Comisiones de servicio en Ciclos Formativos y Cursos de Especialización (Código 2115)

Información general
Estas comisiones se pueden conceder en el supuesto de nueva implantación o consolidación de enseñanzas de Ciclos Formativos y Cursos de Especialización, por un tiempo máximo de cuatro años referidas a uno de nueva implantación y tres de consolidación, siempre y cuando estas necesidades no puedan ser atendidas por el profesorado que presta servicio en el centro.
Requisitos
Se puede optar a estas plazas, también aunque se esté destinado/a en otra comunidad que no sea Castilla-La Mancha, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Ser funcionario/a de carrera, o ser funcionario/a en prácticas durante el plazo de presentación de solicitudes, exigiéndose su nombramiento como funcionario/a de carrera el 1 de septiembre del curso siguiente, de alguno de los cuerpos que impartan las enseñanzas (Catedráticos de Secundaria, Profesores de Secundaria, Profesores Técnicos de FP o Especialistas en Sectores Singulares de FP)
- Ser titular de la especialidad compatible con el puesto
Solicitudes
Del 8 al 20 de abril de 2026, en el portal del docente.
En general, se pueden solicitar varios tipos de comisiones de servicio distintas, haciendo una solicitud para cada una de ellas, pero sólo se concederá la que tenga mayor prioridad en el orden de adjudicación.
Para optar a la renovación, es necesario un informe de la persona titular que ejerce la Dirección del centro educativo sobre la idoneidad de la continuidad de este. El informe será cumplimentado según el modelo que figura en el portal de Educación (Anexo A). La persona titular que ejerce la Dirección del centro enviará el mencionado Anexo a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, y se recomienda que la persona interesada lo anexe también a su solicitud electrónica.
Los servicios prestados por las personas destinadas en Castilla-La Mancha serán comprobados de oficio por la Administración. En el caso de servicios prestados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberá aportarse hoja de servicios o documentos de nombramientos (con indicación de la fecha de toma de posesión) y ceses correspondientes.
Las personas solicitantes de otras Administraciones educativas distintas a Castilla-La Mancha deberán adjuntar:
- Hoja de servicio de su comunidad de origen
- Especialidades de las que sean titulares.
- Fecha de nombramiento como funcionario de carrera, año del concurso-oposición por el que ingresó y nota obtenida en dicho proceso selectivo. En el caso de solicitantes que se hayan integrado en el cuerpo 590 procedentes del 591, se aportará además la resolución de integración de su comunidad autónoma o el nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo 590.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de no autorizar la comprobación de oficio por la administración.
En el caso de personas solicitantes desde otra comunidad, la concesión por parte de la Consejería está supeditada a que la comunidad de origen autorice el traslado.
La Administración podrá requerir cuanta documentación sea necesaria para la constatación de que se cumplen todos los requisitos y condiciones necesarios.
Se puede solicitar asistencia técnica a través del CAU de educación
Renovación y adjudicación de vacantes
El profesorado que durante el presente curso 2025/2026 esté en este centro en comisión de servicio podrá solicitar la renovación, teniendo preferencia para continuar en el mismo. En caso de no solicitarla, se entenderá que renuncia a la misma, y su plaza podrá ser dotada a otra persona que la solicite.
Para la adjudicación de vacantes en puestos en los que no haya renovación, en el caso de que haya más de una persona solicitante-adjudicataria al mismo puesto, se priorizará atendiendo a los siguientes criterios:
- Mayor antigüedad como funcionario/a de carrera en el cuerpo (años y meses completos)
- En caso de haber pasado al cuerpo 590 o 598 desde el 591, se computarán los servicios prestados en el 591 en la misma especialidad.
- Mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición de ingreso
- En caso de haber ingresado mediante concurso de méritos por el proceso de estabilización, dado que la nota se obtuvo sobre 15 puntos, se dividirá entre 1.5 para estar en el rango de 0 a 10.
La no aceptación en el acto de adjudicación de las plazas ofertadas implicará la renuncia a la comisión de servicio concedida, no pudiendo el interesado o la interesada reservarse para una adjudicación posterior.
