Valoramos la noticia que la prensa da a conocer sobre una Sentencia del Tribunal Supremo por la que se avala el establecimiento de variables de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra (https://bit.ly/2ofxYqA)

La STS proviene de un acuerdo de la UAM de 2016, que establecía 4 criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

Así, el acuerdo establecía que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos, si está entre 20% a 30% será de 5 puntos, y si está entre 30% y 40% será de 2.5 puntos.

El Supremo señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que sólo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. Dejando claramente estipulado que de ningún modo se trata de una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico.

Además, ayer, durante la celebración del curso “La carrera profesional docente”, organizado por la Sección Sindical de UGT en la Universidad Complutense de Madrid (https://bit.ly/2o9iAvF), el Secretario General de Universidades comentó que en la próxima convocatoria de sexenios de investigación (Dic 2019), por primera vez, se considerará que el sexenio se mantiene vivo durante un periodo de 7 años para aquellas investigadoras que durante este espacio de tiempo hayan causado baja por maternidad, adopción….Os mantendremos informados!!!!

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