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El 19 de julio se reunión la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo por el que se establece el Plan Concilia II. A esta Comisión corresponde la interpretación y resolución de los conflictos derivados de la aplicación del Acuerdo. En esta sesión, se llegaron a los siguientes acuerdos sobre la interpretación de la norma:

  • Permiso de maternidad/paternidad: se amplía en dos semanas para cada uno de los progenitores, no en una semana para cada progenitor (y por tanto, dos en conjunto), en caso de hijos/as con discapacidad o parto múltiple.
  • Permiso por fallecimiento de familiar: en caso de fallecimiento, el supuesto de hecho incluye el deceso, velatorio, funeral, entierro o incineración, y las localidades en las que estos se produzcan, a efectos de conceder días adicionales de permiso.
  • Hospitalización: si se produce una hospitalización por un hecho causante, y durante la misma se produjera otro hecho sobrevenido que también pudiera ser objeto de permiso, se considerarán dos hechos causantes distintos, aunque no haya alta hospitalaria, y por tanto podrán generarse dos permisos, siempre que esté claramente justificado.
  • Enfermedad muy grave: a efectos de ampliación de permisos, se entiende como enfermedad muy grave el riesgo de fallecimiento inminente, o un estado terminal. Para justificarlo, tiene que haber un informe médico en el que se indique que es una enfermedad muy grave.
  • Permiso de lactancia: cuando se disfruta con una hora diaria de reducción, se prolonga hasta los 16 meses. Si se disfruta acumulando los periodos en 1 mes, tiene que solicitarse hasta los 12 meses.

Aunque no dio tiempo a tratar todos los permisos, desde UGT insistimos, antes del fin de la reunión, que había que solucionar dos cuestiones fundamentales del permiso retribuido por hijos con enfermedad grave:

  • Entendemos que el % de reducción lo fija el trabajador, ya que el plan concilia dice que se tiene derecho del 50 al 99% si se cumplen las condiciones para ello. Denunciamos que en algunos lugares se está limitando el porcentaje de reducción al margen de lo regulado en el Plan Concilia. Se facilitará a la administración copias de los textos de las resoluciones que demuestran que hay trabajadores que están siendo discriminados por determinados órganos encargados de conceder estos permisos. Se nos indica en la propia mesa que no se puede constituir una comisión que valore el porcentaje que corresponde en cada caso, como se está haciendo en determinados casos, para limitar el porcentaje.
  • Estos trabajadores deben percibir las retribuciones íntegras, lo que incluye las retribuciones variables que no podrían percibir por motivo de la reducción.

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/conciliamini.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/conciliamini-150x150.jpgUGT EnseñanzaACCIÓN SINDICALPermisos, licencias y excedenciasSlideÚnete a nuestros canales informativos:    Telegram     Whatsapp El 19 de julio se reunión la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo por el que se establece el Plan Concilia II. A esta Comisión corresponde la interpretación y resolución de los conflictos derivados de la aplicación del Acuerdo....Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha