Nuevos permisos de maternidad y paternidad – RD 6/2019 – abril 2019
ABRIL 2019
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, eliminar la discriminación salarial, reducir la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres y generalizar los planes de igualdad en las empresas.
En lo que respecta al permiso de paternidad, el Real Decreto-ley contempla la ampliación paulatina del permiso de paternidad hasta equipararlo plenamente con la baja maternal.
Así, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019, se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas intransferibles; en 2020 aumentará su duración a 12 semanas y alcanzará las 16 semanas el año siguiente.
Estas medidas suponen un gran avance hacia la corresponsabilidad real entre los progenitores, ya que se establece que la duración del permiso para el progenitor distinto a la madre llegará en 2021 a equipararse, y se configurará como un permiso retribuido al 100% e intransferible.
Con ello no sólo vamos logrando un reparto equitativo de los cuidados, sino que además, al permitir gozar de estos permisos de manera simultánea o consecutiva (con las excepciones previstas de periodo obligatorio), obtenemos un beneficio claro para el menor que estará acompañado por sus progenitores durante un mayor periodo, pudiendo ser este hasta el año de edad.
Aplicación progresiva del permiso de paternidad
- En 2019, el permiso será de 8 semanas, las 2 primeras ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
- Finalmente, en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción
POR TANTO, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2019, EL PERMISO POR PATERNIDAD SE INCREMENTA HASTA UN TOTAL DE 8 SEMANAS.
PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE
El 8 de marzo de 2019, entró en vigor el “Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”. En él decreto, se produce un cambio de denominación del “permiso por lactancia” que pasa a llamarse PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE, extendiéndose la responsabilidad en el cuidado del lactante a ambos progenitores.
El permiso para el cuidado del lactante consiste en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y hasta que el/la menor cumpla nueve meses, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, en:
- Una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
- Una reducción de su jornada a media hora con la misma finalidad.
- Acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue la empresa respetando, en su caso, lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración del permiso es hasta que el menor cumpla 9 meses, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Completa la información en nuestro resumen
Descarga pdf – Resumen FeSP UGT Enseñanza – Permiso de paternidad (abril 2019)
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NUEVOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDADResumen FeSP UGT - permiso-cuidado-lactante
Permiso por nacimiento en 2020
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