Convocatoria Extraordinaria de 8 de junio de 2026


Punto único: Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que regula el marco de impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha

Presenta la Orden la Directora General de Innovación, señalando lo siguiente:

  • La orden vigente (de 2016) ha quedado obsoleta y no contempla la forma en que los centros ya están trabajando en la actualidad.
  • Se busca un marco regulador global que unifique criterios pero con un carácter abierto
  • Se establecen tres modalidades de proyectos
  • Se enfatiza el valor del acompañamiento y asesoramiento a los centros educativos frente a las convocatorias puntuales.

Aportaciones de UGT 

  • UGT está a favor de la innovación, pero se muestra totalmente en contra de esta Orden: se vende que se pretende impulsar la innovación, pero lo que se hace es todo lo contrario.
  • Se pretende impulsar la innovación a coste cero, y a costa del esfuerzo extra del personal docente
    • La orden exige innovar e identifica funciones de planificación, coordinación, evaluación y difusión de los proyectos de innovación, pero el reconocimiento al profesorado es prácticamente nulo.
      • No se contempla reducción de carga lectiva ni complementaria, claramente para no tener que dotar de recursos humanos adicionales.
        • Antes, los coordinadores al menos tenían alguna reducción lectiva. Estos últimos años, sólo alguna hora complementaria. Esta orden no la menciona.
        • En la Universidad hay horas reconocidas en el horario semanal para innovación. En estos centros, se pretende que innoven “en sus ratos libres”
      • No se habla tampoco de compensación económica, y, como no se dota de horas para esas funciones, la innovación continuará descansando fundamentalmente sobre el esfuerzo voluntario del profesorado.
      • Sólo se habla de reconocimiento de algunos créditos como formación. Con respecto a esto, volvemos a dejar claro:
        • La formación no puede hacerse fuera del horario laboral. Se habla de reconocer hasta 50 horas, cuando la Orden de organización y funcionamiento otorga un máximo de 42 por curso (que, además, se conceden sólo si no coinciden con los “ratos libres” del profesorado).
        • La mayoría del profesorado no necesita esos créditos…:
          • Ni para el CGT o concursillo, porque no participan o ya tienen el máximo
          • Tampoco para los sexenios, porque ya tienen formación suficiente
        • Por tanto, en muchos casos, este reconocimiento y nada es lo mismo a efectos prácticos.
    • Recordamos que el art 105.b) de la LOE habla de “reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.” No reducir el horario lectivo ni complementario, y no retribuir estas funciones, además de “obligar” a formarse fuera del horario laboral, es invisibilizar esta dedicación y no reconocer su labor. Por tanto, para UGT, a partir de aquí, cualquier otro debate sobre el contenido de la orden sobra, pues sindicalmente no es aceptable este texto 

Características del borrador de la Orden:

  • Establece el marco regulador para el impulso, desarrollo, evaluación, reconocimiento y difusión de los proyectos de innovación en los centros docentes públicos y concertados.
  • Todos los proyectos de innovación se estructurarán sobre la base de los siguientes principios:
    • La innovación como proceso planificado y sistemático de mejora.
    • La inclusión educativa y la equidad
    • El fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
    • La implementación de metodologías activas 
    • La participación de la comunidad educativa.
    • El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación.
    • La colaboración con el sector productivo, con el fin de facilitar la inserción laboral del alumnado e impulsar proyectos de investigación aplicada y emprendimiento.
    • La cooperación entre instituciones educativas de distintas etapas y enseñanzas.
    • El impulso de la alfabetización mediática informacional del alumnado
    • La evaluación, difusión y transferencia de los resultados y buenas prácticas.
  • Las modalidades de proyecto de innovación serán las siguientes:
    • Proyectos de Innovación Educativa en Centros, promovidos por iniciativa del propio centro educativo
    • Proyectos de Innovación en Tecnología, Pedagogía e Investigación Aplicada y Colaborativa, orientados a la actualización, adaptación y detección proactiva y anticipatoria de necesidades emergentes, especialmente en relación con la Formación Profesional y el Emprendimiento.
    • Proyectos de innovación estratégicos, impulsados por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
  • Las convocatorias de proyectos de innovación serán aprobadas por resoluciones de la dirección general
  • Etapas necesarias para el desarrollo de los proyectos.
    • Etapa de definición del enfoque estratégico de la innovación
    • Etapa de desarrollo, con las siguientes fases:
      • Fase A. Diseño del proyecto de innovación
      • Fase B. Formación.
      • Fase C. Desarrollo, evaluación y difusión.
  • El proyecto de innovación deberá ser aprobado por el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar, o Consejo Asesor y Social en los Centros Integrados de Formación Profesional, de acuerdo con sus funciones.
  • La Consejería podrá proporcionar a los centros seleccionados acompañamiento, asesoramiento, formación y recursos para el desarrollo de los proyectos de innovación, en los términos que se determinen en cada convocatoria.
  • La certificación del proyecto de innovación será especificada en la correspondiente convocatoria de proyecto e innovación y ajustará a los siguientes criterios:
    • La Fase de Diseño y Formación se certificarán mediante el reconocimiento de créditos asociados a formación no superando en ningún caso el máximo de 5 créditos por dicha actividad.
    • La Fase de Desarrollo, evaluación y difusión se certificará mediante el reconocimiento de créditos asociados a innovación, no superando en ningún caso el máximo de 5 créditos por dicha actividad.
  • Para la coordinación, coherencia y evaluación de las actuaciones en materia de innovación, se constituirá la Comisión de Innovación, de carácter anual, como órgano colegiado de planificación estratégica y seguimiento.
  • Habrá un a red de Centros de Innovación de Castilla-La Mancha, bajo una estructura de colaboración entre centros educativos innovadores que comparten experiencias y buenas prácticas para impulsar la mejora de la educación. Pertenecerán a la red todos los centros que estén desarrollando proyectos de innovación, así como aquellos que dispongan del Sello de Calidad de Centros Innovadores. La consejería concederá este Sello a aquellos centros que hayan demostrado y consolidado procesos de innovación que contribuyan a la mejora de la calidad educativa.
  • La consejería podrá aprobar convocatorias para la concesión de Premios de Innovación.
  • Esta norma deroga:
    • La Orden de 14/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de innovación educativa en los centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • El artículo 13.4 de la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
    • Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

¡¡¡HAZNOS TUS APORTACIONES AQUÍ SOBRE CUALQUIER CUESTIÓN QUE CONSIDERES RELEVANTE!!!!

 

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