Llamamiento telemático profesores de religión – Hasta las 9 horas del viernes 17 de noviembre
📢 UGT SP Enseñanza informa: LLAMAMIENTO TELEMÁTICO PARA DOCENTES DE RELIGIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA – PRESENTACIÓN HASTA LAS 9 HORAS DEL VIERNES 17 DE NOVIEMBRE
Resolución de 15/11/2023 de la Dirección General de Recursos Humanos la que se convoca procedimiento para la cobertura de plazas de profesorado de religión mediante llamamiento público telemático.
- La incorporación será inmediata. Los llamamientos telefónicos se realizarán durante los próximos días y la incorporación, desde la llamada, se hará efectiva en un máximo de 48 horas.
- Este procedimiento no genera bolsa de trabajo.
- Se deberá proceder a indicar la nota media del expediente académico de la Titulación que le da acceso a la plaza. Consigna la nota con 2 decimales sin redondear.
- La prioridad para la cobertura es la nota, no el orden de llegada de la solicitud.
- Las plazas objeto de cobertura son las siguientes:
- EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
• CEIP NTRA.SRA. DE LA NATIVIDAD, CEDILLO DEL CONDADO.TOLEDO. Sustitución: 25 horas lectivas.
• CEIP GREGORIO MARAÑÓN. HUECAS. TOLEDO. Ámbito de profesorado: CEIP Nª Sª DELA REDONDA (VILLAMIEL) y CEIP Nª Sª DE LA MONJÍA (NOVÉS). Sustitución: 20 horas lectivas
• CEIP VILLA DE TORRIJOS. TORRIJOS. TOLEDO. Sustitución: 25 horas lectivas.
• CEIP ALCALDE GALINDO. CHINCHILLA DE MONTEARAGON.ALBACETE. Sustitución:24 horas lectivas
• CEIP CASTILLA LA MANCHA. ALBACETE. ALBACETE. Sustitución:24 horas lectivas
• CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ. LA RODA. ALBACETE. Ámbito de profesorado: CEIP TOMÁS NAVARRO TOMÁS. LA RODA. ALBACETE. Sustitución: 13 horas lectivas
• CEIP ANA SOTO. ALBACETE. ALBACETE. Sustitución: 24 horas lectivas
- EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
- Podrán solicitar participar en este procedimiento todas las personas interesadas en cubrir las plazas de profesorado de religión de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3 de Real Decreto 696/2007, de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cuál dispone:
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Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.
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Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:
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a) Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena
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b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.
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📆Plazo de presentación de solicitudes: hasta las 09:00 horas del 17/11/2023.