🔎 OBSERVACIONES

La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 77 que «La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo», debiéndose entender compensar como dar algún beneficio a cambio de un perjuicio que se la haya causado, por lo que cabe interpretar que, al sumarle una hora lectiva más, se deben reducir en 2 los periodos complementarios. En los mismos términos se suele redactar este hecho en instrucciones que se envían al inicio de curso por parte de la Consejería (El profesorado que excepcionalmente exceda las 20 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda)

Estos dos periodos complementarios se compensan de la siguiente forma:

  • El primero de ellos, desaparece del horario, a cambio de la aparición de una hora lectiva más
  • El segundo de ellos, si bien se marca como CHL en el horario (Compensación de Horario Lectivo), no puede considerarse ni lectivo por razones obvias, ni complementario, pues si se considerara complementario no sería una compensación de horas complementarias, y estaría desapareciendo solo un periodo complementario (el que se transforma en lectivo)

En el artículo 70 de la misma orden, se indica que las horas de permanencia en el centro tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente, siendo el resto de libre disposición. Y en los mismos términos se recoge en la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, siendo además que la CHL no se recoge como horario lectivo de docencia directa (artículo 16), horario lectivo de funciones específicas (artículo 17), ni como horario complementario (artículo 18), por lo que no podría considerarse como hora lectiva o complementaria, que son las que se han de realizar permaneciendo en el centro.

Por ello, estas CHL que se marcan en el horario, para cuadrar el cómputo de horas, no deberían entenderse como de obligada permanencia en el centro, dado que no están recogidas como periodos lectivos o complementarios, y, además, debería entenderse que dicho periodo en el que se reduce la permanencia en el centro se va a emplear como un tiempo adicional de los periodos de libre disposición, dado que, al tener una hora lectiva más, la carga de trabajo imputable a los periodos de libre disposición (preparación de clases, corrección de actividades, etc) será superior y por tanto habrá que dedicarle más tiempo.

De esta manera, no se cumpliría exactamente el horario de permanencia semanal en el centro, pero esto vendría a compensar la mayor dedicación a otras tareas que habrá que realizar en el horario de libre disposición. Además, existen otras reducciones (por ejemplo, por itinerancias a otros centros), que implican también un menor tiempo de permanencia efectivo en el centro, pero en ambos casos las circunstancias se entienden perfectamente justificadas.

Estas CHL se entiende que, en la actualidad, solo se podrían aplicar en horarios con hasta 21 periodos lectivos en los centros, de la siguiente manera:

  • Si el horario general del profesorado en el centro incluye 20 lectivas y 6 complementarias, se aplicaría como 21 lectivas + 4 complementarias + 1 CHL
  • Si el horario general del profesorado en el centro incluye 20 lectivas y 7 complementarias, se aplicaría como 21 lectivas + 5 complementarias + 1 CHL

Desde UGT entendemos que, en ningún caso, sería conforme a normativa un horario con 22 periodos lectivos de 55 minutos, pues suponen una carga total de 20 horas y 10 minutos, y la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, en su Disposición adicional vigesimocuarta, sobre el establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018, indica que a partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas, por lo que un horario con 22 periodos lectivos de 55 minutos excedería el máximo establecido en horas en normativa.

 

https://educacion.fespugtclm.es/storage/HORARIOiescifp.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/HORARIOiescifp-150x150.jpgUGT EnseñanzaHorariosLEGISLACIÓNNormativa básicaNormativa básica centrosNORMATIVA DE INTERÉS PARA EL DOCENTESlide  🔎 OBSERVACIONES La Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 77 que 'La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha