El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dado la razón al sindicato UGT al argumentar que el despido efectuado a un trabajador con discapacidad,  como consecuencia de sus faltas de asistencia al trabajo, justificadas, va en contra de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, aun cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador.

Este despido pudo ser operado por la empresa como consecuencia de la reforma laboral que introdujo como causa de despido objetivo las faltas de aistencia al trabajo, aunque esuviesen justificadas, como medio para combatir el absentismo. Esta sentencia reconoce que un trabajador con discapacidad está más expuesto a que se le aplique el despido del 52 d) ET, que a que se le aplique a otro trabajador que no tiene discapacidad, porque esta le provocará estar de baja por una enfermedad relacionada con la misma más veces.

EnseñanzaIgualdadEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dado la razón al sindicato UGT al argumentar que el despido efectuado a un trabajador con discapacidad,  como consecuencia de sus faltas de asistencia al trabajo, justificadas, va en contra de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha