UGT INFORMA – Hacienda ultima un procedimiento más ágil para devolver el IRPF de prestación de maternidad
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Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que establece como doctrina legal que las retribuciones percibidas por prestación maternidad de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la información del procedimiento general ya publicada en nuestra web el pasado 8 de octubre y las consultas recibidas de nuestr@s afiliad@s … desde FeSP-UGT Enseñanza Castilla-La Mancha te explicamos las últimas novedades sobre el procedimiento específico que la Agencia Tributaria está ultimando para agilizar la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad
ANTECEDENTES
En contra del criterio que hasta el momento había mantenido la Agencia Tributaria, las ayudas que reciben las familias por parte de la Seguridad Social durante el periodo de baja maternal están exentas de pagar el IRPF en la declaración de la renta. Así lo ratificó el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 3 de octubre y posteriormente lo notificó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una semana más tarde.
De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
Los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones, también podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.
El pasado 8 de octubre UGT elaboró y publicó en su web instrucciones sobre el procedimiento general de devolución de la prestación por maternidad a la que tienes derecho por la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
SITUACIÓN ACTUAL
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha tomado en consideración el criterio establecido por el Tribunal Supremo y trabaja desde entonces en unas instrucciones y un formulario específico con el objetivo de facilitar y agilizar el procedimiento de devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad.
Circulan por redes sociales y medios de comunicación documentos que no son más que borradores de lo que podrían ser estas instrucciones y formulario específicos. A fecha de hoy la AEAT trabaja en ellos y todavía no ha publicado las instrucciones ni el formulario definitivo.
BORRADOR NO OFICIAL DEL PROCEDIMIENTO
A título informativo y todavía sin validez, según este borrador en el que todavía está trabajando la AEAT y que no ha sido validado aún, los contribuyentes que recibieron estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Por su parte, si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la modificación de la declaración de cada año.
La Agencia Tributaria trabaja en la idea de que no sea necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones por maternidad recibidas ya que será la propia Agencia Tributaria la encargada de recabar la información necesaria para facilitar el trámite.
La solicitud que finalmente se publique se podrá presentar en la sede electrónica del organismo y en sus oficinas de registro.
Se actualizará la información cuando se concreten estas instrucciones y formulario específicos para la solictud de devolución de la prestación por maternidad del IRPF
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Fuentes de la información
- La Agencia Tributaria trabaja para facilitar los trámites de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad
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Hacienda busca la vía “más ágil” para devolver el IRPF de prestación de maternidad
- UGT informa: Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad
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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
BORRADOR NO OFICIAL AEAT devolución maternidad
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