UGT demanda al nuevo Gobierno que ratifique este Convenio y abandere su entrada en vigor


Los representantes de los gobiernos, empresarios y sindicatos, que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), han aprobado finalmente el Convenio y la Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, tras dos años de deliberaciones acerca de la adopción de un instrumento que proteja a las víctimas de violencia y acoso en el trabajo, incluidas la violencia y acoso por razón de género.

Tras dos Conferencias Internacionales del Trabajo, la de este año y la anterior, y después de largas discusiones y negociaciones, los trabajadores y trabajadoras de la mayor parte del mundo, cuentan con dos instrumentos de referencia para proteger a todas las víctimas de acoso y violencia en el mundo del trabajo.

Entre los aspectos más destacados que se recogen en el Convenio están, por ejemplo, la definición de víctimas de acoso y violencia, incluido el acoso por razón de género y el acoso sexual, el hecho de que  se extiende la protección frente a estos comportamientos a quienes trabajan cualquiera que sea su relación contractual, incluidos los despedidos y los que buscan empleo, así como, los becarios, voluntarios y pasantes y que, una vez ratificado por los países, se aplicará, por el país que los suscriba, en los ámbitos públicos y privados, en zonas urbanas y rurales.

Además, se incluye la protección de terceros, exigencia de un importante número de países, cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual. Es el caso, entre otros muchos sectores, de las trabajadoras del servicio doméstico, sector fuertemente feminizado, donde las situaciones de abusos sexuales, las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios, no necesariamente el empleador.

El contexto protegido es el mundo del trabajo, pero el espacio protegido va más allá ya que se incluyen espacios comprendidos en los desplazamientos, viajes, eventos relacionados con el trabajo, el alojamiento proporcionado por el empresario y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo así como las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información.

Políticas integrales para prevenir y eliminar la violencia y el acoso

Tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales, los Gobiernos que ratifiquen este Convenio deberán adoptar políticas integrales para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, que tendrán en cuenta el acoso y la violencia por razón de género.

Uno de los debates más polémicos ha girado en torno a la necesidad, o no, de enunciar a los grupos vulnerables, más susceptibles de ser víctimas. Y dentro de estos el más discutido ha sido el colectivo conformado por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales y no conformes con el género. En aras a contar con un convenio y una recomendación, válidos para la mayor parte de los países ha habido que recurrir a una redacción no exhaustiva que además integre a grupos de personas que, no siendo hoy un colectivo vulnerable, lo pueden llegar a ser en el futuro.

La Recomendación adoptada, de carácter no vinculante, señala la negociación colectiva como instrumento eficaz para prevenir la violencia y mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Este texto normativo, hace un llamamiento para que las políticas nacionales, tengan en cuenta en sus disposiciones sobre violencia y acoso, otros Convenios y Recomendaciones anteriores de la OIT, y menciona expresamente, los referidos a igualdad y no discriminación, igualdad de remuneración y sobre la discriminación en el empleo y la ocupación.

Una parte importante del texto de la Recomendación, está dedicado a las vías de recurso y reparación de las víctimas de violencia y acoso que deberían tener en cuenta todos los gobiernos que ratifiquen el Convenio 190 y se hace especial hincapié en la formación y sensibilización como medios de prevención.

Negociación Colectiva y protocolos de actuación

En España, contamos varios textos legales que abordan la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género, así como un texto legal, específico para las víctimas de violencia de género.

El Código Penal, tipifica el acoso sexual, la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007, define acoso sexual y acoso por razón de género.  Además, prevé en el artículo 48 de la ley, que las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual y para dar cauce a las denuncias y reclamaciones por parte de las personas afectadas, es lo que llamamos protocolos de acoso sexual. Lo que no específica la ley, es que dichos protocolos deban ser negociados. Por lo tanto, pueden ser adoptados unilateralmente por el empresario.

También están obligadas a tener un protocolo de acoso sexual, las empresas cuyos planes de igualdad, así lo recojan. E incluye la ley entre sus obligaciones, la responsabilidad que la Administración tiene de adoptar protocolos de acoso sexual y por razón de género para sus trabajadores.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incide en la prevención del acoso sexual y acoso por razón de género. En este Real Decreto confluye la prevención del acoso, con la obligación de la puesta en marcha de planes de igualdad de las empresas de más de 50 trabajadores en el año 2022.

España debe ratificar el Convenio

UGT demanda al nuevo Gobierno que se constituya en las próximas semanas, que ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo y abandere la entrada en vigor del mismo, en un momento en que algunos partidos políticos están destinando todos sus esfuerzos en desdibujar la violencia y el acoso por razón de sexo.

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