Publicada la Ley 2/2025 que modifica la Ley de Educación de C-LM y la Ley de Participación Social en la Educación
Publicada la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, para regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2025. Entre otras normas, se modifican las siguientes:
- El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tiene como denominador común mejorar la regulación.
- Se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 15.
- Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.
- Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.
- Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.
- El artículo 5 modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.
- La disposición adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
- Se incluye el Plan de Mejora en el Proyecto Educativo
- Se eliminan las referencias a los ámbitos de la autoevaluación
- Se eliminan la carta de convivencia y la oficina de evaluación
A continuación puedes ver las modificaciones realizadas:
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en los siguientes términos:
“a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.
b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.
c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.
d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad.”
Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:
“3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.”
Tres. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.”
Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:
“a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.”
Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes términos:
“e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”
Seis. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.”
Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
“2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.”
Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un subapartado f) al artículo 103.3 (el proyecto educativo) con la siguiente redacción:
“f) El plan de mejora, con el contenido establecido en el artículo 104.”
Dos. El artículo 104 queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 104. La programación general y plan de mejora.
La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro.
El plan de mejora, contendrá, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.
El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación.”
Tres. El artículo 110 (carta de convivencia) queda sin contenido.
Cuatro. El artículo 167 (la oficina de evaluación) queda sin contenido.
Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:
“Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.”
(se elimina el apartado 2 que recogía los ámbitos en los que se debía basar la autoevaluación).
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