UGT subraya la importancia de la acción tutorial y reclama que se retribuya en todos los niveles en Castilla-La Mancha y el resto de territorios

La necesidad de un aprendizaje individualizado que se adapte al contexto del alumnado y a los diferentes ritmos en su proceso de enseñanza-aprendizaje plantea la exigencia de ofrecer una atención personalizada que permita detectar y atender las dificultades para evitar el abandono y el fracaso escolar. Así se pone de manifiesto en el boletín ‘La acción tutorial: labor fundamental e indispensable en el proceso educativo‘.

El/la tutor/a es la pieza clave para la necesaria cooperación de la familia con el centro educativo, y a través de la cual este debe canalizar la comunicación entre el resto del profesorado, el alumnado y las familias. Por ello, resulta necesario potenciar los planes de acción tutorial aumentando los recursos, poniendo en marcha nuevos métodos de funcionamiento e incrementando la dedicación para la atención del alumnado y sus familias.

Sin embargo, se trata de una labor que aún no está reconocida ni retribuida por todas las comunidades. Solo Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco, además del territorio del MEFP (Ceuta y Melilla), pagan el complemento de acción tutorial en todos los niveles, ya sea con igual o distinta retribución, según constata el boletín realizado por el Sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos,

En Secundaria, además de estas comunidades, también recibe este complemento Extremadura. Las retribuciones por dicho complemento varían de forma sustancial, desde los 28,55 euros que reciben los tutores de todas las etapas en Andalucía a los 81,91 euros de Cataluña (58,22 euros en Primaria).

El boletín detalla, asimismo, tanto las horas de reducción lectiva del profesorado como las complementarias para realizar labores relacionadas con la acción tutorial, así como su distribución por comunidades autónomas. La normativa básica que lo regula es la Orden de 29 de junio de 1994, que fija la inclusión de una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. También fija la dedicación de dos periodos complementarios para la atención de los padres y la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación.

Muchas comunidades han desarrollado su propia normativa. En la actualidad, Aragón, Asturias, Cantabria, o Navarra han ampliado el tiempo de dedicación a esta labor, con hasta tres horas lectivas en alguno de los niveles en los que se aplica (ESO, FP o Bachillerato), dependiendo de la comunidad autónoma. Respecto al horario complementario, Murcia, Comunidad Valenciana y Navarra reconocen tres periodos complementarios para dedicar a esta labor, también con variaciones según el nivel de estudios.

El sector de Enseñanza de UGT reivindica el reconocimiento y la retribución del desempeño de la función tutorial en todos los niveles educativos y en todos los territorios; el reconocimiento de dicha función en el horario lectivo y complementario –con disponibilidad horaria para poder atender su labor de acompañamiento y orientación y reducción de la carga lectiva-; la disponibilidad de recursos técnicos y formativos para la actualización y la realización de su labor de forma eficaz, y, finalmente, que la acción tutorial sea considerada como mérito en todos los procesos administrativos. En Castilla-La Mancha, esta propuesta se remitió al nuevo equipo de la Consejería a través de Mesa Sectorial a principio de curso, una vez más, y, además, en la última sesión ordinaria reclamamos que se añadiera al Calendario de Negociación un punto sobre el cobro de complementos retributivos, que incluía, entre otros, el complemento por tutoría.

El Sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos considera que las Administraciones educativas deben favorecer el reconocimiento de la función tutorial mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. Por ello, reclamamos que, dentro de la autonomía normativa de cada una, se avance hacia una mayor convergencia con lo dispuesto en la LOMLOE tanto en la jornada laboral como en el reconocimiento de la labor tutorial.

 

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