En el caso de docentes que tengan reconocida alguna medida de adaptación de puesto, si resultaran adjudicatarios de una comisión de servicios, el destino obtenido en comisión de servicios deberá ser compatible con las medidas de adaptación establecidas.
Orden de adjudicación de este tipo de comisiones
La adjudicación se producirá en el mes de julio, presumiblemente a través de llamada telefónica, siguiendo este orden.
- Comisiones de servicio en centros de nueva creación
- Comisiones de servicio en el CRIEC de Cuenca
- Comisiones de servicio en Ciclos Formativos y Cursos de Especialización
- Comisiones de servicio por Participación en proyectos de Formación Profesional Dual intensiva
- Comisiones de servicio en Residencias Escolares
- Comisiones de servicio en Centros con Convenio MEFPD- British Council-CLM y Programa Bachibac
- Comisiones de servicio para el Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
- Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa y Aulas abiertas especializadas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista
- Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera
- Comisiones de servicio en Centros reconocidos como Comunidades de aprendizaje (sólo renovación)
- Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.
- Comisiones de servicio en Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
- Comisiones de servicio en Centros reconocidos como Comunidades de Aprendizaje (provisión de plazas, únicamente para las Comunidades de aprendizaje La Paz y Entre Culturas)
- Comisiones de servicio para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género
- Comisiones de servicio por cargo electo
- Comisiones de servicio por Discapacidad o enfermedad grave (renovación de puesto si existe vacante)
- Actos públicos de suprimidos/as, amortizados/as, desplazados/as, expectativas de destino, reingresados/as, funcionarios/as en prácticas
- Comisiones de servicio por Discapacidad o enfermedad grave (nueva adjudicación)
- Concursillo
- Comisiones de servicio Humanitarias por enfermedad del propio funcionario o funcionaria
- Comisiones de servicio Humanitarias por enfermedad de un familiar (primer grado de consanguinidad)
- Comisiones de servicio para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio
- Comisiones de servicio para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad
- Comisiones de servicio para el cuidado de familiares con discapacidad.
- Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando ambos cónyuges o ambos miembros de la pareja de hecho trabajen fuera de la localidad de residencia familiar (75 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar), o en el caso de familias monoparentales, cuando en su caso el progenitor de que se trate trabaje al menos a 75km del lugar de residencia.
- Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho trabaje fuera de la localidad de residencia familiar (200 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar)
- Comisiones de servicio para el cuidado de los ascendientes en primer grado por razón de edad
- Comisiones de servicio por enfermedad de familiares
- Comisiones de servicio por cuidado de hijos e hijas que requieran una especial atención
- Comisiones de servicio para puestos en los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes (únicamente para funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación, de Castilla-La Mancha)
- Adjudicación de vacantes de personal interino
Tras el inicio de curso, se podrían adjudicar, en caso de generarse alguna vacante durante el curso y hasta el final del mismo (por ejemplo, por fallecimientos o jubilaciones), con la misma preferencia anteriormente indicada, los siguientes tipos de comisiones:
- Por cargo electo y de conciliación, si fueron solicitadas en plazo y no se pudieron adjudicar por no existir vacante, hasta el 30 de noviembre
- Por violencia de género, durante todo el curso
- Por discapacidad igual o superior al 50% o enfermedad grave, y las de carácter humanitario, solicitadas en plazo o después de este plazo por razones sobrevenidas, durante todo el curso
Efectos de la adjudicación de comisión de servicio
- A quienes obtengan en el concurso de traslados destino definitivo en estos centros, la comisión de servicio se hará efectiva desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.
- En caso de ser adjudicatario/a de este tipo de comisión, se será excluido/a de la participación en el concursillo, en caso de haber participado.
- Las comisiones de servicio pueden quedar revocadas y sin efecto si desaparecen las razones de urgencia o necesidad que motivaron su concesión, si se suprimen las plazas asignadas en comisión de servicio, si se incorpora a su puesto la persona titular de la plaza asignada en comisión y por cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.
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