2 diciembre 2015
 
Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008 (Resolución de 2 de diciembre, BOE nº 303, 17 diciembre 2008), se refiere a centros como los de Atención Especializada, Residencias, Unidades de Día, Centros  Especiales de Empleo, Centros específicos de Educación Especial …) del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y establece criterios sobre la cualificación de los profesionales de estos centros.
 
El Acuerdo del 2008 estableció que las titulaciones adecuadas para cuidadores y similares son:
 
– Títulos de FP I o Grado Medio en Auxiliar de Clínica o Cuidados Auxiliares de Enfermería.
 
– Títulos de FP I o Grado Medio en Atención Sociosanitaria o Atención a Personas en situación de Dependencia.
 
– Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
 
 
 
Los requisitos relativos a las anteriores cualificaciones profesionales eran exigibles progresivamente, siendo exigible el 100% el 31 de diciembre de 2015.
 
Este Acuerdo obligaba a las Comunidades Autónomas a crear una legislación que incluyera dichos criterios y plazos para que los trabajadores se pudieran acreditar.
 
Pero en el BOE nº 274, del 16 de noviembre de 2015, ha sido publicada la resolución de 3 de noviembre de 2015 en la que se recoge la modificación del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008.
 
 
Destacamos lo que refleja la modificación realizada sobre el acuerdo inicial
 
Con esta modificación, se amplia el plazo para la cualificación profesional de los profesionales recogidos en el acuerdo inicial a  31 de diciembre de 2017.
 
Los requisitos serán exigibles, en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado a esta fecha. Es posible que a partir de ahora las Comunidades Autónomas comiencen a legislar para incluir los nuevos criterios y plazos. Alguna Comunidad Autónoma ya lo ha hecho. Estos criterios y plazos si son de obligado cumplimiento para los centros  y sus trabajadores.
 
Existe una habilitación excepcional para los trabajadores con 55 años o más (a 31 de diciembre de 2015) en el ámbito de si Comunidad Autónoma, donde presta sus servicios, si reúnen los siguientes requisitos:
 
– Estar desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Sericultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
 
– Acreditar una experiencia de al menos tres años.
 
– Contar con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en estas categorías profesionales en los últimos 10 años.
 
 

DOCUMENTACIÓN

Modificados los criterios comunes de acreditación de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobados en 2008

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