Interinos e interinas: Cese, liquidación de vacaciones y paga extra. Trámites para prestación de desempleo.
INTERINOS – LIQUIDACIÓN VACACIONES y PAGA EXTRA
- El profesorado interino cesado durante el curso, en la última nómina que reciban, percibirán:
- La totalidad del sueldo de ese mes, si lo han trabajado completo, o la parte proporcional correspondiente.
- El abono de los días de vacaciones (2,5 días por mes trabajado).
- La parte proporcional de la paga extra que les corresponda según tiempo trabajado
- ¿Cuánto se cobra en concepto de «días de vacaciones», en función del tiempo trabajado?
- Se calcula a razón de 30 días por año trabajado, siendo el año de 365 días naturales.
- Para el cálculo basta con hacer una regla de tres según el criterio anterior
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[ | Nº de días trabajados | x | 30 | ] | / | 365 | ||
EJEMPLOS |
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[ | 31 días (1 mes – octubre) | x | 30 | ] | / | 365 | = | 2,5 días de vacaciones |
[ | 92 días (3 meses – de octubre a diciembre) | x | 30 | ] | / | 365 | = | 7,6 días de vacaciones |
[ | 151 días (5 meses – de octubre a febrero) | x | 30 | ] | / | 365 | = | 12,4 días de vacaciones |
[ | 273 días (9 meses – de octubre a junio) | x | 30 | ] | / | 365 | = | 22,4 días de vacaciones |
- ¿Cuánto se cobra en concepto de paga extra?
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- Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios.
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- Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente.
- Cuando no se han prestado los seis meses completos de servicios o en ellos se ha cambiado de Delegación, se percibe una parte de la paga extra y adicional proporcional al tiempo trabajado.
- Esto le ocurre al profesorado interino y funcionario cuando son cesados, por fin de nombramiento o cambio de destino.
- Dicha parte se calcula dividiendo los conceptos que integran dichas pagas entre 182 (183 si es bisiesto) o entre 183, según sea la correspondiente a junio o diciembre respectivamente, y multiplicando el resultado por el número de días trabajados, teniendo en cuenta las fechas de cierre citadas en el párrafo anterior.
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INTERINOS – PEDIR PARO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO o EL CESE
La norma general habla de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación del finiquito.
En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social. Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
CUANDO PEDIR LA CITA PREVIA PARA IR AL SERVICIO DE EMPLEO A TRAMITARLO
Deberemos esperar a que transcurran los citados días de cotización extraordinaria por vacaciones para solicitar cita en el Servicio Público de Empleo Estatal, (SEPE), y poder así acreditar nuestra situación legal de desempleo.
El SEPE, no nos va a tramitar solicitud de prestaciones por desempleo hasta que no transcurran dichos días de cotización extraordinaria por vacaciones.
ES NECESARIO HABERSE INSCRITO PREVIAMENTE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO PARA SOLICITAR EL PARO
Desde el día siguiente del cese se puede tramitar la inscripción como demandante de empleo.
Lo importante es que el trabajador debe estar obligatoriamente inscrito en el paro, con su tarjeta de desempleo, cuando llegue el día que el SEPE ha asignado para acudir a la oficina de empleo a presentar la solicitud de prestación.
MÁS INFORMACIÓN: https://e-empleo.jccm.es/OVI/
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