UGT SOLICITA A LA CONSEJERÍA RECONSIDERAR LA PUNTUACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN BOLSA EN LAS ESPECIALIDADES DEL ANTIGUO CUERPO 591

 

Una vez publicadas las bolsas ordinarias de los cuerpos de EEMM el día 7 de agosto, tras las reclamaciones presentadas a la publicación de la lista ordinaria provisional la semana anterior, UGT pide a la Consejería que se valore la experiencia en especialidades del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) como lo que son en la actualidad, esto es, especialidades propias del cuerpo de Secundaria (590) o del nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).


Tras comprobar que se está valorando la experiencia previa en dichas especialidades como «experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante», en el apartado 1.2 del baremo establecido por la Orden 32/2018, modificada por las órdenes 193/2020 y 118/2023, y no como «experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante», según el apartado 1.1 de dicha Orden, UGT ha solicitado a la Consejería que se puntúe dicha experiencia, a todos estos docentes que pertenecían al cuerpo 591, y ahora pasan a los cuerpos 590 o 598 como consecuencia del proceso de integración de FP en Secundaria, según el apartado 1.1 del baremo, dado que, en la actualidad, están optando o bien al cuerpo 590 (Secundaria), o bien al 598 (Especialistas en Sectores Singulares de FP), y las especialidades a las que se presentan ya son de uno de esos cuerpos (590 o 598), por lo que la experiencia en esas especialidades es, de manera efectiva, experiencia en especialidades del cuerpo al que se está optando, condición esta indicada en el apartado 1.1, no siendo ya, por tanto, especialidades de distintos cuerpos al cuerpo al que se opta, que es la condición indicada en el apartado 1.2. Y es precisamente por esto último por lo que tiene cabida valorar esa experiencia en el apartado 1.1, porque estos docentes tienen experiencia en especialidades del cuerpo al que se están presentando. Sin embargo, entendemos que el criterio que se ha empleado ahora para elaborar las listas ordinarias, en realidad, es valorar la experiencia en el cuerpo, y no el de valorar la experiencia en especialidades del cuerpo, que es el que marca la orden.

Además, se da la circunstancia de que, en el baremo del último proceso selectivo, dicha experiencia se valoró en el apartado 1.1, cuya redacción, si bien no igual, es similar, ya que se valoraba «cada año de experiencia docente en la especialidad del Cuerpo a la que opta el aspirante». Consideramos incompatible valorar, a efectos del baremo de la bolsa ordinaria, que esa experiencia en años anteriores no es en una de las «especialidades del cuerpo al que se opta», con que se considere, a efectos del concurso-oposición, que sí eran años de experiencia en la «especialidad del cuerpo a la que se opta», puesto que ahora se está considerando que no era especialidad del cuerpo a efectos del baremo de la lista ordinaria, mientras que en el concurso-oposición sí se estaba considerando que esa especialidad a la que se optaba era del cuerpo.


Además, es recomendable interponer recurso de alzada contra la bolsa definitiva si se presentó reclamación contra la provisional, dado que se consideraban resueltas con la publicación de la bolsa definitiva. Sin embargo, para esto habría un plazo de un mes (hasta el 7 de septiembre), y la respuesta puede dilatarse 3 meses (periodo legalmente establecido) o incluso más, por lo que recomendamos interponer reclamación contra la adjudicación, por el motivo de que la bolsa no está bien baremada.

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