Adaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboral
Adaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboral
Es un procedimiento de aplicación al personal docente en servicio activo que se encuentre en alta médica y prestando servicio en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regula las pautas de actuación administrativas y preventivas necesarias para garantizar la protección eficaz del personal docente que pudieran estar en una situación de especial sensibilidad a determinados riesgos derivados del trabajo, y de las empleadas públicas docentes embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, o se encuentre en periodo de lactancia natural, así como del feto o del lactante, susceptibles a un posible riesgo laboral específico .
No serán objeto de esta instrucción las situaciones detectadas por este procedimiento que no están relacionadas con salud laboral, ni con el ámbito laboral, entre otras las siguientes:
•Situaciones motivadas por la falta de conciliación.
•Supuestos de movilidad por razón de violencia de género.
•Supuestos ocasionados por falta de accesibilidad universal a los centros docentes.
•Situaciones motivadas objeto de inicio de un procedimiento de Seguridad Social por jubilación para el servicio por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
•Situaciones o patologías susceptibles de ocasionar riesgos clínicos relacionados con el embarazo, no relacionados con los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado, entre otras, “embarazos de riesgo”.
Comunicación de una posible situación de riesgo a la Dirección Provincial:
4.1 . Para poder iniciar un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral, el titular de la Dirección Provincial debe tener conocimiento de la situación de especial sensibilidad, embarazo, parto reciente o lactancia natural con posible riesgo laboral.
4.2 La comunicación al titular de la Dirección Provincia se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Mediante la comunicación a instancias del trabajador/a, que se encuentren en situación de especial sensibilidad, utilizando el modelo recogido en el Anexo I.
b) Mediante la comunicación a instancias de la trabajadora en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, utilizando el modelo que se adjunta en el Anexo II
c) Mediante informe motivado de la Inspección Médica, cuando en el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad social, haya podido detectar hechos o situaciones relacionadas con el estado de salud de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, susceptibles de general un riesgo laboral para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de trabajo. Igualmente, la Inspección Médica puede comunicar las situaciones de especial sensibilidad de un trabajador o trabajadora tras una baja continuada de más de seis meses en el puesto de trabajo. En dicho informe se indicarán los hechos, fundamentos que lo motivan y los datos del trabajador/a.
En caso de trabajadoras embarazadas, parto reciente o en periodo de lactancia natural, para considerar la existencia de un posible riesgo laboral, la Inspección Médica Educativa debe descartar la posibilidad de riesgo clínico del embarazo, igualmente debe descartar los casos de jubilación por incapacidad para el servicio, de las situaciones de riesgo laboral por especial sensibilidad. Debiendo informar, según el modelo del Anexo IV, al servicio de personal para que se inicien las actuaciones ante la Seguridad Social.
d) Mediante informe motivado de la Inspección Educativa, cuando en el ejercicio de sus funciones haya podido detectar hechos o situaciones relacionadas con la organización y ordenación del trabajo del trabajador o trabajadora, para comprobar si existe un riesgo laboral para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de trabajo. En dicho informe indicará los hechos y fundamentos que lo motivan, y los datos del trabajador/
e) Mediante comunicación del Servicio de Prevención cuando, en el ejerc1c10 de sus funciones, sea necesaria comprobar cómo afectan las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as, o cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de
4.3 Consideraciones sobre la comunicación, a tener en cuenta.
4.3.1. La comunicación de una posible situación de especial sensibilidad, embarazo, parto o lactancia natural se podrá realizar en cualquier momento del curso escolar.
4.3.2. La comunicación por parte del trabajador/a tiene carácter voluntario. En el supuesto de no existir la referida comunicación supondrá que la Administración Educativa no podrá actuar sobre los posibles riesgos añadidos y protegerles de manera especial en su puesto.
4.3.3. La comunicación no deberá de ir acompañada de informes médicos. En caso de trabajadores/as especialmente sensibles, podrá aportar voluntariamente otra documentación que se considere pertinente, como el certificado de minusvalía legalmente reconocido o la descripción de posibles motivos, hechos o razones que a su juicio pueden suponer un riesgo para su salud en su puesto de trabajo. En caso de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia natural, la trabajadora debe aportar las siguientes aclaraciones del médico que le asiste y referidas al embarazo: periodo de gestación y fecha posible del parto
4.3.4 La Inspección Médica podrá requerirle información médica adicional para descartar que no está en situación de riesgo genérico de tipo clínico, o de jubilación por incapacidad para el servicio.
4.3.5 La posibilidad de presentar el modelo de comunicación en el centro docente o en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde tenga su centro de trabajo, sin perjuicio de los lugares previstos en el aptdo. Cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Instrucciones y anexos de comunicación
Instrucción para el procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral del personal docente, de 5 de abril de 2016
INSTRUCCIÓN DE TRABAJO APT 01042016
Anexo I – Comunicación de situación de especial sensibilidad
Anexo I - Comunicación de situación de especial sensibilidad
ANEXO II – Comunicación de embarazo, parto reciente o lactancia
Anexo II - Comunicación embarazo, parto reciente o lactancia
SITUACIONES DE RIESGO EN EL PUESTO DE TRABAJO EN CASO DE EMBARAZO:
- Situaciones de riesgo durante el embarazo son aquellas en las que la existencia de agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto. Son consideradas como contingencias profesionales y, por ello, dependen de la mutua encargada de estas situaciones.
- Riesgo en el puesto de trabajo de forma puntual: Si detectas situaciones puntuales como infecciones o enfermedades contagiosas en el centro debes consultar a tu médico si esta situación implica riesgo para tu embarazo y necesita que te ausentes de tu puesto. En caso afirmativo, debes tramitar con la mutua Solimat el reconocimiento de esta situación como de riesgo durante el embarazo y contactar igualmente con el Servicio de Prevención de Riesgos de la Delegación Provincial correspondiente para informar de la situación
- Riesgo en el puesto de trabajo de forma continua: Se puede solicitar al Servicio de Prevención de la Delegación Provincial correspondiente que evalúe los riesgos en tu puesto de trabajo y pueda dictar la adaptación del mismo. En caso de que no sea posible por parte de la administración dicha adaptación, puede proponer a la interesada el paso a situación de riesgo durante el embarazo, situación en tus retribuciones pasan a ser satisfechas por la mutua Solimat (funcionarias interinas) o MUFACE (funcionarias de carrera).
- Itinerantes: Dejar de itinerar a partir del 5 mes
MÁS INFORMACIÓN: https://educacion.fespugtclm.es/guia-informativa-permiso-por-nacimiento-y-cuidados-maternidad-paternidad-lactancia-tramites-medidas-de-conciliacion/
https://educacion.fespugtclm.es/adaptacion-y-cambio-del-puesto-de-trabajo-por-motivos-de-salud-laboral/https://educacion.fespugtclm.es/storage/2020/09/salud-laboral-UGT_600.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/2020/09/salud-laboral-UGT_600-150x150.jpgAdaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboralAdaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboralNORMATIVA DE INTERÉS PARA EL DOCENTESALUD LABORALAdaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboral Es un procedimiento de aplicación al personal docente en servicio activo que se encuentre en alta médica y prestando servicio en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regula...EnseñanzaEnseñanza ensenanza.toledo@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM