[extracto de la convocatoria]

Décima. Presentación de documentos.

54. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación.
En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria. (ver documento)
c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la administración (podrá requerir) REQUIERE al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.
d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado expresamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.

55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

56. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo).


 


 

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