Concurso para provisión de puestos de personal docente en el exterior
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes de las especialidades de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, de la red educativa exterior, para funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes en régimen de adscripción temporal. Ver convocatoria.
Normativa
- El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.
- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.
- La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio, y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por personal docente de las vacantes en centros y programas en el exterior.
- El Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.
- La disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el personal docente de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participará en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con aquel personal de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos.
Requisitos
- Ser funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan
- Antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y al cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos docentes.
- Estar en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del cuerpo de Maestros, acreditar haber obtenido la habilitación para puestos de la especialidad
- Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa, computados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:
- Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos. Cuando el cese se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.
- Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.
- Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.
- Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida. Cuando el cese se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.
- No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos
- Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.
Además, se ha de poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la Base segunda, apartado 2.3 e) de la convocatoria.
Asimismo, aquellos candidatos que participen en el concurso solicitando puestos ubicados en Estados Unidos o Reino Unido, si resultasen adjudicados en uno de ellos deberán acreditar para su adscripción el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (13 de noviembre de 2023) y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación (1 de diciembre de 2023)
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
- La solicitud dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del «Acceso al Servicio Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
- El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.
- Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el nivel del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta Base.
- En el supuesto de que se concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos se deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.
- Quienes aspiren a puestos en Andorra y obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.e) de esta Base.
- Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la Base tercera.
- Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10 Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico del Ministerio, al que se accederá desde el servicio online para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por el Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma). Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma. Solo será admitida una solicitud por participante. Si se registrase más de una solicitud por participante, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del MEFP, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace anterior.
- El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
- Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes. La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria. En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo de profesores del que procedan, así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera del antiguo cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal docente del cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas. La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
- Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos administrativos que deriven de la participación en el mismo. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
- Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II. Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II. En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.
- Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:
- Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
- Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
- Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Neerlandés.
- Para acreditar un nivel B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
- Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
- Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
- Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.
- Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Neerlandés.
- Para acreditar un nivel B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
- Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
- Diploma de Maestro/a de Catalán, para puestos de Andorra en los que se requiere esta lengua.
- Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
- Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
- Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial competente.
- Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Neerlandés.
- En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas B2 o B1 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
- Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación por el departamento ministerial competente.
- Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes participantes:
- El personal docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.
- El personal docente del cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será eximido de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.
- Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, (BOE de 9 de noviembre) a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos, pudiendo acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6. de la presente convocatoria.
- Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
- Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
- Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 10 de marzo de 2023, mediante la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, publicada en la página web de este Ministerio el día 1 de marzo de 2023, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados. En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre de 2022. Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar dichos idiomas o niveles en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.
Relación de vacantes en el exterior objeto de concurso
1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60006969V04 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0511/0590 | 017 | 1 | ||
60006969V05 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0511/0590 | 005 | 2 | ||
60006969V06 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0511/0590 | 011 | 2 | ||
60006969V07 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0511/0590 | 004 | 2 | ||
60006969V08 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0511/0590 | 006 | 1 | ||
60000293V01 | Argentina. | Rosario. | Colegio Parque de España. | 0511/0590 | 004 | 1 | ||
60000301V02 | Brasil. | Sao Paulo. | Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. | 0511/0590 | 005 | PO-B1 | 1 | |
60000301V03 | Brasil. | Sao Paulo. | Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. | 0511/0590 | 004 | PO-B1 | 1 | |
60000116V05 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 017 | 1 | ||
60000116V06 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 001 | 1 | ||
60000116V07 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 007 | 2 | ||
60000116V08 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 005 | 1 | ||
60000116V09 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 011 | 1 | ||
60000116V10 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 004 | 1 | ||
60000116V11 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0511/0590 | 006 | 1 | ||
60000128V01 | Francia. | Neuilly-Sur-Seine. | Liceo Español Luis Buñuel. | 0511/0590 | 001 | FR-C1 | 1 | |
60000128V02 | Francia. | Neuilly-Sur-Seine. | Liceo Español Luis Buñuel. | 0511/0590 | 019 | FR-C1 | 1 | |
60000165V04 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0511/0590 | 008 | IT-B1 | 1 | |
60000165V05 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0511/0590 | 011 | IT-B1 | 1 | |
60000165V06 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0511/0590 | 006 | IT-B1 | 1 | |
60000165V07 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0511/0590 | 018 | IT-B1 | 1 | |
60000177V04 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0511/0590 | 007 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000177V05 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0511/0590 | 010 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000177V06 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0511/0590 | 005 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V04 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0511/0590 | 007 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V05 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0511/0590 | 010 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V06 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0511/0590 | 006 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V07 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0511/0590 | 018 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V08 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0511/0590 | 061 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000232V05 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0511/0590 | 017 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000232V06 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0511/0590 | 018 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V05 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0511/0590 | 008 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V06 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0511/0590 | 004 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V07 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0511/0590 | 006 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60001066V03 | Marruecos. | Rabat. | Colegio Español de Rabat. | 0511/0590 | 005 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60001066V04 | Marruecos. | Rabat. | Colegio Español de Rabat. | 0511/0590 | 004 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000207V01 | Marruecos. | Tánger. | Instituto Español Severo Ochoa. | 0511/0590 | 001 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000207V02 | Marruecos. | Tánger. | Instituto Español Severo Ochoa. | 0511/0590 | 004 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000207V03 | Marruecos. | Tánger. | Instituto Español Severo Ochoa. | 0511/0590 | 006 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000219V01 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. | 0511/0590 | 017 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000219V02 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. | 0511/0590 | 019 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000220V01 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Juan de la Cierva. | 0511/0590 | 105 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000220V02 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Juan de la Cierva. | 0511/0590 | 112 | IN-B2 | 1 | |
60000220V03 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Juan de la Cierva. | 0511/0590 | 118 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000220V04 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Juan de la Cierva. | 0511/0590 | 125 | IN-B2 | 1 | |
60000220V05 | Marruecos. | Tetuán. | Instituto Español Juan de la Cierva. | 0511/0590 | 124 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000271V04 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 007 | PO-B1 | 1 | |
60000271V05 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 010 | PO-B1 | 1 | |
60000271V06 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 005 | PO-B1 | 1 | |
60000271V07 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 004 | PO-B1 | 1 | |
60000271V08 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 016 | PO-B1 | 1 | |
60000271V09 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0511/0590 | 061 | PO-B1 | 1 | |
60000281V04 | Reino Unido. | Londres. | Instituto Español Vicente Cañada Blanch. | 0511/0590 | 011 | IN-B2 | 1 | |
60000281V05 | Reino Unido. | Londres. | Instituto Español Vicente Cañada Blanch. | 0511/0590 | 006 | IN-B2 | 1 | |
Notas: (1) Las plazas 60000128V01 y 60000128V02 del L.E Luis Buñuel, podrán requerir impartir docencia en el idioma acreditado. (2) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación. (3) Las plazas 60000220V02 y 60000220V04 del I.E. Juan de la Cierva podrán requerir impartir docencia en el idioma acreditado. |
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60000323V01 | Alemania. | Berlín. | Sección en Berlín. | 0511/0590 | 005 | AL-B2 | 1 | |
60005953V01 | Francia. | Brest. | Sección en Brest. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000384V02 | Francia. | Burdeos. | Sección en Burdeos. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000438V01 | Francia. | Ferney-Voltaire. | Sección en Ferney-Voltaire. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000475V02 | Francia. | Lyon. | Sección en Lyon. | 0511/0590 | 005 | FR-B2 | 1 | |
60000475V03 | Francia. | Lyon. | Sección en Lyon. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000359V01 | Francia. | Montpellier. | Sección en Montpellier. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000359V02 | Francia. | Montpellier. | Sección en Montpellier. | 0511/0590 | 005 | FR-B2 | 1 | |
60000529V01 | Francia. | París. | Sección en París. | 0511/0590 | 005 | FR-B2 | 1 | |
60000451V01 | Francia. | San Juan de Luz – Hendaya. | Sección en San Juan de Luz-Hendaya. | 0511/0590 | 005 | FR-B2 | 1 | |
60000451V02 | Francia. | San Juan de Luz – Hendaya. | Sección en San Juan de Luz-Hendaya. | 0511/0590 | 004 | FR-B2 | 1 | |
60000517V01 | Francia. | Valbonne. | Sección en Valbonne-Niza. | 0511/0590 | 005 | FR-B2 | 1 | |
60000591V01 | Italia. | Palermo. | Sección en Palermo. | 0511/0590 | 004 | IT-B2 | 1 | |
60000554V01 | Países Bajos. | Ámsterdam. | Sección en Ámsterdam. | 0511/0590 | 004 |
IN-B2 NE-B1 |
1 |
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60005692V01 | Alemania. | Frankfurt. | Escuela Europea de Frankfurt. | 0511/0590 | 004 |
AL-B2 IN-B2 |
1 | |
60005692V02 | Alemania. | Frankfurt. | Escuela Europea de Frankfurt. | 0511/0590 | 004/010/011/012 |
AL-B2 IN-B2 |
1 | |
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
60000694V01 | Alemania. | Karlsruhe. | Escuela Europea de Karlsruhe. | 0511/0590 | 004/010/011/012 |
AL-B2 IN-B2 |
1 | |
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
