La sentencia del TJUE no anula el derecho de las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas de invalidez
► UGT valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce que los padres con dos o más hijos tengan el mismo derecho que las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas de invalidez, y señala que corrige el mal diseño legislativo de una medida de acción positiva, conforme al derecho de la UE.
► La sentencia solo anula una parte del precepto legal, para que se incluya a los hombres, pero las mujeres seguirán disfrutando de este derecho.
► Sin embargo, peca de un cierto formalismo, que UGT no comparte: la situación comparable de los hombres y las mujeres que tienen hijos, en el mercado de trabajo, algo que desmiente la realidad y los propios datos estadísticos.
► El sindicato considera que la sentencia puede tener carácter retroactivo y considera que la anulación de la cláusula de sexo de esta norma puede tener el mismo efecto en todas y cada una de las pensiones que abarque el art. 60 TRLGSS, por el que se reconoce el complemento por aportación demográfica (pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce que los padres con dos o más hijos tengan el mismo derecho que las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas de invalidez, no desautoriza las políticas de corrección directa de la brecha de género, más bien las alienta, pero siempre que estén bien establecidas. Por eso, la sentencia llama al Gobierno y al legislador a tomarse más en serio el problema de la brecha de género y adoptar medidas realmente eficaces para su corrección, directa -sobre el sistema de pensiones- e indirecta -sobre el mercado de trabajo. Medidas que deben consensuarse en la mesa de Diálogo Social.
Así, el verdadero problema identificado por el TJEU, respecto del art. 60 TRLGS, es el mal diseño legislativo de una medida de acción positiva, conforme al Derecho de la UE, algo que no afecta a su validez general como instrumento adecuado para corregir las brechas de género en pensiones.
Por tanto, la sentencia no supone la nulidad de todo el precepto, sino de la exclusión que hace de los hombres. Se trata, pues, de una nulidad parcial, Por lo tanto, las mujeres seguirán disfrutando de este derecho, al que deben tener también acceso los hombres.
La sentencia debe tener efectos retroactivos
En lo que concierne a la eficacia temporal de esta ampliación jurisprudencial del campo de beneficiarios queda bien claro que no sería legítimo jurídicamente que el Estado español limitara la eficacia del derecho al día propio de la publicación de la sentencia comunitaria y, en consecuencia, debe tener efectos retroactivos. El desajuste de la norma nacional a la norma comunitaria se produce desde el primer día de vigencia de la norma nacional.
Por lo tanto, sólo cuando mediara una decisión judicial firme negando el derecho cabría plantearse la limitación de tales efectos temporales, también si ha prescrito la pensión afectada (si es jubilación es imprescriptible, como se sabe), sin que las eventuales situaciones administrativas que hayan podido recaer, aun firmes, puedan conllevar el efecto limitativo.
Puede darse el mismo efecto en otras pensiones
Aunque la decisión comunitaria anulatoria de la cláusula de sexo de la norma legal se produce en el ámbito de las pensiones por incapacidad, el mismo efecto debe darse en todas y cada una de las pensiones que abarca el art. 60 TRLGSS (reconocimiento de complementos de pensiones únicamente a las mujeres por su contribución demográfica): pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Es evidente que para las pensiones de viudedad tendrá efectos muy limitados -por la gran prevalencia de mujeres-, pero en relación a las pensiones de jubilación sí será muy significativo, por lo tanto, también el coste de la misma.
La sentencia parte de supuesto que no es real: la situación comparable entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo
De cara a medidas de política de corrección de la brecha de género futuras, la STJUE merece cierta crítica desde una estricta perspectiva de género. Presume una “situación comparable” de los hombres con las mujeres en el mercado de trabajo que tienen hijos, algo que desmiente la realidad y los propios datos estadísticos.
Así, conviene recordar que los hombres, aun teniendo hijos, en modo alguno sufren las desventajas que padecen las mujeres. Aquí, el TJUE muestra un cierto formalismo, que es criticable, y no debe compartirse. Desde la Confederación Europea de Sindicatos, de la que UGT forma parte, se exigen políticas más intensivas al respecto por parte de la UE, limando las resistencias que sigue manteniendo el TJUE.
Ahora bien, debe quedar igualmente claro que el TJUE no se opone a la aplicación ni de la Directiva 79/7 (arts. 4 y 7) ni del art. 157.4 TFUE al sistema de pensiones, adoptando medidas directas, no solo indirectas, de corrección de la brecha de género. El TJUE admite que las acciones positivas en favor de corregir la brecha de género en pensiones son excepciones al principio de igualdad, y como tales deben ajustarse a los límites jurídicos. Pero son plenamente válidas, si respetan la proporcionalidad.
La sentencia llama, una vez más, con urgencia, al Gobierno futuro a reactivar la Comisión del Pacto de Toledo y abrir la Mesa de Diálogo Social, para negociar de inmediato una reforma del sistema públicos de pensiones que no sólo acabe definitivamente con el desequilibrio financiero, aportando los recursos necesarios, sino con el desequilibrio de género, introduciendo las medidas correctoras debidas. El TJUE, lejos de oponerse a éstas, las exige, solo que bien diseñadas, como propone en su Informe la UGT.
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