Publicada la Resolución de 16/02/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024.

La elaboración de las pruebas de acceso recaerá en las comisiones de elaboración, constituidas para tal fin, formadas por personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo seleccionado mediante el siguiente procedimiento:

  • Se constituirán 12 comisiones de elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior según lo establecido en el Anexo I.

  • Se establecerán 3 comisiones para elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio según lo establecido en el Anexo II.
  • Las Delegaciones Provinciales designarán los centros educativos en los que se constituirán las comisiones de elaboración y revisión.
  • La persona responsable de la dirección de los centros educativos designados, propondrá a aquellas personas que formen parte de las distintas comisiones a través del Anexo III, indicando la que ejercerá las funciones de coordinación, elaboración y revisión. Esta propuesta se elevará a la Dirección General de Formación Profesional a lo largo de los diez días siguientes a la fecha de firma de la presente resolución. Las personas que integren las distintas comisiones serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. Cada comisión estará formada por hasta un máximo de ocho integrantes. El órgano central competente podrá aumentar este número en función de las necesidades.
  • La comisión de elaboración redactará y revisará las pruebas. Los miembros de la comisión que redactan las pruebas deben ser distintos de los que las revisan. La Comisión garantizará que se ajusten en contenido y forma a los respectivos currículos.
  • La redacción de las pruebas se llevará a cabo por el profesorado responsable de la elaboración de las mismas, mientras que el profesorado que desempeñe labores de revisión deberá garantizar que de cada una de las partes de la prueba se ajusta al currículo vigente de las materias y ámbitos de referencia indicadas en los Anexos y en su caso, deberá proponer todas las correcciones oportunas al profesorado encargado de la elaboración.
  • La elaboración y revisión de las pruebas de acceso se llevará a cabo durante el período comprendido entre la fecha de su nombramiento y el 26/04/2024.
  • Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio se organizarán a partir de la configuración curricular desarrollada en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior se organizarán a partir de la configuración curricular desarrollada en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para el reconocimiento como actividad de formación permanente del profesorado, cada una de las comisiones de elaboración de pruebas se constituirá en un grupo de trabajo. La certificación del coordinador o coordinadora se realizará a propuesta de la persona responsable del Servicio de Educación para Personas Adultas de la Dirección General de Formación Profesional y un máximo de 3 créditos. La certificación del profesorado participante se realizará a propuesta del coordinador o coordinadora, hasta un máximo de 3 créditos.

https://educacion.fespugtclm.es/storage/FPMINI2.jpghttps://educacion.fespugtclm.es/storage/FPMINI2-150x150.jpgUGT EnseñanzaFORMACIÓN PROFESIONALSlideÚLTIMAS NOTICIASUncategorizedPublicada la Resolución de 16/02/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y revisión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el año 2024. La elaboración de...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha