Mesa sectorial MEFP 09/05/2024 – Modificación del RD 1364/2010 que regula los Concursos de Traslados
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocó ayer, 9 de mayo, la segunda mesa de personal docente no universitario para continuar tratando con las organizaciones sindicales la modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados en el ámbito estatal una vez que se han ido incorporando algunas de las propuestas presentadas por las organizaciones sindicales y las aportadas por las CCAA.
El Ministerio, finalmente, ha propuesto una modificación parcial del Real Decreto que afecta fundamentalmente a los apartados de los Anexos I y II (que recogen el baremo), así como el reconocimiento de los servicios prestados por los funcionarios interinos para adecuarlo a la jurisprudencia.
Como novedad, hay que señalar que se han aumentado a 30 puntos máximo el desempeño de cargos directivos y otras funciones, hasta a 15 puntos máximos el apartado referido a Formación y Perfeccionamiento, y en méritos académicos se aumenta a 2 puntos cada título profesional de Música o Danza. También se incluye en el apartado de otros méritos la tutorización de los funcionarios en prácticas.
En relación a los centros de especial dificultad, se reconocen todos los años de servicios prestados y se duplica la puntuación. Por último, hay que destacar que se ha añadido un apartado de “dominio de idiomas extranjeros” para valorar aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas conforme a la competencia lingüística en ese idioma y según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Desde el Sector de Enseñanza de UGT Servicios públicos hemos reclamado al Ministerio que exija el compromiso de las comunidades autónomas de ofertar todas las vacantes reales existentes y de establecer acuerdos para homogeneizar los criterios de puntuación. Además, hemos insistido en algunas propuestas de modificación al segundo borrador presentado por el Ministerio y que consideramos fundamentales para un mayor reconocimiento y valoración de la función docente en coherencia a los principios de nuestra actual ley educativa. Entre ellas, publicar todas las vacantes con anterioridad a la publicación del concurso de traslados, que aparezcan recogidos expresamente -dada la importancia que han ido adquiriendo en la normativa educativa y no educativa- los cargos de coordinador de Bienestar y el de la función tutorial con el alumnado en todas las etapas educativas con la puntuación que les corresponda, y actualizar en base a la adquisición de competencias docentes, las actividades que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes (en consonancia con el nuevo Marco Común de Competencias Profesionales Docentes).
El Ministerio ha trasladado que quiere que se tramite de manera urgente para que se encuentre en vigor y pueda regular el próximo Concurso General de Traslados de ámbito estatal.
Finalmente, aprovechando que el propio Ministerio ha expuesto un calendario de actuaciones y su deseo de convocar de nuevo la Mesa Sectorial, hemos exigido, entre otros temas, la urgencia de comenzar con la negociación del Estatuto Docente y la necesaria actualización de la normativa que regula las condiciones del profesorado y de los centros educativos.
A continuación puedes ver las principales modificaciones de este primer borrador:
Modificaciones del ANEXO I – Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
1. Antigüedad |
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1.1 Antigüedad en el centro. |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
1.1.1 Funcionario de carrera con destino definitivo | Primer y segundo año:
2 puntos/año 0.1666 puntos/mes Tercer año: 4 puntos/año 0.3333 puntos/mes Cuarto año y siguientes: 6 puntos/año 0.5 puntos/mes |
Primer y segundo año:
4 puntos/año 0.3333 puntos/mes Tercer año: 6 puntos/año 0.5 puntos/mes Cuarto año y siguientes: 8 puntos/año 0.6666 puntos/mes |
1.1.2 Funcionario de carrera en expectativa de destino | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes |
4 puntos/año
0.3333 puntos/mes |
1.1.3 Difícil desempeño | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes |
4 puntos/año (en el primer borrador eran 2 puntos por año)
0.3333 puntos/mes Se perderán al obtener un nuevo destino, los puntos que se tengan previamente a la obtención de ese destino. |
1.2 Antigüedad en el Cuerpo. |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
1.2.1 Servicios en alguno de los cuerpos a los que corresponda la plaza | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes
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2 puntos/año
0.1666 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.2.2 Servicios en cuerpos de mismo o superior subgrupo | 1.5 puntos/año
0,125 puntos/mes
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1.5 puntos/año
0.125 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.2.3 Servicios en cuerpos de subgrupo inferior | 0.75 puntos/año
0.0625 puntos/mes
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0.75 puntos/año
0.0625 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.3. Antigüedad en Cuerpos de Catedráticos de Secundaria, EOI y Artes Plásticas y Diseño | En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
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En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad en el centro, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
3. Méritos académicos: Máximo 10 puntos |
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3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
3.1.1. Doctorado | 5 puntos | 6 puntos
Además, podrá contar más de un doctorado |
3.1.2 Máster distinto del requerido para el ingreso | 3 puntos | 3 puntos
Se podrá contar más de un máster. |
3.2 Otras titulaciones Se hace constar que las menciones no cuentan como titulaciones |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
3.2.1 Grado | 5 puntos por el título de Grado o equivalente | 5 puntos por cada título de Grado o equivalente distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo. Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias, de las que derive la obligación de cursar un número inferior al 50% de los créditos de dicho título, este se valorará con 2,500 puntos. (en el primer borrador eran 2 puntos) |
3.2.f Por cada título Profesional de Música o Danza | 1.5 puntos | 2 puntos (se añade en el segundo borrador) |
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: Máximo 30 puntos (se incrementa de 15 que recogía en RD a 30 en el segundo borrador) |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
Director de centros públicos docentes | 4,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
5,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,4166 puntos por cada mes completo (Modificación propuesta en el segundo borrador) |
Vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados | 2,5000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
3,000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,2500 por cada mes completo. (Modificación propuesta en el segundo borrador) |
Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas | 1,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,500 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 por cada mes completo. (Modificación propuesta en el segundo borrador) |
5. Formación y perfeccionamiento: Máximo 15 puntos (se incrementa de 10 que recogía en RD a 15 en el segundo borrador) |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
Competencia digital docente | Se valorarán por este apartado los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, conforme al baremo que se establezca en la norma procedimental, debiendo reservarse para los certificados acreditativos de dicha competencia, al menos, 3 puntos. Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante
(Modificación propuesta en el segundo borrador) |
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Certificados de idiomas de entidades reconocidas y distintas a EOI | Se valorarán, conforme a lo que se determine en la norma procedimental, aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas que reconozcan la competencia lingüística en un idioma extranjero, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. No se valorarán por este apartado aquellos certificados que acrediten un nivel de competencia en un idioma extranjero que sea igual o inferior al que haya sido acreditado en ese idioma conforme a las titulaciones establecidas en el subapartado 3.3.o. Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior(Modificación propuesta en el segundo borrador) |
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6. Otros méritos |
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RD 1364/2010 | Propuesta |
– | Se valorará la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso.
(Modificación propuesta en el segundo borrador: actualmente en C-LM esto se valoraba en el apartado 5.2) |
Otras modificaciones:
Artículo 13 – Participación de personal funcionario en prácticas |
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RD 1364/2010 | Propuesta |
2. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
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2. La adjudicación de destino a estos participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombrados personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas” |
Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos. Se modifica la redacción, de forma que se tendrán en cuenta los años como interino/a y en prácticas |
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RD 1364/2010 | Propuesta |
1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
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1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivo como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
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2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.
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2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.
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Criterios de desempate:
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado. |
Criterios de desempate: En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado, que deberá ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta. (Esto último se añade en el segundo borrador, dado que en concurso de méritos de estabilización la puntuación máxima era 15 puntos) |
Se añade:
Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del Anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados. A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposicional adicional segunda de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. El personal de esas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica /2022, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este Real Decreto desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y desde el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional si participan a una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. ”.
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