¿Se puede renunciar a una plaza adjudicada? ¿Hay penalización? Te lo explicamos aquí.
Según la Orden 32/2018, serán excluidas de las bolsas de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado o no hagan efectiva la toma de posesión, salvo que concurra alguna de las causas justificadas en la normativa, que son:
- Enfermedad
- Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
- Hijos/as menores de 3 años
- Tener a cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años, acreditada con libro de familia o certificado de nacimiento. Esto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
- Cuidado de familiares
- Tener a cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración. La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria (sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar)
- Permisos por nacimiento, adopción o acogimiento de menores
- Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, incluyendo el periodo de lactancia.
- Violencia de género
- Las situaciones derivadas de la violencia de género.
- Causas de fuerza mayor que acepte la Consejería
- Cualquier causa de fuerza mayor, libremente apreciada por la Administración. Para que se considere causa de fuerza mayor debe ser algo imprevisible e inevitable.
Por tanto, la renuncia o la no toma de posesión de la bolsa puede suponer la exclusión de las bolsas en las que se esté, salvo justificación de las causas anteriormente citadas.
Los aspirantes que se encuentren en algunas de estas circunstancias, por tanto, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la delegación provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, a las siguientes direcciones de correo, dependiendo del cuerpo al que se pertenece:
Provincia donde se ha obtenido destino | Contacto para docentes del Cuerpo de Maestros (Cuerpo 597) | Contacto para docentes de Enseñanzas Medias (Cuerpos 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 y 598) |
Albacete | primaria.edu.ab@jccm.es | secundaria.edu.ab@jccm.es |
Ciudad Real | primaria.edu.cr@jccm.es | secundaria.edu.cr@jccm.es |
Cuenca | primaria.edu.cu@jccm.es | secundaria.edu.cu@jccm.es |
Guadalajara | primaria.edu.gu@jccm.es | secundaria.edu.gu@jccm.es |
Toledo | primaria.edu.to@jccm.es | secundaria.edu.to@jccm.es |
En caso de que haya podido haber algún tipo de error en la adjudicación que se pretenda reclamar, en general, recomendamos recurrir (mediante correo electrónico a registropersonal.edu@jccm.es) y que se haga efectiva la toma de posesión del puesto adjudicado, en tanto la administración no resuelva la reclamación presentada. Si necesitas reclamar alguna circunstancia, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo ensenanza@fespugtclm.es.
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