60000669V03 | Bélgica. | Bruselas. | Escuela Europea de Bruselas I. | 0511/0590 | 019/107 | IN-C1 | 1 | |
60000669V04 | Bélgica. | Bruselas. | Escuela Europea de Bruselas I. | 0511/0590 | 001/003/004 |
FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60011124V01 | Bélgica. | Bruselas. | Escuela Europea de Bruselas IV. | 0511/0590 | 018 |
FR-C1 IN-C1 |
1 | |
60000712V01 | Bélgica. | Mol. | Escuela Europea de Mol/Geel. | 0511/0590 | 004/010/011/012 |
FR-B2 IN-B2 |
1 | |
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
60001111V02 | España. | Alicante. | Escuela Europea de Alicante. | 0511/0590 | 004 |
FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60000700V02 | Luxemburgo. | Luxemburgo. | Escuela Europea de Luxemburgo I. | 0511/0590 | 008 |
AL-B2 FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60000700V03 | Luxemburgo. | Luxemburgo. | Escuela Europea de Luxemburgo I. | 0511/0590 | 004 |
AL-B2 FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60000700V04 | Luxemburgo. | Luxemburgo. | Escuela Europea de Luxemburgo I. | 0511/0590 | 006 |
AL-B2 FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60005837V01 | Luxemburgo. | Luxemburgo. | Escuela Europea de Luxemburgo II. | 0511/0590 | 004/010/011/012 |
AL-B2 FR-B2 IN-B2 |
1 | |
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
Notas: (4) Las plazas 60005692V02, 60000694V01, 60000712V01, y 60005837V01, pertenecientes a la red de Escuela Europeas requieren impartir Lengua Castellana y Literatura y Español como Lengua Extranjera. (5) En la Escuela Europea Bruselas I, la plaza 60000669V03 responde a un perfil de Tecnologías de la Información y Comunicación (ICT) y requiere impartir docencia en el idioma acreditado y la 60000669V04 requiere impartir docencia de las materias Lengua Castellana y Literatura, Latín y Filosofía. |
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60000748V02 | Alemania. | Agrupaciones de LCE. | 0511/0590 | 004/010/011/012 |
AL-B1 IN-B2 |
2 | ||
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
60000827V04 | Suiza. | Agrupaciones de LCE, Área alemánica. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013 |
AL-B1 IT-B1 |
1 | ||
0512/0592 | 001/006/011/012 | |||||||
60000827V05 | Suiza. | Agrupaciones de LCE, Área alemánica. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013 |
AL-B1 FR-B1 |
1 | ||
0512/0592 | 001/006/008/011 | |||||||
60000827V06 | Suiza. | Agrupaciones de LCE, Área alemánica. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013 | AL-B1 | 1 | ||
0512/0592 | 001/006/008/011/012 | |||||||
60000839V01 | Suiza. | Agrupaciones de LCE, Área francófona. | 0511/0590 | 004/010/011/012/013 | FR-B1 | 2 | ||
0512/0592 | 001/006/008/011/012 | |||||||
Notas: (6) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle. |
2. Maestros
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60006969V01 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0597 | 031 | 1 | ||
60006969V02 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0597 | 038 | 2 | ||
60006969V03 | Andorra. | Escaldes-Engordany y La Margineda. | Colegio Español María Moliner. | 0597 | 032 | 1 | ||
60000301V01 | Brasil. | Sao Paulo. | Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. | 0597 | 038 | PO-B1 | 2 | |
60000116V01 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0597 | 031 | 2 | ||
60000116V02 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0597 | 038 | 2 | ||
60000116V03 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0597 | 032 | 1 | ||
60000116V04 | Colombia. | Santa Fe de Bogotá. | Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. | 0597 | 035 | 1 | ||
60000131V01 | Francia. | París. | Colegio Español Federico García Lorca. | 0597 | 031 | FR-B1 | 1 | |
60000131V02 | Francia. | París. | Colegio Español Federico García Lorca. | 0597 | 038 | FR-B1 | 1 | |
60000131V03 | Francia. | París. | Colegio Español Federico García Lorca. | 0597 | 034 | FR-B1 | 1 | |
60000165V01 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0597 | 031 | IT-B1 | 1 | |
60000165V02 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0597 | 038 | IT-B1 | 1 | |
60000165V03 | Italia. | Roma. | Liceo Español Cervantes. | 0597 | 035 | IT-B1 | 1 | |
60000177V01 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000177V02 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000177V03 | Marruecos. | Alhucemas. | Instituto Español Melchor de Jovellanos. | 0597 | 032 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000189V01 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000189V02 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000189V03 | Marruecos. | Casablanca. | Instituto Español Juan Ramón Jiménez. | 0597 | 032 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000232V01 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000232V02 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000232V03 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0597 | 032 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000232V04 | Marruecos. | Larache. | Colegio Español Luis Vives. | 0597 | 035 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V01 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V02 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V03 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0597 | 032 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000190V04 | Marruecos. | Nador. | Instituto Español Lope de Vega. | 0597 | 034 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60001066V01 | Marruecos. | Rabat. | Colegio Español de Rabat. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
4 | |
60001066V02 | Marruecos. | Rabat. | Colegio Español de Rabat. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000244V01 | Marruecos. | Tánger. | Colegio Español Ramón y Cajal. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
4 | |
60000244V02 | Marruecos. | Tánger. | Colegio Español Ramón y Cajal. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000244V03 | Marruecos. | Tánger. | Colegio Español Ramón y Cajal. | 0597 | 032 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000244V04 | Marruecos. | Tánger. | Colegio Español Ramón y Cajal. | 0597 | 034 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000256V01 | Marruecos. | Tetuán. | Colegio Español Jacinto Benavente. | 0597 | 031 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000256V02 | Marruecos. | Tetuán. | Colegio Español Jacinto Benavente. | 0597 | 038 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
2 | |
60000256V03 | Marruecos. | Tetuán. | Colegio Español Jacinto Benavente. | 0597 | 034 |
AR-B1 FR-B1 IN-B1 |
1 | |
60000271V01 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0597 | 038 | PO-B1 | 3 | |
60000271V02 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0597 | 031 | PO-B1 | 3 | |
60000271V03 | Portugal. | Lisboa. | Giner de los Ríos. | 0597 | 032 | PO-B1 | 3 | |
60000281V01 | Reino Unido. | Londres. | Instituto Español Vicente Cañada Blanch. | 0597 | 038 | IN-B2 | 3 | |
60000281V02 | Reino Unido. | Londres. | Instituto Español Vicente Cañada Blanch. | 0597 | 033 | IN-B2 | 1 | |
60000281V03 | Reino Unido. | Londres. | Instituto Español Vicente Cañada Blanch. | 0597 | 034 | IN-B2 | 1 | |
Notas: (7) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación. |
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60000347V01 | Estados Unidos de América. | Miami. | Sección en Miami. | 0597 | 038 | IN-C1 | 3 | |
60000384V01 | Francia. | Burdeos. | Sección en Burdeos. | 0597 | 038 | FR-B2 | 1 | |
60000475V01 | Francia. | Lyon. | Sección en Lyon. | 0597 | 038 | FR-B2 | 1 | |
60000499V01 | Francia. | Marsella. | Sección en Marsella. | 0597 | 038 | FR-B2 | 1 | |
60000530V01 | Francia. | Saint-Germain-en-Laye. | Sección en Saint-Germain-en-Laye. | 0597 | 038 | FR-B2 | 3 | |
60001078V01 | Francia. | Toulouse. | Sección en Toulouse. | 0597 | 038 | FR-B2 | 1 | |
Notas: (8) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Estados Unidos estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación. |
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos | N.º plazas |
Observaciones |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60000669V01 | Bélgica. | Bruselas. | Escuela Europea de Bruselas I. | 0597 | 038 |
FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60001111V01 | España. | Alicante. | Escuela Europea de Alicante. | 0597 | 038 |
FR-B2 IN-B2 |
1 | |
60000700V05 | Luxemburgo. | Luxemburgo. | Escuela Europea de Luxemburgo I. | 0597 | 031 |
AL-B2 FR-B2 IN-B2 |
1 |
Código de las plazas | País | Localidad | Centro de destino | Requisitos exigidos | N.º plazas | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | ||||||
60000748V01 | Alemania | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 |
AL-B1 IN-B2 |
4 | ||
60000751V01 | Australia | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 | IN-C1 | 1 | ||
60000761V01 | Bélgica | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 | FR-B2 | 4 | ||
60000773V01 | Estados Unidos de América | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 | IN-B2 | 1 | ||
60005813V01 | Francia | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 | FR-B2 | 3 | ||
60000803V01 | Luxemburgo | Aulas de LCE | 0597 | 032/033/038/039 |
AL-B1 FR-B2 |
1 | ||
60000797V01 | Países Bajos | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 |
IN-B2 NE-B1 |
1 | ||
60000815V01 | Reino Unido | Agrupaciones de LCE | 0597 | 032/033/038/039 | IN-B2 | 4 | ||
60000827V01 | Suiza | Agrupaciones de LCE, Área alemánica | 0597 | 032/033/038/039 | AL-B1 | 1 | ||
60000827V02 | Suiza | Agrupaciones de LCE, Área alemánica | 0597 | 032/038/039 |
AL-B1 IN-B2 |
1 | ||
60000827V03 | Suiza | Agrupaciones de LCE, Área alemánica | 0597 | 032/033/039 |
AL-B1 FR-B1 |
1 | ||
Notas: (9) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle. (10) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido y Estados Unidos estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación. (11) E/la docente adscrito/a a la vacante 60000827V02 deberá poder acreditar en el plazo de un año el dominio del alemán con un nivel B1 ante las autoridades locales. |
Observaciones generales:
Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Idioma: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.
Baremo para plazas de personal docente en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos | Puntos | Documentación justificativa |
---|---|---|
1 Pertenencia al cuerpo de catedráticos y servicios docentes prestados. | Máximo 2,50 | |
1.1 Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño. | 1,00 | Copia de título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera. |
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como personal funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. | 0,50 | Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria. |
1.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. | 0,10 | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera. |
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, que no podrá exceder de tres años. | ||
2. Valoración de trabajo. | Máximo 2,50 | |
2.1 Cargos directivos y de coordinación. | Hasta 0,75 | |
2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director o Directora en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado. | 0,25 | Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo. |
2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora, o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de centros públicos docentes. | 0,20 | |
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (coordinador de ciclo, coordinador de equipos docentes de cursos de educación primaria o jefe de departamento). | 0,15 | |
– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos efectos, en el caso del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personas funcionarias de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como personal funcionario del antiguo cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas. – En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato. |
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2.2 Participación en programas y proyectos. | Hasta 2,00 | |
2.2.1 Por cada año académico como profesor o profesora en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. | 0,10 | Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente, o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto. |
2.2.2 Por cada año académico impartido como profesor o profesora de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL). | 0,10 | |
2.2.3 Por cada año académico como profesor o profesora de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. | 0,10 | |
2.2.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. | 0,10 | |
2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas: Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo. Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo. Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas/asociaciones de cooperación o asociaciones a pequeña escala KA2. |
0,10 | |
2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. | 0,10 | |
A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los centros docentes. Los certificados presentados como documentación justificativa deberán atenerse a las características que se describen en el apartado de méritos para cada uno de los subapartados, haciendo constar en los certificados presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la participación o, en su caso, impartición en calidad de profesor o profesora. Solo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico. Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen, para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano. |
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3. Actividades de formacion y perfeccionamiento. | Máximo 3,00 | |
3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 |
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. |
3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 | |
3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 0,40 | |
3.4 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 1,00 |
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. |
Por este subapartado 3.4. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos: – La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC. – Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet. – Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje. – Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases. – Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos. – Pizarra digital interactiva. – Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas. – Edición de fotografía, audio y video. |
||
3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades. – Por su dirección, coordinación o impartición. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. – Por su superación. Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 0,80 |
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. |
Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior. Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación. No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica. Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano. |
||
4. Méritos académicos. | Máximo 2,00 | |
– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa. – Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo. – Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones. – La presentación de la copia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior. – La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo. – En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. – No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. |
||
4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado. | ||
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor. | 1,00 | Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (B.O.E del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Master de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. | 0.50 | |
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente. | 0,50 | |
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas. | ||
4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado. Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos. |
0,50 | Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado. |
4.2.2 Otras titulaciones. a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito. |
0,50 |
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo. |
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
0,50 |
Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo. La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. |
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas: a) Certificado de Nivel intermedio B2, de Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017. Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria para neerlandés. |
0,25 | Copia del certificado. |
b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas así como los establecidos en el anexo V de esta convocatoria para neerlandés. |
0,15 | |
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1, Nivel Avanzado C2, el Certificado de Aptitud, el nivel B2, C1 o C2 de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo, cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados. |
Adecuación al puesto
La Comisión valorará para cada candidato
1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.
1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.
1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.
1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.
1.5 El nivel de competencia digital de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente, aplicado al aula.
1.6 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes en los centros y programas solicitados teniendo en cuenta su entorno lingüístico
1.7 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva mediante la metodología adecuada, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, en su caso, de metodología ELE o AICLE, en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.
1.8 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.
1.9 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los centros o programas de la acción educativa en el exterior.
1.10 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior
1.11 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los centros y programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.
1.12 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los centros o programas.
1.13 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la comisión de selección para la realización de la fase especifica
1. La Acción Educativa en el Exterior:
1.1 Objetivos.
1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.
1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.
1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
1.5 Normativa específica para la acción educativa española en el exterior.
2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:
2.1 Características socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.
2.4 Presencia institucional del Ministerio de educación y Formación Profesional en el país.
3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a:
3.1 Peculiaridades organizativas.
3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.
3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.
3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.
