El régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior viene regulado por el R.D. 6/1995, de 13 de enero (BOE 2 de febrero de 1995), modificado por el RD 3450/2000 de 22 de diciembre. Las retribuciones son las mismas que las establecidas para los funcionarios en territorio nacional (conviene hacer una salvedad y es que la cuantía del complemento específico es menos del 50% del que se percibe en cualquier Comunidad Autónoma) a las que hay que añadir la equiparación del poder adquisitivo y la compensación por la disminución de la calidad de vida  en los distintos países en relación con las existentes en España. ENSEÑANZA: MI RETRIBUCIÓN EN EL EXTERIOR 2018

Por estos conceptos (resaltados en negrita) se percibirá una indemnización que se determinará aplicando a sus retribuciones en España los siguientes módulos:

a) Módulo de equiparación del poder adquisitivo que tiene en cuenta los tipos de cambio y las diferencias de los precios entre los países de destino y España. Hay de dos tipos. El que a nosotros nos interesa se denomina TIPO I que se aplica a los funcionarios que sufragan sus propios gastos de vivienda y

b) Módulo de calidad de vida, en función de la lejanía, el clima, insalubridad, inseguridad ciudadana, que puedan disminuir la calidad de vida del funcionario en relación a España.

Teniendo en cuenta la Orden de 21-12-2017 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se actualizan los módulos de funcionarios destinados en el extranjero para 2018, con efectos de 01-01-2018, obtendríamos este cuadro para los siguientes países:

PAÍSES

MCV

MPAI

(M1 x M2 – 1)

COEFICIENTE

Alemania

2,000

1,593

(1,593 x 2,000 – 1)

2,186

Andorra

1,850

1,251

(1,251 x 1,850 – 1)

1,31435

Argentina

2,350

1,641

(1,641 x 2,350 – 1)

2,85635

Australia

2,150

1,903

(1,903 x 2,150 – 1)

3,09145

Bélgica

1,950

1,650

(1,650 x 1,950 – 1)

2,2175

Brasil

2,450

1,651

(1,651 x 2,450 – 1)

3,04495

Canadá

2,100

1,675

(1,675 x 2,100 – 1)

2,5175

Colombia

2,450

1,633

(1,633 x 2,450 – 1)

3,00085

EE.UU.

2,050

1,895

(1,895 x 2,050 – 1)

2,88475

Francia

1,950

1,790

(1,790 x 1,950 – 1)

2,4905

Italia

1,950

1,639

(1,639 x 1,950 – 1)

2,19605

Luxemburgo

1,950

1,825

(1,825 x 1,950 – 1)

2,55875

Marruecos

2,350

1,314

(1,314 x 2,350 – 1)

2,0879

Países Bajos

1,950

1,783

(1,783 x 1,950 – 1)

2,47685

Polonia

2,150

1,385

(1,385 x 2,150 – 1)

1,97775

Portugal

1,900

1,469

(1,469 x 1,900 – 1)

1,7911

Reino Unido

2,000

2,082

(2,082 x 2,000- 1)

3,164

Suecia

2,000

1,978

(1,978 x 2,000 – 1)

2,956

Suiza

1,950

2,105

(2,105 x 1,950 – 1)

3,10475

MCV= Módulo de Calidad de Vida

MPAI= Módulo de equiparación del Poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

La cuantía mensual de la indemnización por destino en el extranjero se obtiene sumando 1 mensualidad del Sueldo correspondiente al grupo de cada funcionario, más 1 mensualidad del Complemento de Destino, más 1 mensualidad del Complemento Específico, multiplicado todo ello por el producto de los módulos correspondientes a cada país, disminuido en una unidad y, según la siguiente fórmula: (S +CD +CE) x (M1 x M2 -1), siendo,

M1 el módulo de equiparación del poder adquisitivo y

M2 el módulo de calidad de vida.

Los meses de junio y diciembre se percibirán, además:

-Extra por Residencia en el extranjero: (A1 o A2 + CD) X Módulo.

-Extra por Resid. Extranjero espec.:       (CE + CE Form. Perm. + C.Sing. Docente) X Módulo.

-Paga extraordinaria:                               S reducido + CD +Trienios rebajados.

-Componente aplicación LPGE:              (CE + CE Formación Permanente)

Paga extra A1 =  698,13 €                         Trienios rebajados: 26’85 €

Paga extra A2 =  713,45 €                              Trienios rebajados: 25’87 €

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo Tipos I y II (este último no nos afecta a los docentes) podrán ajustarse teniendo en cuenta la variación del tipo de cambio de la divisa de referencia.

FeSP-UGT Exterior(Enseñanza)  Enero 2018


IMPRIMIR ARTÍCULO

Mi retribución – funcionarios exterior – enero18

 

EnseñanzaEXTERIORLegislación exteriorRetribuciones El régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior viene regulado por el R.D. 6/1995, de 13 de enero (BOE 2 de febrero de 1995), modificado por el RD 3450/2000 de 22 de diciembre. Las retribuciones son las mismas que las establecidas para los funcionarios en territorio...Sector Enseñanza de UGT Servicios Públicos Castilla-La Macha