Según el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

Por contextualizar y trasladando esta normativa al terreno de la enseñanza pública no universitaria, al hablar de retribuciones básicas de los docentes se hace referencia a salario base y trienios, cantidades que dependen fundamentalmente del cuerpo o escala profesional al que se pertenece y antigüedad.
La cuantía de estos conceptos viene determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, la cuantía de las retribuciones complementarias depende de la legislación autonómica, y se sustenta en factores relacionados con el desarrollo de la carrera profesional. En este grupo se incluye el complemento específico y el de destino (ligado al cuerpo de pertenencia -21, 24 y 26-), aunque al tratarse de cantidades que se basan en criterios de tipo autonómico, las realidades son muy diversas. A su vez, al hablar de complemento específico hacemos referencia a dos variables: una “general” para todos los docentes y otra “singular” ligada al desempeño de algún tipo de cargo o función (departamentos, tutorías, bilingüismo…) A pesar de todo, la mayoría de territorios coinciden al sumar en sus nóminas conceptos ligados a la formación (Sexenios) y otros derivados de sus propias singularidades, como pueden ser los vinculados a la residencia.

Señalar que los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes a su cuerpo de adscripción así como la mayoría de los complementos que perciben sus compañeros funcionarios de carrera.

Este estudio presenta las retribuciones básicas y complementarias comunes así como algunos de los conceptos fundamentales que se incluyen en cada una de las comunidades y ciudades autónomas, sin profundizar en especificidades y sin contar con retenciones ni pagas extras, aunque sí sumando conceptos que generan diferencias retributivas importantes.

Así, hablar de sueldos del profesorado conlleva hacer referencia a desigualdades salariales en doble sentido: las que se generan por pertenencia a distintos cuerpos y las existentes entre unos territorios y otros.

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2017-2010 Comparativa FeSP retribuciones docentes CCAA´s EnseñanzaEstudiosRetribucionesSegún el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Por contextualizar y trasladando esta normativa al terreno de la enseñanza...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha