FeSP UGT Enseñanza INFORMA: Toma de posesión del profesorado interino en situaciones de Incapacidad Temporal (baja), aislamiento, etc.
26/08/2020
Desde FeSP UGT Enseñanza Castilla-La Mancha queremos aclarar la situación actual en la que se encontraría un interino o interina que, en la fecha de su incorporación al centro educativo, estuviera en situación de incapacidad, fuera caso sospechoso, estuviera aislado o confinado, etc. Hemos recibido numerosas consultas y entendemos necesario intentar ayudar a despejar estas dudas, más cuando somos conscientes de que están circulando informaciones que consideramos no del todo correctas.
Toma de posesión del profesorado interino en situaciones de Incapacidad Temporal (baja). Imposibilidad de asistencia al centro en la toma de posesión por ser caso sospechoso, estar aislado/confinado, etc.
Artículo 11. Causas de exclusión de las bolsas de trabajo.11.1. Se excluirán de las bolsas de trabajo a los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:a) No aceptar, sin causa justificada, el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada,previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal queestablece la Administración educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puestoasignado.Se considera causa justificada:a.1. Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que serjustificada con informe médico.(…)
b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y eldesempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto, salvo que concurra alguna de las causas justificadasprevistas en la letra a).(…)e) No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidadfuncional para el desempeño de las tareas docentes.(…)11.2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 11.1 los aspirantes deberán alegar y justificartelemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la causa de no exclusión de labolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará, si procede, su pase a no disponibilidaden bolsa o su exclusión.11.4. El supuesto contemplado en la letra e) del apartado 11.1, supondrá, previo acto de revocación del nombramiento,la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que el aspirante forme parte y se dé alguno de los supuestosestablecidos para determinar su exclusión.(…)15.4. La Administración revocará la toma de posesión de aquellos funcionarios interinos que oculten su no disponibilidadpor motivo de enfermedad o patología que incapacite para el ejercicio de la función docente, con carácterprevio a los procesos de adjudicación de plazas, siendo necesario para la toma de posesión como funcionario interinoposeer la capacidad funcional para el desempeño del puesto, según lo dispuesto en la normativa aplicable alpersonal funcionario.
Con baja médica, no se excluye de la bolsa si no se acepta la credencial o si no se toma posesión por motivos médicos justificados, pero la administración cambia el estado de disponibilidad del interino o interina a “no disponible” para el resto del curso.
Desde FeSP UGT Enseñanza CLM entendemos que la situación actual es excepcional y que estos criterios han de flexibilizarse para asegurar la seguridad sanitaria en los centros educativos y evitar el grave inconveniente para el profesorado interino que, por ser caso sospechoso, estar contagiado, en aislamiento/confinamiento por rebrote, etc. no pueda hacer efectiva la toma de posesión y deba retrasarlo algunos días.
Si, por parte de la administración, no se introducen modificaciones en la regulación actual, no se aclara suficientemente esta situación y no se establecen instrucciones claras y concisas al respecto, se debe tener en cuenta lo contemplado en la Orden 32/2018.
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Para evitar una interpretación estricta del “cumplimiento de la capacidad funcional” es menos lesivo para el interino o interina tomar posesión no estando en situación de Incapacidad Temporal.
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Es necesario tomar posesión el día establecido respetando todas las medidas de protección necesarias e informando al equipo directivo de la situación.
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En tanto la administración no introduzca modificaciones en la regulación actual, aclare suficientemente esta situación y establezca instrucciones claras y concisas al respecto, no acudir al centro educativo el día establecido para la toma de posesión podría ser considerado causa de revocación de la vacante, paso a situación de no disponibilidad forzosa por todo el curso, exclusión de la bolsa, etc., según el caso.
Desde FeSP UGT Enseñanza CLM entendemos que la situación actual es excepcional y que estos criterios han de flexibilizarse para asegurar la seguridad sanitaria en los centros educativos y evitar el grave inconveniente para el profesorado interino que, por ser caso sospechoso, estar contagiado, en aislamiento/confinamiento por rebrote, etc. no pueda hacer efectiva la toma de posesión el día previsto o tenga que hacerlo en situación de incapacidad temporal.
26/08/2020
NOTA: En lo expresado en cuanto a situaciones de Incapacidad Temporal no han de tenerse en cuenta aquellas casos en los que los aspirantes se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, ya que estos casos tienen una consideración particular a efectos de toma de posesión del puesto adjudicado.
MÁS INFORMACIÓN:
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