Publicada la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de noviembre de 2023, de selección de centros escolares de Castilla-La Mancha, sostenidos con fondos públicos, para su participación en el programa de la Unión Europea de consumo de frutas, hortalizas y leche, durante el curso 2023/24

 

 

Información previa

 

Publicada en el DOCM Resolución de 28/08/2023, de la Secretaría General, por la que se publica la convocatoria de selección de centros destinatarios del Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso 2023/2024, según la Orden 119/2018, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que establece el procedimiento de selección de los centros escolares participantes en el programa de consumo de frutas, hortalizas y leche.


Destinatarios

Los centros destinatarios son todos los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria, así como a centros de educación especial de Castilla-La Mancha

Es beneficiario del programa de consumo de frutas y hortalizas:

  • el alumnado de Primaria
  • el alumnado de segundo ciclo de educación infantil de los Colegios Rurales Agrupados (CRA), de las escuelas unitarias y de las escuelas incompletas.
  • el alumnado de educación especial de Educación Básica Obligatoria (EBO) y del Programa de Transición a la Vida Adulta (PTVA).

Es beneficiario del programa de consumo de leche y productos lácteos:

  • el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y primaria
  • el alumnado de educación especial de Educación Básica Obligatoria (EBO) y del Programa de Transición a la Vida Adulta (PTVA).

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Los centros escolares podrán solicitar su participación en el programa de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la que indicarán si desean participar en un solo programa o en los dos.

La solicitud podrá ir acompañada de una memoria descriptiva de las actuaciones que el centro escolar ha desarrollado a iniciativa propia, en el anterior curso escolar, para fomentar el consumo de frutas y hortalizas y la adquisición de hábitos alimentarios saludables o bien el consumo de leche y lácteos. Dicho documento deberá ser digitalizado y presentado como archivo adjunto a la misma.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 25 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2023, ambos incluidos.

El número máximo de centros participantes en el programa en cada provincia, será el establecido por la consejería competente en materia de agricultura. En caso de que el número de solicitudes de participación fuera mayor que el número establecido, se realizará una selección de los centros escolares que participarán finalmente en el programa mediante la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 5 de la citada Orden 119/2018, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que son los siguientes:

  • a. Tipo de centro escolar:
    • a.1. Centro Rural Agrupado (CRA), escuelas unitarias o incompletas: 4 puntos.
    • a.2. Centro de Educación Especial (CEE): 4 puntos
    • a.3. Resto de centros: 0 puntos
  • b. Número de años que el centro escolar ha participado en el Programa.
    • b.1. Participación últimos 4 años: 4 puntos
    • b.2. Participación últimos 3 años: 3 puntos
    • b.3. Participación 4 o más años, no consecutivos: 2 puntos
    • b.4. Solo ha participado un año: 1 punto
    • b.5. No ha participado ningún año: 3 puntos
    • b.6. Resto de centros: 0 puntos
  • c. Porcentaje de escolares con beca de materiales curriculares con respecto al total de escolares que pueden solicitarlos, en el curso anterior.
    • c.1. Porcentaje mayor del 30%: 4 puntos
    • c.2. Porcentaje entre 15 % y 30%: 3 puntos
    • c.3. Resto de centros: 0 puntos
  • d. Realización de medidas de acompañamiento a iniciativa del centro escolar. La justificación de este apartado se realizará mediante la presentación, junto a la solicitud de participación, de una memoria descriptiva de las actuaciones que el centro escolar ha desarrollado a iniciativa propia, en el anterior curso escolar, para fomentar el consumo de frutas y hortalizas y la adquisición de hábitos alimentarios saludables o bien el consumo de leche y lácteos.
    • d.1. Descripción de al menos una medida: 2 puntos
    • d.2. Listado de una o varias medidas: 1 punto
    • d.3. Resto de centros: 0 puntos
  • e. Participación en medidas de acompañamiento, realizadas por el Programa, en los dos años anteriores.
    • e.1. Participación en cualquiera de los dos años anteriores: 0,5 puntos
    • e.2. Resto de centros: 0 puntos

La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.


