una clase de un colegio religioso

Bajo una retórica pseudoconstitucionalista se pretende hacer creer que el derecho de los padres a elegir el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos está recogido en el texto constitucional y que para garantizar dicha libertad es necesario extender la gratuidad, mediante conciertos, a todos los centros privados que los soliciten.

Sin embargo, nada de esto se recoge en el artículo 27 de la Constitución, nada que se refiera al derecho a elegir el tipo de educación o el centro educativo que los padres prefieran. Se reconoce el derecho a la educación de todos; se designa un responsable para hacerlo efectivo, los poderes públicos; se concreta de qué manera: mediante la programación de la enseñanza y la creación de centros; y se especifica el objetivo al que debe dirigirse dicho derecho: el pleno desarrollo de la personalidad humana.

También, y en consonancia con la libertad de enseñanza, se reconoce la libertad de creación de centros educativos y la ayuda del Estado a aquellos centros docentes que reúna los requisitos que la ley establezca.
Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia del 10 de julio de 1985, estableció que «esta ayuda no encierra un derecho subjetivo a la prestación pública», es decir, no es un derecho reclamable al que obligatoriamente la Administración deba responder. Y puntualiza: «Siendo del todo claro que el derecho a la educación (a la educación gratuita en la enseñanza básica) no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales».

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