24 junio 2016
 
Organizaciones que tienen la consideración de más representativas a nivel estatal, ajustándose sus legitimaciones a los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
 
La denuncia se realiza con seis meses de antelación de la terminación de la vigencia, conforme a lo indicado en el artículo 7 del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, convenio cuyo ámbito territorial es todo el territorio nacional.
 
El ámbito funcional del Convenio son todas las empresas de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o
mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.
 
También afecta a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
 
Y el ámbito personal del Convenio es todo personal que preste sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del mismo.
 
 
El proceso de elaboración del futuro Convenio Colectivo, conforme al Acuerdo General entre las cuatro organizaciones firmantes del Convenio Colectivo tendrá tres niveles diferentes:
 
1. Se recogerán (con carácter general puesto que todo lo que sea mejorable será susceptible de ser revisado) los acuerdos de paritaria como acuerdos que se entienden que pueden ser de consenso entre las partes que se comprometieron con la firma del XIV.
 
2. Trabajo de revisión de “conceptos interpretativos, paritarias, aspectos jurídicos, y otras cuestiones no contempladas” en el vigente convenio con el fin de conseguir que el XV sea un mejor articulado que el XIV.
 
3. Trabajo de negociación de reivindicaciones sindicales conjuntas y/o específicas de cada organización en la línea de recuperar derechos perdidos y otros inexistentes hasta ahora que podrían ser positivos así como de las cuestiones de organización del trabajo que lógicamente propongan las patronales del sector.
 
 
La Federación de Enseñanza de CCOO y la Federación de Emplead@s de Servicios Públicos de UGT ambos sindicatos de clase y mayoritarios del sector, trabajaran para defender en la Negociación Colectiva sectorial los derechos de todos y todas las trabajadoras del sector.

 

DOCUMENTACIÓN

 

EnseñanzaACTUALIDAD NACIONAL (privada-concertada)PRIVADA24 junio 2016   Organizaciones que tienen la consideración de más representativas a nivel estatal, ajustándose sus legitimaciones a los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.   La denuncia se realiza con seis meses de antelación de la terminación de la vigencia, conforme a lo indicado en el artículo 7...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha