Publicada Orden 78/2026 que establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües
Publicada la nueva Orden 78/2026, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la organización y desarrollo de los programas bilingües y plurilingües en las etapas educativas no universitarias en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que entra en vigor el 4 de junio de 2026, derogando la anterior Orden de 2018.
Ámbito de aplicación
Centros públicos y concertados de C-LM que impartan segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP.
Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha
Está formada por los centros que desarrollen un programa bilingüe y/o plurilingüe autorizado.
Áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos
Las áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos vinculados al programa bilingüe o plurilingüe serán impartidos en la lengua extranjera del programa en todas las sesiones establecidas. Se determinarán para los distintos niveles educativos de cada etapa, sin que sea obligatoria su continuidad en todos los niveles en los que puedan ser ofertados en función del currículo vigente.
No tendrán la consideración de áreas, materias y módulos profesionales no lingüísticos Lengua Castellana y Literatura, Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Griego y Religión.
Tendrá la consideración de materia no lingüística el área de Lengua y Literatura Francesa del Programa Bachibac.
Consideraciones generales
- El programa bilingüe en CEIPS deberá ser autorizado y desarrollarse en ambas etapas educativas y en la misma lengua extranjera.
- El alumnado matriculado en un programa cuya lengua de trabajo sea francés, alemán o italiano, deberá cursarla obligatoriamente como primera o segunda lengua extranjera.
- En ESO, Bachillerato y FP se debe garantizar que las materias o módulos vinculados al programa se imparten también en lengua castellana para el alumnado que no curse estudios en el mismo.
- Los recreos no serán tenidos en consideración en el cálculo de los porcentajes de exposición a la lengua extranjera.
Programa bilingüe o plurilingüe de centro
Formará parte del Proyecto Educativo del Centro e incluirá los siguientes apartados:
- Plan de internacionalización
- Organización de las áreas, materias o módulos profesionales en las diferentes etapas educativas
- Propuesta metodológica
- Plan de coordinación metodológica, lingüística y curricular de la evaluación
- Seguimiento y evaluación del programa
La elaboración será responsabilidad del equipo directivo con el apoyo y asesoramiento de la persona responsable de la coordinación lingüística.
Autorización de programas bilingües o plurilingües
- Deberá solicitarse por la dirección del centro mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación.
- Debe aprobarse previamente por mayoría absoluta en el claustro y mayoría simple en el consejo escolar.
- El porcentaje mínimo de alumnado para la autorización en ESO, Bachillerato y FP será del 20% del total del alumnado del primer curso. Este requisito podrá flexibilizarse por las especiales condiciones de los centros, su ubicación en zonas rurales o por la especial consideración de las enseñanzas de formación profesional.
- La autorización se dará de manera conjunta para las etapas de Infantil y Primaria, y de manera independiente para ESO, Bachillerato y FP
- Una vez autorizado, tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de lo dispuesto en caso de revocación.
- La incorporación por cursos en cada etapa educativa será la siguiente:
- En Infantil, de forma simultánea en toda la etapa
- En Primaria, ESO, Bachillerato y FP, de manera progresiva desde el primer curso.
- Se podrá autorizar la implantación con agrupamientos mixtos, con la premisa de que entre el alumnado integrante del grupo no haya más de tres cursos escolares de diferencia.
- Tras la vigencia de cuatro cursos, el programa deberá ser sometido a una revisión general por parte del equipo directivo con el apoyo y asesoramiento de la persona responsable de la coordinación lingüística
Modificación de programas bilingües o plurilingües
Mediante convocatoria publicada al efecto, la dirección del centro podrá solicitar, previa aprobación por mayoría simple por parte del claustro e informe al consejo escolar, la modificación de un programa bilingüe o plurilingüe. La solicitud de modificación del programa se hará en relación con los siguientes aspectos:
- Introducción de una nueva área, materia o módulo profesional.
- Incremento o disminución del tiempo de exposición a la lengua en Infantil.
- Cese de un área, materia o módulo profesional.
- Cambio de un área, materia o módulo profesional por otro.
- Transformación de un programa bilingüe en plurilingüe o viceversa.
La autorización de modificación determinará las condiciones del programa bilingüe o plurilingüe para los cuatro cursos escolares siguientes. Puede solicitarse antes de cuatro años por causas justificadas.
Abandono de programas bilingües o plurilingües
Mediante convocatoria publicada al efecto la dirección del centro podrá solicitar, previa aprobación por mayoría absoluta por parte del claustro y por mayoría simple por parte del consejo escolar, el abandono de un programa bilingüe o plurilingüe, que podrá aceptarse o no.
Una vez autorizada la solicitud de abandono, se aplicará de la siguiente manera:
- De forma inmediata y simultánea a partir del curso siguiente en todos los niveles de Infantil, ESO, Bachillerato y FP
- En Primaria, en caso de tener el programa implantado en toda la etapa, éste se mantendrá un curso académico adicional en 2º, 4º y 6º. En el caso de los centros que lleven sólo cuatro cursos escolares impartiendo el programa, éste se mantendrá durante un curso académico adicional en 2º y 4º.
Revocación del programa bilingüe o plurilingüe
La consejería, previo informe del Servicio de Inspección y procedimiento de audiencia al centro implicado, podrá revocar mediante resolución la autorización cuando el centro no cumpla con los porcentajes de impartición en idiomas, con la oferta de áreas, materias y módulos profesionales o con el agrupamiento del alumnado.
Metodología
- Estará basada en la metodología AICLE, alfabetizaciones múltiples y DUA
- Las orientaciones metodológicas generales y para cada una de las etapas educativas se encuentran recogidas en el anexo.
Organización de los programas bilingües en inglés en Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato
Infantil
- Impartirán en inglés entre un 15% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos.
- Los tiempos deberán quedar repartidos de forma equilibrada entre los cinco días de la semana y podrán distribuirse, a criterio del centro, entre las distintas áreas que conforman el currículo de la etapa.
- La duración de las sesiones en inglés podrá flexibilizarse atendiendo a las características propias de este ciclo, pero siempre deberá ser de, al menos, 20 minutos.
Primaria:
- Impartirán en dicho idioma entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de inglés.
- Será obligatoria la impartición en inglés de Conocimiento del Medio.
- Se recomienda completar esta área con otra u otras áreas no lingüísticas, dentro del porcentaje establecido, como Matemáticas, Educación Física o Educación Artística, pudiendo ésta última desdoblarse en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
- Los centros que estén en situación de abandono en el curso 2026-2027 y deban continuar un año más en el programa en los niveles pares, seguirán impartiendo por separado en dichos niveles las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales, cada una en su respectivo idioma (inglés y castellano) conforme a su proyecto bilingüe en el curso 2025-2026.
ESO:
- Se impartirá en inglés entre un 30% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de inglés.
- En cuarto curso, podrá impartirse en inglés entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de inglés
- De primero a tercero será obligatoria la impartición en inglés de, al menos, una materia no lingüística a elegir entre Matemáticas, Geografía e Historia, Biología y Geología y Física y Química. La oferta se completará con otra u otras materias, bien de las anteriores, bien del resto de las que conforman la etapa, hasta alcanzar los porcentajes establecidos.
- En 4º de ESO deberá ofertarse, al menos, una de las materias a cursar para todo el alumnado, que podrá completarse con materias no lingüísticas en función de las opciones a elegir por el alumnado.
Bachillerato:
- Impartirán en inglés entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de inglés.
- Podrán ofertarse distintas materias no lingüísticas en función de las modalidades a elegir por el alumnado hasta alcanzar el porcentaje establecido anteriormente.
- La oferta de materias no lingüísticas garantizará que todo el alumnado pueda cursar cualquiera de las modalidades del Bachillerato autorizadas en el centro.
Organización de los programas bilingües en idiomas distintos del inglés en Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato.
Infantil:
- Impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 10% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos.
- Los tiempos deberán quedar repartidos de forma equilibrada entre los cinco días de la semana y podrán distribuirse, a criterio del centro, entre las distintas áreas que conforman el currículo de la etapa.
- La duración de las sesiones en la lengua extranjera elegida podrá flexibilizarse atendiendo a las características propias de este ciclo, pero siempre deberá ser de al menos 20 minutos.
Primaria:
- Impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo en cada uno de los cursos, incluida el área de la lengua extranjera del programa.
- Será obligatoria la impartición en la lengua extranjera elegida de Conocimiento del Medio.
- Se recomienda completar esta área con otra u otras áreas no lingüísticas, dentro del porcentaje establecido, como Matemáticas, Educación Física o Educación Artística, pudiendo ésta última desdoblarse en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
- Los centros que estén en situación de abandono en el curso 2026-2027 y deban continuar un año más en el programa en los niveles pares, seguirán impartiendo por separado en dichos niveles las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales, cada una en su respectivo idioma (la lengua extranjera elegida y castellano) conforme a su proyecto bilingüe en el curso 2025-2026.
ESO:
- Impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluida la materia de la lengua extranjera del programa. Se exceptúa de este requisito el cuarto curso, en el que podrá impartirse en la lengua extranjera elegida entre un 20% y un 50% del total del horario lectivo, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.
- Del primer al tercer curso será obligatoria la impartición en la lengua extranjera elegida de, al menos, una materia no lingüística a elegir, según corresponda, entre Matemáticas, Geografía e Historia, Biología y Geología y Física y Química.
- La oferta en cada uno de los tres cursos se completará con otra u otras materias, bien de las anteriores, bien del resto de las que conforman la etapa, hasta alcanzar los porcentajes establecidos anteriormente.
- En 4º de ESO deberá ofertarse, al menos, una de las materias a cursar para todo el alumnado, que podrá completarse con materias no lingüísticas en función de las opciones a elegir por el alumnado.
Bachillerato:
- Impartirán en la lengua extranjera elegida entre un 25% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos de la etapa, incluida la materia de la lengua extranjera del programa.
- Podrán ofertarse distintas materias no lingüísticas en función de las modalidades a elegir por el alumnado hasta alcanzar el porcentaje establecido anteriormente.
- La oferta de materias no lingüísticas garantizará que todo el alumnado pueda cursar cualquiera de las modalidades del Bachillerato autorizadas en el centro.
Organización de los programas plurilingües en ESO, Bachillerato y FP
Impartirán en las lenguas extranjeras elegidas entre un 35% y un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los cursos, incluidas las materias o módulos profesionales de las lenguas extranjeras del programa. En cuanto a la elección de las materias en ESO y Bachillerato, se procederá según lo establecido para los programas bilingües.
Programas bilingües o plurilingües en Formación Profesional.
Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en Formación Profesional deberán cumplir con su normativa específica.
Ampliación del horario del centro en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato
Los centros con programa bilingüe o plurilingüe en ESO o Bachillerato que impliquen las lenguas francesa, alemana o italiana, siendo éstas ofertadas como segunda lengua extranjera, podrán ampliar hasta en dos periodos lectivos su horario semanal general destinado a las materias del programa siempre y cuando ello no suponga costes extraordinarios para el alumnado y sus familias.
En estos casos, el cómputo del porcentaje de exposición a la lengua extranjera se hará sobre el horario general del centro y no sobre el horario ampliado.
La solicitud de dicha ampliación se realizará anualmente por parte de todos los centros interesados y será remitida mediante procedimiento telemático antes del 31 de mayo.
La solicitud deberá estar convenientemente fundamentada y contar con la aprobación del consejo escolar y el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación correspondiente.
Los centros de Educación Secundaria Obligatoria adscritos al Convenio British Council también podrán solicitar la mencionada ampliación.
Agrupamiento de alumnado en los programas bilingües y plurilingües
Con carácter general, en ESO, Bachillerato y FP, el alumnado que curse un programa bilingüe o plurilingüe se distribuirá en diferentes grupos junto con alumnado que no curse el programa en aquellas áreas, materias o módulos profesionales que no se impartan en lengua extranjera.
Asimismo, siempre que las características del centro lo permitan, el agrupamiento del alumnado bilingüe y plurilingüe en la materia o materias de lengua extranjera del programa será similar al agrupamiento de dicho alumnado en las materias y módulos profesionales no lingüísticos del programa.
Profesorado y plantillas (no aplicable a centros concertados)
La consejería adecuará la plantilla de los centros para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos del programa mediante los procedimientos de provisión de plazas provisionales o definitivas establecidos por la dirección general competente en materia de gestión del personal docente. En ningún caso, la autorización o modificación de un programa bilingüe o plurilingüe conllevará un incremento en la plantilla orgánica de los centros. Por otra parte, la adecuación de las plantillas de los centros a las necesidades del programa no supondrá, en ningún caso, el desplazamiento o supresión de profesorado con destino definitivo en el mismo.
La dirección del centro podrá proponer la incorporación a la plantilla de plazas con perfil bilingüe, ya sea por creación o por modificación.
El profesorado de cualquier especialidad que ocupe una plaza con perfil lingüístico bilingüe de inglés, francés, alemán o italiano en la plantilla orgánica deberá participar con carácter obligatorio y preferente en el programa bilingüe o plurilingüe correspondiente.
El abandono de un programa bilingüe o plurilingüe por parte de un centro educativo o el cambio de sus condiciones dará lugar a la conversión progresiva de las plazas con perfil bilingüe que dejen de ser necesarias en plazas ordinarias.
En Educación Primaria, la elección de grupos y áreas no lingüísticas a impartir en el programa se hará, preferentemente, por acuerdo del profesorado del centro. En el caso de no existir acuerdo, se priorizará la mayor antigüedad en el centro y, en caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió y la puntuación obtenida en el mismo.
En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la elección de grupos en los departamentos en los que se impartan materias y módulos profesionales no lingüísticos implicados en el programa se hará, preferentemente, por acuerdo del profesorado integrante de dichos departamentos. En el caso de no existir acuerdo, se priorizará la mayor antigüedad en el cuerpo considerándose, si fuese necesario, el año de convocatoria del procedimiento selectivo por el que se accedió, la puntuación obtenida en el mismo y la mayor antigüedad en el centro.
Las sesiones del programa bilingüe en Educación Infantil serán impartidas por profesorado de esta especialidad que cuente con los requisitos lingüísticos requeridos. En caso de que en el centro no existiese personal suficiente con este perfil, y con carácter subsidiario, estas sesiones podrán ser impartidas por el profesorado especialista en la lengua extranjera del programa.
Profesorado responsable de la coordinación lingüística
Todos los centros con programa bilingüe o plurilingüe contarán con profesorado responsable de la coordinación lingüística que será designado por la persona responsable de la dirección del centro de entre el profesorado participante en el programa. De manera preferente, el profesorado responsable de la coordinación lingüística tendrá destino definitivo en el centro y será especialista en la lengua del programa.
En el caso de los programas plurilingües, la coordinación será asumida, preferentemente, por profesorado de la lengua predominante. Si un centro tuviera autorizados dos programas bilingües en idiomas diferentes, se designará una persona responsable de la coordinación lingüística para cada uno de los programas.
Los centros privados concertados con programa bilingüe en distintas etapas educativas podrán tener una persona responsable de la coordinación lingüística para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, Bachillerato.
Los centros deberán incorporar en sus normas de organización y funcionamiento el procedimiento y requisitos de selección de dicha figura conforme a los criterios establecidos en este artículo.
Funciones del profesorado responsable de la coordinación lingüística
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración e integración del programa bilingüe o plurilingüe dentro del programa educativo del centro, así como, en su caso, en la posible modificación del mismo
- Coordinar el equipo docente que intervenga en el desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe en los aspectos lingüísticos, metodológicos y de evaluación a través de los principios propios de la metodología Aicle y de alfabetizaciones múltiples y desde el Diseño Universal para el Aprendizaje, buscando uniformidad en la implementación de los mismos
- Coordinar las reuniones del equipo docente implicado, levantando acta de los acuerdos de las mismas
- Elaborar, recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa y colaborar y asesorar en su elaboración
- Participar en las reuniones con otros centros de su área de influencia, ejerciendo las funciones de coordinación de las mismas cuando así le corresponda.
- Gestionar conjuntamente actividades programadas en la lengua o, en su caso, lenguas del programa.
- Colaborar con el equipo directivo en la realización de la memoria final del programa al finalizar cada curso escolar recogiendo los aspectos susceptibles de mejora que deberán incorporarse al Plan de Mejora del centro.
- Trasladar a la persona responsable de la coordinación de la formación en el centro propuestas de actuación formativa relacionadas con las necesidades derivadas del desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe para su inclusión, en su caso, en el plan de formación del centro.
- Impulsar la participación del profesorado en las acciones formativas del plan de formación específico de lenguas extranjeras
- Colaborar en el seguimiento de la participación del profesorado del programa bilingüe o plurilingüe en los itinerarios y acciones formativas vinculadas al mismo, favoreciendo la reflexión sobre la práctica docente, la autoevaluación profesional y la transferencia de los aprendizajes al desarrollo y mejora del programa, de acuerdo con el modelo de formación permanente del profesorado establecido por la consejería competente en materia de educación.
Asignación de periodos al profesorado implicado en el programa (no aplicable a centros concertados)
El profesorado implicado en un programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario de los siguientes periodos semanales destinados a la realización de sus funciones:
- Un periodo lectivo y uno complementario para el profesorado que imparta hasta diez periodos en el programa.
- Dos periodos lectivos y uno complementario para el profesorado que imparta once o más periodos en el programa.
El profesorado de lengua extranjera que imparta docencia al alumnado del programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario de un periodo complementario.
Los periodos complementarios mencionados serán destinados a la asistencia a las reuniones semanales de coordinación.
