una madre con un niño de la mano entrando a un parque

Actualmente, en la situación de desescalada que nos afecta, es imprescindible que las administraciones faciliten la conciliación laboral y familiar, en especial a las familias más vulnerables y con menos recursos para resolverlo. Pero es preciso hacerlo desde su acepción original: el mundo de la empresa y de las administraciones. No puede hacerse desde un concepto que no respeta los derechos de la infancia, que no existe y quiere implantarse: el de la conciliación laboral-escolar. Este es el concepto por el que apuestan las administraciones, casi despectivamente y obviando la seguridad precisa, al plantear abrir los centros de Educación Infantil para que las familias puedan trabajar.

Es importantísimo que la sociedad sitúe y entienda que la escuela es la consecuencia de que el Estado asuma cubrir el derecho a la educación que tienen niños y niñas, y lo haga desde una perspectiva, la de ofrecer instituciones públicas y de calidad, para todos y todas, que respondan a ese derecho.

El Estado tiene, además, la función de ayudar a las familias para que, a su vez, puedan ofrecer el derecho a la educación de sus hijos e hijas como primer eslabón social y en las mejores condiciones. Uno de los aspectos de esta faceta es la necesaria conciliación laboral y familiar, lo que requiere la combinación de políticas laborales, sociales y sanitarias que doten a esas familias de los recursos necesarios para poder “estar” con sus criaturas de la mejor manera posible, porque sin «estar» no hay vínculo y sin vínculo no hay seguridad y equilibrio en la construcción de la personalidad; sin ello se daña de inicio la función de la familia.

La Convención de los Derechos del Niño define estas dos vertientes de apoyo a la educación institucional y familiar con las que se han comprometido los estados al firmarla. Dos vertientes necesarias para proteger y defender esos derechos. La Convención afirma que «la Infancia es el bien más preciado que tiene la sociedad». Cuando una familia aporta una criatura a la sociedad le está aportando un bien, y la sociedad tiene la obligación de proteger y cuidar esa aportación respetando siempre el interés superior infantil que, según establece la Convención, ha de prevalecer en especial cuando entra en colisión con otros intereses.

Pero la infancia, en las actuales sociedades y en concreto en la española, parece que fuera una especie en peligro de extinción por la dificultad que tienen las familias para tener criaturas y para sacarlas adelante y porque, cuando se dan soluciones que pretenden ayudar, lo que hacen es sobrecargar el eslabón más débil al institucionalizarlo como opción más fácil.

Conocer el origen de algo permite comprender acepciones posteriores erróneas, y eso ocurre con el surgimiento de las primeras instituciones para niños y niñas de 0 a 6 años, cuya función exclusiva de “guarda” tuvo como objeto que, en especial sus madres, pudieran trabajar en una inhumana sociedad industrial; para ello, en la mayoría de los casos, se hacinaba a las criaturas por cientos sin condiciones vitales mínimas. Pero con los años se ha ido reconociendo que los niños y las niñas son sujeto de derechos, que el derecho a la educación lo es desde el nacimiento y que es su familia la primera que tiene que tener condiciones para darles acogida y cuidado educándoles con ello.

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