Mesa sectorial MEFP 04/04/2024 – Modificación del RD 1364/2010 de los Concursos de Traslados
Ayer, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convocó la Mesa de Personal Docente no Universitario para tratar con las organizaciones sindicales la modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados en el ámbito estatal.
El Ministerio ha propuesto una modificación parcial del Real Decreto en base a un aumento de puntuación por la antigüedad en el centro de destino desde el que se concursa como funcionario de carrera, y el reconocimiento de la antigüedad en el cuerpo de los servicios prestados de todos los funcionarios docentes, interinos y de carrera.
Además, aunque se mantienen los 10 puntos máximos por los méritos académicos, tanto para docentes como para inspectores, se otorga mayor puntuación al título de doctor, se ofrece la posibilidad de computar más de un máster y se añade el apartado de “dominio de idiomas extranjeros” para valorar aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera expedidos por entidades acreditadas conforme a la competencia lingüística en ese idioma y según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, la modificación del Real Decreto del concurso de traslados en el ámbito estatal añade la regulación para la participación conjunta de distintos cuerpos docentes a una misma especialidad, del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con el profesorado del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, según la especialidad o especialidades de las que se sea titular.
Desde el Sector de Enseñanza de UGT Servicios públicos hemos insistido en la importancia de modernizar este Real Decreto, de tal forma que todos los docentes tengan garantizado su derecho fundamental a la movilidad. Para ello, hemos exigido que el Ministerio lidere el compromiso de las comunidades autónomas de ofertar todas las vacantes reales existentes y de establecer acuerdos para homogeneizar los criterios de puntuación.
Además, hemos presentado algunas propuestas de modificación al borrador presentado por el Ministerio y que consideramos fundamentales para un mayor reconocimiento y valoración de la función docente en coherencia a los principios de nuestra actual ley educativa.
Algunas de ellas son:
- Publicar todas las vacantes con anterioridad a la publicación del concurso de traslados.
- Baremar todos los servicios prestados en puestos de difícil desempeño, aun habiendo sido ejercidos en distintos centros.
- Aumentar la puntuación de los puestos de coordinación docente y especialmente, de la función tutorial.
- Actualizar en base a la adquisición de competencias docentes, las actividades que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes (en consonancia con el nuevo Marco Común de Competencias Profesionales Docentes).
Finalmente, y aprovechando el poco margen de convocatoria del Ministerio, hemos reclamado un calendario de reuniones para trabajar otros asuntos prioritarios del personal docente no universitario y de los otros tres grupos que dependen de la Mesa Sectorial: Ceuta y Melilla, Exterior y Derechos Sindicales. Además, hemos trasladado al Ministerio la problemática de los docentes del exterior en el Reino Unido y hemos entregado el escrito remitido por la Junta de Personal Funcionario para que se estudien soluciones.
Estas han sido las principales cuestiones que la UGT planteó en la reunión de ayer y a falta de conclusiones definitivas con relación a la modificación del RD 1364/2010, el Ministerio se ha comprometido a una próxima convocatoria de mesa sectorial para seguir negociando las modificaciones de un segundo borrador, que incorpore las propuestas presentadas por las organizaciones sindicales y las aportadas por las CCAA.
A continuación puedes ver las principales modificaciones de este primer borrador:
Modificaciones del ANEXO I – Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia
1. Antigüedad |
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1.1 Antigüedad en el centro. |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
1.1.1 Funcionario de carrera con destino definitivo | Primer y segundo año:
2 puntos/año 0.1666 puntos/mes Tercer año: 4 puntos/año 0.3333 puntos/mes Cuarto año y siguientes: 6 puntos/año 0.5 puntos/mes |
Primer y segundo año:
4 puntos/año 0.3333 puntos/mes Tercer año: 6 puntos/año 0.5 puntos/mes Cuarto año y siguientes: 8 puntos/año 0.6666 puntos/mes |
1.1.2 Funcionario de carrera en expectativa de destino | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes |
4 puntos/año
0.3333 puntos/mes |
1.1.3 Difícil desempeño | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes |
2 puntos/año
0.1666 puntos/mes La redacción del borrador se modifica pudiendo interpretarse que sólo cuentan los años en el puesto o centro en el que se participa |
1.2 Antigüedad en el Cuerpo. |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
1.2.1 Servicios en alguno de los cuerpos a los que corresponda la plaza | 2 puntos/año
0.1666 puntos/mes
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2 puntos/año
0.1666 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.2.2 Servicios en cuerpos de mismo o superior subgrupo | 1.5 puntos/año
0,125 puntos/mes
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1.5 puntos/año
0.125 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.2.3 Servicios en cuerpos de subgrupo inferior | 0.75 puntos/año
0.0625 puntos/mes
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0.75 puntos/año
0.0625 puntos/mes Se modifica redacción para computar servicios en prácticas o en interinidad |
1.3. Antigüedad en Cuerpos de Catedráticos de Secundaria, EOI y Artes Plásticas y Diseño | En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
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En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad en el centro, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
3. Méritos académicos: Máximo 10 puntos |
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3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
3.1.1. Doctorado | 5 puntos | 6 puntos
Además, podrá contar más de un doctorado |
3.1.2 Máster distinto del requerido para el ingreso | 3 puntos | 3 puntos
Se podrá contar más de un máster. |
3.2 Otras titulaciones Se hace constar que las menciones no cuentan como titulaciones |
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RD 1364/2010 | Propuesta | |
3.2.1 Grado | 5 puntos por el título de Grado o equivalente | 5 puntos por cada título de Grado o equivalente distinto del exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo. Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias, de las que derive la obligación de cursar un número inferior al 50% de los créditos de dicho título, este se valorará con 2,000 puntos. |
Se añade:
3.4. Dominio de idiomas extranjeros |
Certificados expedidos por entidades acreditadas (distintos de EOI)
a) C2: 4 puntos. b) C1: 3 puntos. c) B2: 2 puntos. d) B1: 1 punto |
Otras modificaciones:
Artículo 13 – Participación de personal funcionario en prácticas |
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RD 1364/2010 | Propuesta |
2. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
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2. La adjudicación de destino a estos participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombrados personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas” |
Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos. Se modifica la redacción, de forma que se tendrán en cuenta los años como interino/a y en prácticas |
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RD 1364/2010 | Propuesta |
1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
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1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivo como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.
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2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.
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2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.
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Se añade:
Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valorándose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del Anexo I, con la misma puntuación los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados. A los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. Asimismo, para el cómputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposicional adicional segunda de este Real Decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional. El personal de esas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica /2022, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este Real Decreto desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y desde el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional si participan a una especialidad perteneciente al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. ”.
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