Asignación de periodos a la persona responsable de la coordinación lingüística (no aplicable a centros concertados)
La persona responsable de la coordinación lingüística de un programa bilingüe o plurilingüe dispondrá en su horario semanal de dos periodos lectivos y dos complementarios. Uno de los dos periodos complementarios será destinado a las reuniones semanales de coordinación.
Medidas de inclusión educativa
El centro incorporará en sus documentos programáticos las actuaciones, medidas y procedimientos destinados a garantizar la inclusión educativa del alumnado, asegurando la adecuada articulación entre el desarrollo del programa bilingüe o plurilingüe y la atención a las características individuales del alumnado en lo relativo a sus capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, así como a sus situaciones personales, sociales, económicas y lingüísticas.
Para garantizar la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado en el programa bilingüe se realizarán los ajustes educativos necesarios en las áreas impartidas en la lengua del programa.
En el caso del alumnado nuevo en el centro y de aquél que se incorpore al programa por primera vez proveniente de un centro en el que dicho programa no se estuviera impartiendo, se deberán poner en marcha, además de otras medidas de inclusión educativa que pudiera necesitar, las medidas de tutorización necesarias para garantizar el éxito escolar. Las medidas serán coordinadas por el profesorado especialista del idioma del programa que imparta clase al alumno o alumna, junto con el equipo docente que imparta las áreas no lingüísticas incluidas en el programa y la persona encargada de la coordinación lingüística.
La toma de decisiones sobre los ajustes educativos a poner en marcha para el alumnado que precise de medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa se realizará por parte del equipo docente del programa con el asesoramiento de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación y la persona responsable de la tutoría del grupo, que previamente habrá recabado información del resto del equipo docente.
Las medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa deberán ser puestas en práctica por todo el equipo docente implicado en el programa y deberán reflejarse en su correspondiente Plan de Trabajo que será evaluado y comunicado trimestralmente a las familias.
Para el alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, el profesorado implicado en el programa bilingüe o plurilingüe adoptará, de forma coordinada y con el asesoramiento de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación, las medidas de inclusión educativa más adecuadas a sus necesidades garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos propios del programa y el éxito educativo de todo el alumnado.
Evaluación de los programas
El equipo directivo, en colaboración con la persona responsable de la coordinación lingüística, incluirá en el Plan de mejora una valoración del programa bilingüe o plurilingüe con propuestas de mejora. El profesorado responsable de la coordinación lingüística, en colaboración con el equipo directivo, elaborará la memoria final del programa al finalizar cada curso escolar recogiendo información sobre los aspectos que determina la Orden. Además, habrá una evaluación externa.
Prueba de certificación de competencia comunicativa
El alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un programa bilingüe o plurilingüe podrá acceder a una prueba específica de certificación de competencia comunicativa según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. (Se elimina la referencia a que esta prueba se haría en EEOOII, en contra de lo que ha demandado UGT)
Coordinación entre centros educativos con programa bilingüe o plurilingüe.
Los CEIPs e IES de una localidad o área de influencia que desarrollen algún programa bilingüe o plurilingüe se reunirán, al menos, dos veces a lo largo del curso escolar para llevar a cabo la coordinación de sus actuaciones y facilitar la transición del alumnado de una etapa educativa a otra. Las reuniones tendrán lugar dentro del horario lectivo en el primer y tercer trimestre de cada curso escolar.
Plan de formación específico de lenguas extranjeras
La consejería elaborará un plan de formación específico para el profesorado que preste o sea susceptible de prestar sus servicios en centros con programas bilingües o plurilingües.
Acciones formativas
La consejería promoverá actuaciones que permitan la formación en lengua extranjera y, de forma preferente, didáctica y metodológica de todo el profesorado implicado.
Internacionalización
La consejería promoverá la participación de los centros con programas bilingües y plurilingües en programas Erasmus+, eTwinning e intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros.
Certificación de programas bilingües y plurilingües autorizados con anterioridad
Los programas bilingües y plurilingües vigentes que estuvieran siendo certificados como proyectos de innovación mantendrán dicha certificación hasta la finalización del ciclo de cuatro cursos escolares para el que en un principio fueron reconocidos, conservando íntegramente sus efectos administrativos.
Programas bilingües y plurilingües que no hayan completado la vigencia mínima del programa
Para los programas bilingües y plurilingües que se estén desarrollando y no hayan alcanzado la vigencia mínima de cuatro cursos escolares a la entrada en vigor de esta orden, se considerará cumplido dicho ciclo.
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