3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. El uso de metodologías específicas en los casos requeridos como el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos o la enseñanza del español como lengua extranjera
3.6 Las competencias digitales de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente.
3.7 Las herramientas digitales comunes (registro electrónico, firma electrónica, certificado digital, almacenamientos, formulario).
3.8 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.
3.9 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.
4. Legislación básica sobre el sistema educativo español. Legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.
4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.
4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.
4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.
4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.
4.6 Documentos institucionales de los centros.
4.7 Evaluación del sistema educativo.
Certificados extranjeros válidos para acreditar y/o reconocer el conocimiento de idioma
Idioma | Nivel | Certificados válidos |
---|---|---|
Neerlandés | B1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Maatschappelijk Formeel (FORM). |
B1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Maatschappelijke Taalvaardigheid (PMT). | |
B1 | Nt2 I (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma I). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Startbekwaam (STRT). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Professionele Taalvaardigheid (PPT). | |
B2 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Zakelijk Professioneel (PROF). | |
B2 | Nt2 II (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma II). | |
C1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Professioneel (EDUP). | |
C1 | CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Academische Taalvaardigheid (PAT). |
ANEXO VI
Códigos de cuerpo, de idiomas y de especialidades
A) Códigos de cuerpo
Código | Cuerpo |
---|---|
0511 | Catedráticos de Enseñanza Secundaria. |
0512 | Catedráticos de Escuelas de Idiomas. |
0590 | Profesores de Enseñanza Secundaria. |
0592 | Profesores de Escuelas de Idiomas. |
0597 | Maestros. |
B) Códigos de idiomas
Código | Nivel C1 |
---|---|
FR | Francés. |
IN | Inglés. |
Código | Nivel B2 |
---|---|
AL | Alemán. |
FR | Francés. |
IN | Inglés. |
IT | Italiano. |
Código | Nivel B1 |
---|---|
AL | Alemán. |
AR | Árabe. |
FR | Francés. |
IN | Inglés. |
IT | Italiano. |
NE | Neerlandés. |
PO | Portugués. |
C) Códigos de especialidades
Código | Especialidad |
---|---|
0590001 | Filosofía. |
0590003 | Latín. |
0590004 | Lengua Castellana y Literatura. |
0590005 | Geografía e Historia. |
0590006 | Matemáticas. |
0590007 | Física y Química. |
0590008 | Biología y Geología. |
0590010 | Francés. |
0590011 | Inglés. |
0590012 | Alemán. |
0590013 | Italiano. |
0590016 | Música. |
0590017 | Educación Física. |
0590018 | Orientación Educativa. |
0590019 | Tecnología. |
0590061 | Economía. |
0590105 | Formación y Orientación Laboral. |
0590107 | Informática. |
0590112 | Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. |
0590118 | Procesos Sanitarios. |
0590124 | Sistemas Electrónicos. |
0590125 | Sistemas Electrotécnicos y Automáticos. |
Código | Especialidad |
---|---|
0592001 | Alemán. |
0592006 | Español. |
0592008 | Francés. |
0592011 | Inglés. |
0592012 | Italiano. |
Código | Especialidad |
---|---|
0597031 | Educación Infantil. |
0597032 | Lengua Extranjera: Inglés. |
0597033 | Lengua Extranjera: Francés. |
0597034 | Educación Física. |
0597035 | Música. |
0597038 | Educación Primaria. |
0597039 | Lengua Extranjera: Alemán. |
Contacto para información de educación en el exterior
📧ugt.exterior@fespugt.eu
🤳915897191
https://educacion.fespugtclm.es/exterior-23-24/https://educacion.fespugtclm.es/storage/EXTERIORMINI.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/EXTERIORMINI-150x150.jpgBolsas de trabajo todas las ComunidadesEXTERIORNovedades exteriorSlideÚLTIMAS NOTICIAS: E. PÚBLICA_novedades centrosResolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior. Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se...UGT Enseñanza ensenanza.albacete@fespugtclm.esAdministratorEnseñanza UGT Servicios Públicos CLM