 0,0208 puntos/mes)
      • Formación académica (máximo 5 puntos)
        • Expediente del título alegado (de 0,5 a 1,5 puntos en función de la nota, a determinar en la convocatoria)
        • DEA, Suficiencia investigadora, Máster Universitario oficial (1 punto)
        • Doctorado (1 punto)
        • Premio extraordinario de doctorado (0,5 puntos)
        • Otras titulaciones universitarias (1 punto cada una)
        • Títulos profesionales de Música o Danza (0,5 puntos)
        • Certificados C1, C2 de EOI y otras entidades acreditadas (0,5 puntos)
        • Títulos de Técnico Superior de Artes, Técnico Superior de FP o Técnico Deportivo Superior (0,2 puntos)
      • Otros méritos: Formación permanente (máximo 2 puntos)
        • A determinar por la convocatoria

El peso de cada parte en la nota final del concurso-oposición es el siguiente:

  • Parte A de la Primera Prueba (tema): 1,666 puntos (por confirmar, al menos 1,333)
  • Parte B de la Primera prueba (práctico): 1,666 puntos (por confirmar, al menos 1,333)
  • Programación Didáctica y Unidad Didáctica: 3,333 puntos
  • Experiencia Docente Previa: máximo  1, 667 puntos
  • Formación Académica: máximo 1, 667 puntos
  • Formación permanente: máximo 0,667%
    • Experiencia Docente Previa, Formación Académica y Formación Permanente sumadas solo pueden valer 3,333 puntos máximo.

TITULACIONES DE IDIOMAS PUNTUABLES PARA OPOSICIONES

Como se ha comentado, el Anexo I del RD 276/2007 que rige las convocatorias de procesos selectivos, cambió en 2022, añadiéndose un apartado 2.5 que quedó redactado como sigue:

2.5 Dominio de idiomas extranjeros.

Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Esto significa que pueden puntuar certificados expedidos por otras entidades distintos de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el baremo. En el caso de Castilla-La Mancha, la Orden 133/2021 recoge en su Anexo las titulaciones reconocidas. Puedes ver este anexo aquí.

anexo titulaciones

Descargar Anexo

La propia Orden 133/2021, establece en el artículo 3.1 que “En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se reconocerán como acreditativos de la competencia comunicativa en idiomas los títulos universitarios, las habilitaciones del Cuerpo de Maestros y especialidades para profesores de Enseñanza Secundaria y escuelas oficiales de idiomas, los títulos de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados expedidos por instituciones españolas y extranjeras tanto públicas como privadas de reconocido prestigio y de los centros de lenguas de universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (Acles) que están recogidos en los anexos.” Además, el artículo 3.2 dice que “2. Los anexos podrán ser actualizados de forma periódica por la dirección general competente en materia de idiomas para la inclusión de nuevas titulaciones y certificaciones o la revisión de las ya existentes sin que sea necesario elaborar una nueva orden. Para ello, hará publicidad de dicha actualización, que será además comunicada a los correspondientes ámbitos de negociación y mesas competentes.”

Se da la circunstancia que en la última revisión de las tablas ACLES, que puedes consultar aquí, han dejado de estar incluidas las siguientes titulaciones:

  • Alemán
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Español
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Francés
    • Business Language Testing Service (BULATS)
  • Inglés
    • Cambridge Assessment: Linguaskill
    • Cambridge Linguaskill Business
    • British Council: APTIS ESOL
    • CAPMAN testing solutions 360 LPT (Language Proficiency Test)
    • Business Language Testing Service (BULATS)

El año pasado, para las oposiciones de Maestros, tras reiteradas consultas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en varias convocatorias de Mesa Sectorial, se nos indicó en mesa sectorial el 21 de noviembre de 2023 QUE SÍ IBAN A SER TENIDAS EN CUENTA TODAS LAS TITULACIONES DE LOS ANEXOS DE LA ORDEN 133/2021, INCLUÍDA APTIS.

Con respecto al Certificado de nivel B2 de EOI, bien es cierto que el RD 276/2007 marcaba que se puntuarían, en el apartado 2.4, los certificados de nivel avanzado (que con las últimas modificaciones legislativas de los últimos años son los niveles C1 y C2), pero hasta 2023, la convocatoria de concurso-oposición indicaba que “A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel B2 o superior.” Sin embargo, ya en la convocatoria de Enseñanzas Medias de 2023, esto cambió y se redactó de la siguiente forma: “A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre).” Por tanto, ya no puntúa el B2 de EOI.


PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA EN CENTROS CONCERTADOS

Para que cuente el trabajo en un centro concertado en el concurso-oposición, hay que solicitar un certificado del centro, con sello y firma del director. Debe constar en ese certificado que se ha trabajado como maestro o como profesor, con fecha de inicio y cese. Ese certificado hay que presentarlo posteriormente al servicio de inspección de la provincia donde esté el centro concertado, o pasarlo por registro, dirigido a inspección educativa de la provincia en la que esté ese centro para que le dé el visto bueno, de forma que el certificado quede visado con sello y firma de un inspector de educación.

Para el visado, hay que presentar copia del DNI, contrato de trabajo, certificado del centro y vida laboral (deben coincidir fechas del certificado y la vida laboral, pues se comprueba en inspección). Si lo presenta otra persona distinta del interesado, lo suyo es realizar una autorización formal a esa otra persona, tanto para la presentación como para la recogida del certificado visado, dejando si procede un teléfono de contacto.

 


FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE INTERINOS

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