INFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM

MESA SECTORIAL ORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

18 de marzo de 2024

 

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Asistentes por parte de la administración:

  • Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa.
  • Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio de relaciones sindicales.  
  • Don Juan Antonio Nevado: jefe de sección de Personal
  • Don Jacinto Rodríguez: jefe de servicio académico de FP

 

ORDEN DEL DÍA

 

1º) Aprobación de las actas de 19 de enero y 14 de febrero

Se aprueban las actas por unanimidad.

2º) Modificación del Decreto 113/2012 (currículo del CFGS en Gestión forestal y del medio natural)

Decreto_AGA

3º) Modificación del Decreto 190/2015 (currículo del CFGM en Preimpresión Digital)

Decreto_ARG

4º) Modificación del Decreto 234/2011 (currículo del CFGS en Proyectos de edificación)

Decreto_EOC

5º) Modificación del Decreto 48/2013 (currículo del CFGS en Automatización y Robótica Industrial), el Decreto 62/2014 (currículo CFGS en Mantenimiento Electrónico) y el Decreto 231/2011 (currículo CFGS en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados)

Decretos_ELE

6º) Modificación del Decreto 42/2013 (currículo del CFGM en Mantenimiento electromecánico)

Decretos_IMA

7º) Modificación del Decreto 252/2011 (currículo del CFGS en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma) y el Decreto 230/2011 (currículo de CFGS de Desarrollo de Aplicaciones Web)

Decretos_INC

8º) Modificación del Decreto 99/2014 (currículo del CFGM de Operaciones de Laboratorio), el Decreto 98/2009 (currículo del CFGM de Planta Química) y el Decreto 230/2008 (currículo de CFGS de Laboratorio de Análisis y Control de Calidad)

Decretos_QUI

9º) Modificación de los currículos de los CFGM y GS de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales

Decretos_SAN

10º) Modificación del Decreto 102/2014 (currículo del CFGS en Integración Social) y modificación del Decreto 47/2016 (currículo del CFGS en Mediación Comunicativa)

Decretos_SSC

Don Jacinto Rodríguez, jefe de servicio académico de FP explica estos cambios:

  • Ha habido modificaciones en los módulos vinculados a las cualificaciones profesionales del INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones), como consecuencia de las modificaciones realizadas. El Ministerio se vio obligado por ello a modificar hasta 9 Reales Decretos por familias profesionales. Se modifican por tanto 18 títulos como consecuencia de las modificaciones del Ministerio.
  • Hay actualmente un Real Decreto de desarrollo de FP y cuatro borradores complementarios que se están desarrollando por parte del ministerio, 3 de los cuales modifican los ciclos de Grado Superior, Grado Básico y Grado Medio. Como aún están en desarrollo, y no publicados en el BOE, no se ha modificado nada al respecto por el momento, pero en el futuro habrá que ir haciendo modificaciones progresivas.
  • En estos borradores presentados en la mesa se modifican determinados módulos profesionales de cada título, tras el trabajo realizado a través de grupos de trabajo formados por profesorado. Cuando entre el modelo nuevo, los módulos ahora modificados van a seguir vigentes, mientras que se derogará todo lo que cambia (FOL, FCTs, etc).
  • Habrá por tanto, en el futuro, una nueva orden de evaluación,  un nuevo decreto de admisión, y una nueva orden de FP Dual.
  • Se aclara que el curso que viene habrá FP Dual en primero y FCT en segundo.
  • En los nuevos Decretos se sacará un banco de optativas, pero se quiere también que los centros puedan proponer optativas, como lo que se acaba de hacer en ESO y Bachillerato. Con esto se quiere paliar posibles problemas de plantillas al tener que tener los ciclos 80 horas de optativas.
  • También se quiere trabajar en la publicación de una tabla de distribución horaria en cada ciclo.
  • Con respecto al inglés, se explica que a partir de ahora el ministerio define que la atribución es para profesorado de inglés. Antes no había regulado nada a nivel estatal, y lo definía la CCAA, por lo que podía ser el especialista del ciclo con un B2.

Con respecto a las modificaciones de los currículos de FP, desde UGT hacemos estas observaciones:

  • Entendemos que la situación es compleja y requiere de un importante cambio normativa, y consideramos muy importante mantener los currículums de la FP actualizados, como marca la Ley Orgánica 3/2022.
  • Los cambios de currículo pueden suponer una carga de trabajo extra para el profesorado de FP para adaptar las enseñanzas al trabajo diario en el aula, por lo que debería tenerse en cuenta para que no se vean sobrecargados, de forma que puedan usar un mayor número de horas complementarias a la preparación de prácticas, formación, etc.
  • Incidimos en que se necesitan horas lectivas de tutoría para los tutores de primero. Ahora mismo solo tienen horas lectivas los de segundo, pero al pasar a ser FP Dual tanto en primero como en segundo, se hace necesario.

