La Audiencia Nacional avala la decisión de Interior de retirar la declaración de utilidad pública a HazteOir
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la resolución del Ministerio del Interior que revocó la declaración de utilidad pública a la asociación HazteOir tras la campaña transfóbica del autobús que llevaba el lema «Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva».
El tribunal ha rechazado el recurso que había presentado la organización después de la resolución de Interior del 4 de febrero de 2019, ya que entiende que con la mencionada campaña HazteOir incumplió el deber de promover el interés general en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.
Por ello, los magistrados consideran que la decisión del ministerio es «conforme a Derecho» y acuerdan imponer a HazteOir las costas del procedimiento derivado del recurso ante la Audiencia Nacional.
La campaña fue lanzada en 2017 y a raíz de ello el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska revocó la declaración de utilidad pública que HazteOir ostentaba desde 2013. La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y el hecho de que la asociación no contribuía a promover el interés general.
Con respecto a este último punto, el ministerio argumentaba que con los mensajes tránsfobos «se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación». Ahora, y tras el recurso que presentó HazteOir, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado para su sentencia la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública.
No cumplió el requisito de la tolerancia
Para los magistrados, la asociación «incumplió el deber de promover el interés general» en uno de los aspectos que recoge la mencionada norma, concretamente el artículo 32.1 sobre la «tolerancia», cuyo significado, recuerdan, es el «respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias», tal y como establece la Real Academia de la Lengua (RAE).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús García Paredes, explica que es incompatible la realización de una campaña como el del autobús tránsfobo con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes administraciones públicas a una asociación que «identifica la promoción del interés general con la de su ideario».
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