Se firman las tablas salariales para los Centros de Educación Especial del CCG de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad
Acuerdo en la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad
UGT Servicios Públicos ha firmado, junto a CCOO y las organizaciones patronales AEDIS, FEACEM, CECE, EyG y ANCEE, las tablas de los centros de educación especial del XVI CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad con los siguientes aspectos:
Centros de educación especial con concierto
- Tablas salariales:
- Actualización de las tablas salariales año 2022 para el personal docente en pago delegado.
- Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022 para el personal complementario y el personal de administración y servicios.
- El salario base de las categorías de oficial/a de 2ª de administración, oficial/a de 2ª de oficios cocinero/a, y conductor, es de 1.020€.
- El salario base de las categorías de auxiliar de gestión administrativa, ayudante de cocina, auxiliar de servicios generales y personal de servicios domésticos, es de 1.010 €.
- Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2023 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas.
- Paga compensatoria para el personal complementario y de administración y servicios:
Se establece la obligación de abonar una única paga, no consolidable ni actualizable, como complemento compensatorio para el personal complementario y de administración y servicios que se abonará antes del 31 de marzo de 2024, con fecha de devengo del día 1 de enero de 2023.
A efecto de calcular la cantidad que corresponde percibir a la persona trabajadora por los trienios, se tendrá en cuenta los que tenga generados a fecha de 1 de enero de 2023.
Esta paga será proporcional a la jornada de trabajo que tenga la persona trabajadora en la fecha de devengo de esta.
- Creación de una nueva disposición transitoria: Complemento temporal adicional para el año 2023
El personal de administración y servicios para las categorías que aparecen en el siguiente cuadro, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos, un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional durante el año 2023. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de “complemento temporal adicional 2023”, se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
COMPLEMENTO TEMPORAL ADICIONAL | |
OFICIAL/A DE 1ª DE ADMINISTRACIÓN | 15,00€/mes |
OFICIAL/A DE 2ª DE ADMINISTRACIÓN | |
AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA | |
OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIOS | |
OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIOS | |
COCINERO/A | |
AYUDANTE DE COCINA | |
CONDUCTOR | |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | |
PERSONAL DE SERVICIOS DOMÉSTICOS |
- Modificación de la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI:
Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1080 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.
Centros de educación especial sin concierto
- Tablas salariales:
- Incremento de un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas publicadas para el año 2022. Para las categorías de Auxiliar de gestión administrativa, ayudante de cocina, auxiliar de servicios generales y personal de servicios domésticos, el salario base será de 1.060€.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2023 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas.
La regulación contenida en el presente Acuerdo Parcial tendrá vigencia, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Con la firma de este acuerdo parcial sobre los salarios de los trabajadores y trabajadoras de la educación especial, se pone fin a uno de los elementos que han resultado más controvertidos en la negociación del XVI Convenio Colectivo.
UGT Servicios Públicos espera que a partir de ahora se produzca el punto de inflexión que la negociación del XVI Convenio Colectivo requiere. Por su parte, UGT garantiza, como siempre, el máximo esfuerzo y los mejores recursos al servicio del acuerdo final y espera que el resto de las organizaciones sindicales y patronales hagan lo mismo. Los salarios, derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras vinculados al XVI convenio colectivo de la discapacidad tienen que ser lo primero.
Tablas Salariales 2023 para los Centros de Educación Especial sin Concierto