Acuerdo para favorecer la movilidad de las empleadas públicas víctimas de la violencia de género
El BOE publicó el pasado 17 de noviembre la resolución de la secretaría de Estado de Función Pública para favorecer la movilidad de las empleadas públicas víctimas de la violencia de género.
La referida Resolución se trata, sin ninguna duda, de una herramienta muy interesante para nuestra acción sindical en el conjunto de las Administraciones Públicas, dando respaldo legal a una situación que, hasta la fecha, dependía exclusivamente de la voluntad de las distintas Administraciones Públicas.
No en vano, es la primera vez que la movilidad interadministrativa se concreta en un derecho para, en este caso, la empleada pública víctima de violencia de género. Así, la empleada pública en esta situación, puede alegar una situación jurídica (ser víctima) para exigir la puesta en marcha de la movilidad interadministrativa.
Además, puede servir de ejemplo para ampliar la movilidad interadministrativa vinculada a otras circunstancias (formación, promoción, salud, etc.), tal y como propone FeSP-UGT desde hace años.
Aunque no ha existido negociación explícita, sí se han recogido las propuestas tradicionales planteadas por FeSP-UGT en Grupos de Trabajo sobre igualdad.
Dicho Acuerdo ha sido adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial (artículo 100.1 del EBEP), en la que están presentes todas las Administraciones Públicas (AGE, CCAA y FEMP), pero no las Organizaciones Sindicales.
Al tratarse de un tema que afecta a las condiciones de trabajo, consideramos debería haber sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (y así lo hemos trasladado), no obstante (a pesar del malestar), es posible afirmar que los contenidos de la Resolución recogen muchos de los planteamientos de FeSP-UGT en distintos ámbitos (al menos en la Comisión de Igualdad dependiente de la Mesa de Negociación de la AGE).
Esta circunstancia provoca que la Resolución tenga unos contenidos buenos, aunque susceptibles de mejora. Pero, en cualquier caso, debemos difundirlo para su conocimiento y correcta aplicación.
Consideramos oportuno destacar los siguientes aspectos:
> Afecta a todas las Administraciones Públicas (no Sector Público).
> El ámbito subjetivo incluye a todas las empleadas públicas (funcionarias, laborales, estatutarias, docentes, etc.), con independencia de su vinculación a la Administración (de carrera, fija, indefinida, temporal, etc.).
> La movilidad puede ser definitiva o temporal, y se contempla la posibilidad de que antes de cambiar de Administración, se pueda cambiar de destino (geográficamente) en la que se presta servicios.
> Se garantiza el respeto a la categoría profesional, indemnizaciones por traslado, reserva de puesto en la Administración de origen, integridad de retribuciones mediante un mecanismo de compensación (si fuera preciso), intimidad, etc.
Aunque la Resolución no haya sido negociada en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, nada impide que exijamos participación y negociación en los desarrollos y concreción en la AGE, CC.AA y Entidades Locales, en las Mesas y ámbitos de negociación correspondientes, canalizando y mejorando los contenidos de la Resolución.
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