11º) Modificación del Decreto 82/2022 (currículo del ESO) y Decreto 220/2023 por el que se regula la asignación de optativas en ESO y Bachillerato

Explica la jefa de servicio de Ordenación Académica las principales modificaciones:

  • Según el espíritu de la Ley de Educación, la promoción y titulación deben ser lo más generales posibles, por lo que las decisiones al respecto se adoptarán por mayoría simple del equipo docente, y no por 2/3 como hasta ahora.
  • Se incluyen las nuevas materias en ESO y Bach
  • Se asigna la atribución docente de la materia de Unión Europea al profesorado de Geografía e Historia (que tendrá preferencia) y Filosofía.
  • Se modifica terminología para adaptarla al Decreto de Inclusión. 

UGT aporta las siguientes observaciones con respecto a la modificación del Decreto 82/2022

  • Con respecto a la promoción y titulación, se incide en que las decisiones serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente o profesorado que imparte docencia, preferentemente por consenso y, en caso de no existir acuerdo, por mayoría simple.”.  Hacemos las siguientes observaciones:
    • Nos parece ciertamente contradictorio que se hable de consenso cuando luego se exige una mayoría simple, que es lo más alejado que hay de un consenso.
    • Pedimos que se determine en la norma el peso del voto de cada miembro del equipo docente en las distintas situaciones, especialmente en el caso de que un mismo docente imparta más de una materia en ese curso, para evitar problemas de interpretaciones en la práctica. Respuesta de la administración: cada docente contará como un solo voto, independientemente de las materias que imparte. 
    • Puede ser que el número de votos sea par, y que haya empate en votos entre las distintas opciones posibles. Pensamos que la redacción puede dar pie a interpretaciones que produzcan una situación de bloqueo, al no haber mayoría en uno u otro sentido. Respuesta de la administración: la norma debe interpretarse en el sentido de que la mayoría se exige para titular o promocionar, por lo que en caso de empate no se titularía o promocionaría. 

 

  • Con respecto a las modificaciones realizadas en materia inclusión, queremos hacer alguna aportación, ya que consideramos que es un reto fundamental en el actual sistema educativo, y da la sensación de que, pese a que la teoría en la normativa parece adecuada, la aplicación práctica no es plenamente satisfactoria, dado lo que se nos transmite desde los centros, y las quejas y demandas de las familias de las que son conscientes tanto la Consejería como las Delegaciones provinciales. Vemos que en esta modificación del Decreto se han hecho modificaciones que parecen dejarle el peso de las medidas de inclusión a los centros. Así, por ejemplo, se pueden leer cosas como como :
    • Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.3, los centros educativos adoptarán las medidas de inclusión educativa necesarias, según los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación, para ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, el acceso, la permanencia, la promoción y la titulación en igualdad de oportunidades, partiendo de sus circunstancias, sus motivaciones y sus diferentes estilos y ritmos de aprendizaje.
    • Estas medidas de inclusión educativa, que deberán ponerse en práctica en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, serán establecidas en función del alumnado de cada centro y de los recursos de que disponga.
    • Y además., desaparece de la redacción de uno de los artículos la frase «la consejería competente en materia de educación promoverá como medidas de inclusión todas aquellas actuaciones necesarias que permitan ofrecer una educación común de calidad”
  • Entendemos que, de igual modo que el Decreto recoge aspectos importantes de la LOMLOE, incluso alguna se ha añadido, vemos que no se han añadido cosas fundamentales, también recogidas en la Ley de Educación, como por ejemplo:
    • Corresponde a las Administraciones educativas dotara los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
    • Para atender adecuadamente a la escolarización de este alumnado (ACNEEs), la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general, siendo esto lo recomendable.
    • La administración dispondrá del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
    • Se adaptarán las condiciones de realización de las pruebas establecidas para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran, y se proporcionarán los recursos y apoyos complementarios necesarios y las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.
  • Aprovechamos para recordar que si se quiere apostar por la inclusión, hay que invertir en los recursos necesarios, pues la escasez de recursos, además de suponer peores condiciones para el ejercicio de la función docente, supone una atención mucho más limitada a todo el alumnado, y por tanto, un empeoramiento de la calidad del sistema educativo. La respuesta de la administración es que la redacción se ha hecho con el servicio de inclusión educativa en función del Decreto de Inclusión y con la terminología adecuada. 
Borrador del Decreto XX de modificación del Decreto 82_MS

12º) Borrador de instrucciones de comisiones de servicio para curso 24/25

Informan el sr. Director General de Recursos Humanos, Juan Antonio Nevado (jefe de servicio) y Loli del servicio de las principales novedades. Comentan que el curso anterior:

  • Se dieron 1695 plazas en concursillo
  • Se dieron 1393 comisiones de servicio, sobre un total de 2694 solicitudes (844 fueron denegadas, y otras no se ejecutaron por obtener plazas en otras adjudicaciones
  • En total, entre concursillo y comisiones, se dieron 3088 plazas, mientras que a través de Concurso se dieron 2192.
  • Estas cifras se dan entre unos 25000 funcionarios de carrera
  • Por tanto, hay muchas opciones de movilidad, pero al mismo tiempo, esto choca con la estabilidad del profesorado en los centros, que se considera necesaria para proyectos, etc

Los principales cambios son los siguientes:

  • Desaparecen programas específicos (comentan hay un caso en el juzgado sobre por qué no se han creado estas plazas y se han sacado al CGT)
  • Desaparecen las plazas de Centros de Educación Especial, que se adjudican por Concurso
  • Irán desapareciendo las de FP Dual, dado que toda la FP va a ser dual y van a perder su razón de ser, aunque se da la posibilidad a los que comenzaron que finalicen el 24/25, y al siguiente desaparecerán
  • Se crean nuevas comisiones de servicio para inspectores
  • Se recoge en las de conciliación por cuidado de hijos a las familias monoparentales.
  • Se reconoce que en el futuro podrían desaparecer las comisiones de las aulas TEA, aunque no es seguro.

Otras aclaraciones son:

  • Cuando se pide ser titular de la especialidad a la que se opta, en el caso de maestros, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones
  • El certificado de empadronamiento para el cuidado de familiares puede ser en la misma ciudad, no necesariamente en el mismo domicilio

 

UGT Enseñanza Servicios Públicos CLM aporta las siguientes consideraciones con respecto al borrador de las Instrucciones:

  • Entendemos y compartimos la postura de la Consejería de que que aquellos puestos que pueden cubrirse por concursos de traslados, concursillos, etc deben ser cubiertos por estas vías, antes que por comisiones de servicio, debiendo respetar algunas que se consideran de especial necesidad.
  • Volvemos a pedir, como en años anteriores, una nueva categoría, «comisión de servicios por hijo con cáncer o enfermedad grave». Las enfermedades graves vienen recogidas en el Anexo del RD 1148/2011. Serían los mismos casos de enfermedades que los que recoge el permiso retribuido (reducción de jornada del 50 al 99% retribuida) del Plan Concilia. Pedimos que estas comisiones se pudieran asignar justo detrás de las de «enfermedad grave propia del docente y discapacidad del 50%», y justo antes del concursillo. Estas comisiones estarían enfocadas a mejorar la atención a hijos/as con enfermedad grave que, en numerosos casos, conllevan asociada discapacidad y/o dependencia.
  • Peticiones: Pedimos que se establezca un número de peticiones igual para todos los casos de comisión de servicios, y superior a 10 peticiones que son las que PITIA suele dejar con carácter general. En las instrucciones, en algunos casos se limita a 3 peticiones, en otros casos no pone nada, en muchos casos el solicitante rellena en PITIA más solicitudes de las que luego el sistema acepta, y le acaba saliendo un mensaje de error, por lo que pierde el tiempo innecesariamente. Además, pedimos que se aclare en qué casos se pueden solicitar peticiones de provincia, pues en algunos tipo de comisiones salía y en otros no. Respuesta de la administración: se va a indicar en el sistema, en cada modelo de solicitud, las plazas que se pueden pedir. 
  • Valoramos que se ha aclarado mucho más la documentación requerida, en especial las referencias a la documentación que justifique el grado de parentesco en determinadas comisiones. No obstante, pedimos que se aclare si es necesario presentar declaraciones juradas propias y de hermanos en el caso de cuidado de familiares, declarando quién es el que se hace cargo de los cuidados de familiar. Respuesta de la administración: las declaraciones juradas y responsables se pueden aportar, aunque tienen un valor probatorio limitado. Se puede probar que se está a cargo por cualquier vía que se considere oportuna (informes servicios sociales…)
  • Pedimos que se informe en PITIA, en el sistema informático, si la petición de las comisiones de servicio ha sido estimada por la Delegación Provincial en primera instancia y en segunda instancia por la Consejería, en ambos casos pendiente de vacante.
  • Reclamaciones: Pedimos que se recoja en las instrucciones cómo reclamar de manera organizada la denegación de la estimación de una petición de comisión de servicios. Respuesta de la administración: no es viable establecer un proceso de reclamaciones porque en los meses en los que se resuelve hay muchos procesos en curso. En cualquier caso, todos tendrán una notificación desestimatoria, que puede llegar más tarde de lo que sería deseable, para poder reclamar por la vía que se estime oportuna.
  • Dado que el año pasado en alguna provincia se dijo que no se iban a conceder, pedimos que se recoja en las instrucciones que las comisiones de servicio humanitarias, por enfermedad grave o discapacidad, y de conciliación, puedan concederse puestos de jornada parcial, con deducción proporcional de retribuciones, si así lo solicita el interesado o interesada, pues en muchos casos prefieren esta situación, para atender a sus necesidades de salud o conciliación, antes que estar con jornada completa a mayor distancia de la localidad donde le interesa permanecer, y que esto se recoja en las instrucciones. Estas reducciones de jornada además son compatibles con los supuestos de las reducciones de jornada contempladas en el II Plan Concilia (por guarda legal, cuidado de familiares, voluntaria). Respuesta de la administración: sí se pueden permitir, siempre que el funcionario/a esté de acuerdo. Lo que no se puede es unir dos jornadas parciales, por la Ley de incompatibilidades
  • Pedimos que se integren todas las convocatorias, que las de Aula Hospitalaria y Comunidades de Aprendizaje (todas) estén aquí también, al menos.
  • Pedimos que se detalle en las instrucciones qué plazas pueden suponer compartir centros o varias localidades, como por ejemplo las de discapacidad visual.
  • En algunos casos, se permite que puedan solicitarlas funcionarios de otras CCAA. Se les exige “Fecha de nombramiento como funcionario de carrera” o el título de funcionario de carrera (aulas TEA), pero hay funcionarios, por ejemplo los de prácticas, que no han sido aún nombrados. Debería mejorarse la redacción y aclarar qué pasa en estos casos.
  • En caso de empate, se atiende a la antigüedad en el cuerpo, y en caso de empate, al que tenga mayor calificación en el proceso selectivo. Aquí vemos dos cosas que se han de aclarar:
    • ¿La antigüedad en el cuerpo cuenta también la experiencia como interino/a, de igual modo que en el Concurso de Traslados, según la sentencia del Supremo? Debe aclararse en la instrucción. Respuesta de la administración: solo será tenida en cuenta la experiencia como funcionario de carrera. 
    • Con respecto a la nota de ingreso, las notas de los que acceden por concurso-oposición es de 0 a 10, mientras que los que accedieron por concurso de méritos, tenían una nota de 0 a 15. ¿Se va a normalizar la nota de los que accedieron por concurso de méritos, o una persona con un 10,1 en concurso de méritos estaría por delante de cualquiera que hubiera accedido por oposición? Debe aclararse. Respuesta de la administración: en CLM no habrá casos en los que coincida el año de ingreso para personal que entró por concurso de méritos o por oposición. No estamos de acuerdo con esta apreciación, porque entendemos que podría coincidir con gente que venga de otras comunidades o gente que apruebe las prácticas en 2 años. 
  • Se dice que: en el caso de solicitantes integrados en el cuerpo 590 procedentes del 591, se les computarán como prestados en el 590 los servicios que acrediten en el 591 en esa misma especialidad. ¿Qué pasa si prestaron servicios en otras especialidades del 591 también integradas en el 590?
  • Comisiones por cuidado de hijos: el criterio de 75 o 200 km se considera insuficiente. No se detalla cómo se realiza el cálculo de la distancia y se debería priorizar por tiempo de desplazamiento por carretera (por ejemplo, 40 minutos, 1 hora 40 minutos). Aunque se habla de que se podrá autorizar por circunstancias orográficas o cuando esté justificado, esto no asegura su concesión.
  • Centros de nueva creación: no se detalla cuáles son, deberían incluirse en un anexo.
  • Recomendamos cambiar las 3 referencias “familiares discapacitados” a “familiares con discapacidad”. En este tipo de comisiones, hay que definir el umbral de discapacidad, en algunas delegaciones se está tomando el 33%. Respuesta de la administración: se estima nuestra recomendación, y se cambiará la terminología y se especificará el umbral del 33%.
  • CRIEC: se pide maestros y secundaria de cualquier especialidad con un B2 o superior, pero no se especifica lengua. Podría mencionarse que el centro está en Carboneras de Guadazaón.
  • Comisiones por hijos menores de 6 años: ¿qué fecha se toma como último día para cumplir los requisitos de ser menores de 6 años? Algunos años se ha tomado la fecha de presentación de solicitudes (16 de abril), otros años la edad al inicio de curso… DEBE ESPECIFICARSE. Respuesta de la administración: se entiende que si el menor no tiene 6 años a fecha de final de plazo de solicitudes (16 de abril), debe concederse. 
  • Informamos de errores en el Anexo C aulas TEA. Respuesta de la administración: se corregirán.
    • En el CEIP Dr Fleming de Albacete, pone provincia de TOLEDO
    • IES Miguel de Cervantes de Alcázar de San Juan, pone provincia de ALBACETE
  • Preguntamos ¿Qué convocatorias específicas hay previstas para más adelante además de CdA y EAH?
BORRADOR INSTRUCCIONES COMISIONES DE SERVICIO 2024-2025 Anexo A - Informe Director-a 24 Anexo B- Listado de centros British Bachibac Anexo C- Listado centros cons AULAS Y EQUIPOS TEA 24 Anexo D- listado de Centros Comunidades Aprendizaje Anexo E- Listado de Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual_ Anexo F- Listado general de centros por localidades y provincias

13º) Ruegos y preguntas

Se presentan los siguientes ruegos:

  • Formación Digitalización. Pedimos que a los docentes que tienen módulos aprobados de años anteriores se les oferte formación de los módulos que les falte, y que no tengan que hacer una formación más amplia para certificar el B1.
  • Solicitamos que se envíe personal de apoyo para las pruebas de certificación a las EOI, pues es inviable que los equipos directivos puedan dedicar la mayoría de sus horas de reducción por su puesto para estas tareas, así como la elaboración de unas instrucciones claras para determinar las plazas de estos centros.
  • Pedimos que se puedan hacer adaptaciones razonables a aspirantes en el concurso-oposición que concurren por el turno libre.
  • Pedimos avances en la mejora del reconocimiento del verano para interinos, para que se reconozca al menos a todos los que trabajen un mínimo de 8 meses sin importar número de contratos o fecha de finalización.
  • Pedimos que la jefatura de departamento se pague íntegramente aunque se esté a jornada parcial.
  • Pedimos que los interinos jefes de departamento cobren el complemento mensualmente, y no a final del contrato.
  • Pedimos que, por transparencia, se publiquen periódicamente todas las adjudicaciones telefónicas, igual que los llamamientos telemáticos.
  • Pedimos que se nos aporte un listado ACNEEs y ACNEAEs por centro y curso, o al menos número total por localidad. Alguna provincia pasa estos datos a través de la Junta de Personal y otras se niegan.
  • Pedimos que se hagan instrucciones claras y públicas sobre cómo se ha de solicitar el cambio de provincia en el caso de maestros que queden en expectativa.
  • Pedimos que las vacantes se publiquen antes de cada acto de adjudicación de verano.
  • Pedimos la reducción retribuida para mayores de 55
  • Pedimos el complemento retributivo para PTFP que quedaron en el A2, y el nombramiento inmediato de todos los que están siendo nombrados como A2 teniendo la titulación para poder ser nombrados como A1.
  • Pedimos que se coordine bien la baremación del CGT, está habiendo errores, hasta en la definitiva, sobre la valoración de los servicios en especialidades de FP, difícil desempeño, etc. 

Preguntas

  • Existen instrucciones de la Consejería que marcan que las retribuciones correspondientes a la reducción de jornada por hijo con enfermedad grave o cáncer están exentas de IRPF, pero no se está aplicando en las nóminas. Solicitamos aclaración sobre esto.
  • ¿Cuántos docentes hay con 1/3 de jornada o jornada inferior por provincia?

 

Fuera del orden del día, se comenta que después de semana santa, tendrá lugar el sorteo para los tribunales del concurso oposición. Ha habido casi 1000 solicitudes de exención, y habrá 106 tribunales. 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/mesamini24.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/mesamini24-150x150.jpgUGT EnseñanzaACCIÓN SINDICALInforme Mesa SectorialINFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE CLM MESA SECTORIAL ORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO 18 de marzo de 2024   DESCARGA EN PDF   Asistentes por parte de la administración: Don José Manuel Almeida Gordillo: director general de recursos humanos y planificación educativa. Don Carlos Amieba Escribano: jefe del servicio...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha