imagen de un estuche en una mesa de un aula

En época de negociaciones y pactos políticos conviene señalar la evidencia con esta rotundidad: la educación afectivo-sexual y la educación en igualdad es una cuestión de derechos humanos.

No lo digo yo, ni como profesional en Sexología, ni como Presidenta de Mujeres Jóvenes de la Región de Murcia: 8 de marzo (MUJOMUR), sino el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas. En 2010 afirmaba lo siguiente “el derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.

La UNESCO, en su informe Educación Integral de la Sexualidad: Conceptos, Enfoques y Competencias insiste además en que la educación sexual debe inscribirse como “parte integral de la educación básica, que va más allá de la adquisición de conocimientos, ya que proporciona competencias y habilidades para la vida”.

En el ámbito nacional, tanto las acciones educativas y preventivas en materia de igualdad, educación y de salud sexual se contemplan en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

Por si la hoja de ruta no estuviera ya definida hasta tienen cabida en la Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluyen la educación afectivo-sexual y la educación en igualdad en los ODS número 3 (“garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y programas nacionales”), 4 (“garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje para todos” y 5 (“garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Bejing y los documentos finales de sus conferencias a examen”).

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