Madrid, 31 de octubre de 2019

Ante las diferentes informaciones, como el “PIN parental”, que están apareciendo referidas a algunos colectivos, que emplean un radicalismo reaccionario y pretenden incidir, condicionar y fiscalizar los proyectos educativos de los centros docentes, su programación general anual e incluso las competencias reguladas legalmente de los órganos colegiados o de su profesorado establecido en la Ley educativa, desde la Plataforma Estatal por la Escuela Pública queremos hacer constar lo siguiente:

1. Tal y como reconoce y regula la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), la educación es el medio más adecuado para construir la personalidad de nuestros niños y niñas, desarrollar al máximo sus capacidades y conformar su propia identidad personal. Así mismo, es uno de los fines de la educación el desarrollo de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, y el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual.
2. Cualquier intromisión en la autonomía de los centros escolares es una fórmula de “censura” a los contenidos educativos. El alumnado debe recibir una educación integral basada en valores colectivos e inclusivos. Actuaciones como el “PIN parental” pueden ir en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 1 y 2), la Convención sobre los derechos de la infancia, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Art 21), la Constitución Española (Art 9.2, 10, 14, 15 y 27), la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Art 1, 78, 84.3 y 124.2) y la ya citada Ley Orgánica de Educación.
3. Actuaciones que promueven la implantación de este “PIN parental” han sido ya denunciadas por varias organizaciones a la Fiscalía General del Estado por discurso de odio, así como en las fiscalías de algunas comunidades autónomas en función de su propia normativa vigente en materia de LGTBI.
4. Tanto la programación, la dirección y la supervisión de la puesta en marcha de los proyectos educativos disponen de una completa y clara regulación de las actividades que los centros desarrollan en el marco de sus planes de acción tutorial (PAT), en sus diferentes programaciones didácticas o en sus actividades para el desarrollo integral de su personalidad, su desarrollo integral, incluido el afectivo-sexual y emocional, y el conocimiento y la integración de los principios de respeto por la diversidad son derechos del alumnado que cursa estudios en nuestro sistema educativo, y que, por tanto, no pueden ser conculcados ni quebrantados por el interés particular de cualesquiera organizaciones, sea cual sea su ideología.

Somos conscientes de que aún queda camino por hacer en materia de educación sexual en los centros, así como para garantizar una educación en igualdad. En este sentido, se sitúa de manera nítida en contra de actuaciones que, como las referidas previamente, vulneran los derechos a la educación integral de nuestros niños y niñas. Queremos dar nuestro apoyo al profesorado en el ejercicio de su profesión y llamamos a la unidad de docentes, familias y estudiantes en los centros educativos para garantizar el derecho a una educación en igualdad.

Por todo ello, desde la Plataforma Estatal por la Escuela Pública exigimos una repulsa unánime contra todas aquellas organizaciones o partidos políticos que anteponen su interés particular y reaccionario al interés superior del menor y su derecho a la educación, y solicitamos reuniones, por la vía de urgencia con la ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, y con los diferentes partidos políticos del arco parlamentario.

Madrid, 31 de octubre de 2019

 

 


 


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Documento PEEP_31102019

 


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