Compromisos de los centros escolares

La participación en el Programa implica el cumplimiento de los siguientes compromisos por parte del centro:

a) Informar a las familias de la participación del centro escolar en el “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” y/o del “Programa de consumo de leche y productos lácteos en las escuelas”.

b) Poner a disposición del proveedor autorizado, un listado de intolerancias y alergias, o problemas a la hora de consumir los productos, relacionadas con los productos a suministrar para el curso escolar 2023/2024 en su centro escolar, especificándose para cada aula el número de escolares con intolerancias, alergias o problemas a la hora de consumir los productos, diferenciando por tipo de intolerancia o alergia o problema a la hora de consumir los productos. La comunicación de datos al proveedor autorizado se efectuará sin identificar los datos personales de los alumnos o alumnas concretamente afectadas por cada una de las intolerancias, alergias o problemas de consumo mencionados.

c) Destinar las frutas y hortalizas suministradas, y/o la leche y productos lácteos, para ser consumidas en horario distinto al de comedor y siempre dentro de las instalaciones del centro.

d) Nombrar a una persona que forme parte de la plantilla del centro como coordinadora del programa.

e) Comunicar al proveedor autorizado, así como a la Consejería competente en materia de agricultura, cualquier incidencia relacionada con el producto, así como cualquier modificación que afecte a la entrega del mismo, a los albaranes y al desarrollo de cualquier otra medida prevista en estos Programas.

f) Colocar en la entrada principal del centro escolar, y en las aulas participantes, un cartel identificativo de su participación en el Programa de consumo de frutas y hortalizas y/o en el Programa de consumo de leche y productos lácteos.

g) Participar en las encuestas de seguimiento y evaluación del Programa de consumo de frutas y hortalizas y del Programa de consumo de leche y productos lácteos.

h) Conservar en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas las raciones de las frutas y hortalizas o las raciones de lácteos, desde su recepción en el centro escolar hasta su consumo por los escolares.

i) En el programa de fruta y hortalizas, en el caso de que el proveedor entregue las raciones de dos productos diferentes para su consumo en la misma semana, el centro escolar se compromete a suministrar al alumnado la ración de fruta u hortaliza de IV gama (cortada o preparada en envases específicos) el mismo día de su recepción por el centro, y la ración de fruta u hortaliza fresca en un máximo de 48 horas.

j) Informar a las familias de las fechas de consumo de los productos del programa, ya que el alumnado participante, deberá acudir al centro con los utensilios necesarios para el consumo de las raciones de fruta de IV gama y leche.

k) En referencia al programa de leche y productos lácteos, el centro se compromete a disponer de suficiente espacio para almacenar durante todo el tiempo en el que se desarrolle el programa, los envases de leche y productos lácteos suministrados por el proveedor. Así como a la elaboración de un cronograma en el que se indique los días en que se repartirán las raciones para su consumo; dicha planificación deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de educación.

l) Someterse a cualquier medida de control establecida por las Consejerías competentes en materia de agricultura y sanidad, en particular en lo referente a la comprobación de los registros, calidad y cantidad de los productos entregados, y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Programa, así como a facilitar toda aquella documentación que le sea requerida al centro escolar relacionada con cualquiera de los Programas.


Funciones de la persona coordinadora del Programa en el centro escolar

Cada centro escolar designará a un miembro de la plantilla docente como persona coordinadora del programa o programas. En la solicitud se indicará el nombre y responsabilidades de la persona propuesta. La persona coordinadora del Programa de consumo de frutas, hortalizas y/o de consumo de leche y productos lácteos en el centro escolar será la responsable de la correcta ejecución de cada programa dentro del centro escolar, siendo sus tareas fundamentales las siguientes:

a) Coordinar las actividades de promoción y difusión del Programa entre las familias del centro escolar.

b) Coordinar cualquier actividad que se desarrolle en el centro escolar en relación con la promoción de una alimentación saludable en el alumnado.

c) Coordinar la conservación y distribución del producto a los escolares una vez recibido.

d) Garantizar que el producto se consume dentro de las instalaciones escolares.

e) Comprobar a la recepción de los productos:

– la identidad del mismo.

– el número de raciones

– el estado al momento de la entrega

– la fecha de consumo preferente.

f) Tramitar debidamente el albarán de entrega, cuando esté ajustado al contrato.

g) Comunicar al equipo directivo del centro escolar, al proveedor autorizado y a la persona responsable del Programa en la Consejería competente en materia de agricultura, las incidencias relacionadas con el producto, así como con los albaranes.

Además de la persona coordinadora del Programa, el centro escolar podrá designar a otras personas como responsables en la recepción de los productos, de manera que cualquiera de ellas podrá verificar las entregas y cumplimentar los albaranes.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/PROGRAMAS24mini.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/PROGRAMAS24mini-150x150.jpgUGT EnseñanzaBecas y programas educativosCentros educativosLEGISLACIÓNÚLTIMAS NOTICIAS  Publicada la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de noviembre de 2023, de selección de centros escolares de Castilla-La Mancha, sostenidos con fondos públicos, para su participación en el programa de la Unión Europea de consumo de frutas, hortalizas y...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha