CIRCULAR ENVIADA A LOS CENTROS SOBRE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CENTROS PÚBLICOS PARA EL CURSO 23/24

 

Objetivos de la circular

  • Dar información detallada sobre las instrucciones y procedimientos vigentes para la gestión de la prevención de riesgos laborales en los centros educativos al objeto de facilitar su cumplimiento y comprensión.
  • Proporcionar un resumen de las actuaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales a llevar a cabo durante el curso 2023-2024.
  • Informar en su caso, sobre la puesta en marcha de actividades de mejora que faciliten las tareas de gestión en materia de prevención de riesgos laborales.

Coordinación de prevención

El 14 de febrero de 2023, se publicó la Orden 32/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 31/08/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, que crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. Entre los aspectos más relevantes de la misma, se encuentran los siguientes:

1. Se introduce la figura de la Coordinación de prevención en las Escuelas Infantiles públicas de CLM.

2. La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para todos los centros educativos. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha del nombramiento.

3. En todos los casos, el nombramiento deberá remitirse al Servicio de personal de la Delegación provincial y quedar registrado asimismo a través de Delphos antes del 30 de septiembre, del año en curso.

4. El nombramiento tendrá vigencia durante el curso escolar en el que se ha procedido a realizar el nombramiento. Es decir, debe realizarse el nombramiento en cada curso escolar con independencia de que el cargo lo ostente la misma o distinta persona.

5. En el caso de que el cese de un nombramiento se produzca por finalización del curso escolar en el que se ha realizado el nombramiento, no se requiere formalizar la comunicación del mismo; sólo será necesario presentar nuevo nombramiento al inicio del curso siguiente.

6. En aquellos centros con oferta educativa de formación profesional, la Dirección del centro podrá autorizar la designación adicional de un coordinador/a de prevención, para el desarrollo de sus funciones de forma específica en dichas enseñanzas. Este cargo debe registrarse igualmente en Delphos y se identifica en el sistema como “COORDINADOR/A DE PREVENCIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL”.

7. Se suprime la obligatoriedad de realizar la Memoria anual de prevención. El centro educativo debe remitirse a la planificación de la actividad preventiva asociada a la evaluación de riesgos de su centro y otros informes en materia preventiva relacionados para la adopción de las medidas de prevención asociadas.

8. Todo el personal que asuma las funciones de la Coordinación de prevención deberá contar con una formación reglada de prevención de riesgos laborales de 30h y que deberá realizar durante el primer año de nombramiento a través del Centro Regional de Formación del Profesorado (CRFP) o de la Escuela de la Administración Regional (según se trate de personal docente o no docente). La realización de esta formación es obligatoria para poder desempeñar la función de coordinación de prevención. En caso del personal docente que ya cuente con la formación de 30h de prevención que se realiza durante la fase de prácticas, no deberá volver a realizar la formación de 30h de Coordinación de prevención.

Tanto la Orden como el documento de propuesta de nombramiento y un documento con dudas y preguntas frecuentes están disponibles en el Portal de Educación en el siguiente enlace:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/coordinador-prevencion-centros-educativos-publicos-universi


Simulacro de evacuación anual

De conformidad con el artículo 20. Medidas de emergencia, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en los centros de trabajo se debe comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas definidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Del mismo modo, el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de protección civil, si bien deroga el RD 393/2007, mantiene la vigencia de la norma básica que se desarrolla en esta última, en tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, por lo que se mantiene vigente que las actividades comprendidas en el Anexo I del mismo deberán elaborar e implantar un Plan de Autoprotección, y realizar simulacros de emergencia al menos una vez al año para asegurar la eficacia y operatividad del plan de actuación en emergencias.

Por último, la Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de Centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, determina que en estos centros deberá realizarse un ejercicio práctico de evacuación de los edificios en el primer trimestre del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo de la misma.

A tales efectos, de conformidad con lo definido en la normativa de referencia, todos los centros educativos deben realizar simulacros de emergencia para comprobar el correcto funcionamiento de las medidas de prevención definidas, y al menos un simulacro de evacuación anualmente en el primer trimestre del año académico. Del mismo modo, si existieran varios turnos de enseñanza en el centro educativo (mañana y tarde), se deberá realizar un simulacro de evacuación en cada uno de ellos, al objeto de que las prácticas realizadas cubran a todo el alumnado que reciba enseñanza en el centro y a todo el personal que preste su servicio en el mismo.

A través del siguiente enlace se puede acceder a la Instrucción IO- PRL-EDU-01: simulacros de emergencia y evacuación, y toda la documentación asociada:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/instrucciones-operativas-sistema-gestion-seguridad-salud-ed/io-prl-edu-01-simulacros-emergencia-evacuacion

Como nota aclaratoria, indicar que el chequeo previo a la realización del simulacro de evacuación indicado en el apartado 4.1 de la Instrucción adjunta, es independiente del cumplimiento de los mantenimientos regulados por el RD 513/2017 de las instalaciones de protección contra incendios existentes en los centros educativos. El centro educativo debe dar prioridad al ejercicio del simulacro en su planificación de actividades y remitirá el Acta del mismo al servicio y en el plazo establecido en la instrucción.


Personal Designado con funciones en el Plan de Autoprotección/Medidas de emergencia del centro

Como novedad en el curso 2023/2024, se han habilitado dentro de Delphos los cargos asociados al Plan de Autopotección/Documento de medidas de emergencia de centros educativos: A tales efectos, previo a la realización del simulacro en el centro educativo, y antes del 30 de noviembre debe registrarse al personal designado con alguna de estas funciones en el sistema Delphos, en base al personal designado en el curso actual en los documentos de emergencias del centro.

Se han habilitado los nombramientos tanto para el personal Titular como los posibles suplentes asociados a cada puesto de emergencias.
El registro de estos nombramientos en Delphos facilitará al Servicio de prevención de centros educativos, la organización de la formación en materia de medidas de emergencia (1º auxilios, prevención y extinción de incendios) que se llevará a cabo a lo largo del curso.

La asistencia a esta formación es obligatoria y se realizará de oficio desde el Servicio de prevención de centros educativos públicos no universitarios de CLM.


Comunicación de Accidentes e Incidentes

De conformidad con el artículo 16, punto 3 “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, cuando se produzca un daño para la salud de las personas trabajadoras, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

A tales efectos, en octubre de 2021, se puso en marcha la Instrucción Operativa IOPRL-EDU-02. Comunicación e investigación de accidentes e incidentes y asistencia sanitaria. Se puede acceder a esta Instrucción y la documentación asociada a través del siguiente enlace:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/instrucciones-operativas-sistema-gestion-seguridad-salud-ed/io-prl-edu-02-comunicacion-accidentes-incidentes-asistencia

Es importante que los centros educativos remitan los documentos de comunicación del accidente/incidente acaecido y de investigación en su caso, en los plazos establecidos y con información lo más completa posible respecto de lo ocurrido, al Área de prevención técnica de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.


Información en materia de prevención de riesgos laborales

La coordinación de prevención o dirección del centro debe facilitar la información en materia de prevención al personal trabajador del mismo (Instrucción Tercera) y registrar el recibí de la misma, custodiando los documentos de entrega con la documentación preventiva del centro.

Se puede acceder a esta Instrucción y la documentación asociada a través del siguiente enlace:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/instrucciones-operativas-sistema-gestion-seguridad-salud-ed/instruccion-n3-informacion-trabajadores-trabajadoras


Coordinación de Actividades empresariales

En los supuestos de concurrencia de empresas externas, públicas o privadas, que realicen sus actividades en los Centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se debe aplicar la Instrucción cuarta sobre coordinación de empresas concurrentes en los centros y rellenar el acta de reunión inicial de coordinación empresarial siguiendo las pautas marcadas en la instrucción.

Se puede acceder a esta Instrucción y la documentación asociada a través del siguiente enlace:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/instrucciones-operativas-sistema-gestion-seguridad-salud-ed/instruccion-n4-coordinacion-empresas-concurrentes-centros


Delegados/as de prevención

Según se establece en la instrucción séptima, la Dirección de los centros educativos, deberá facilitar a los Delegados/as de Prevención el ejercicio de sus facultades en materia de prevención de riesgos laborales, sin que ello suponga en ningún caso el entorpecimiento del normal desarrollo de la actividad docente.

La Instrucción 7. Actuación de los Delegados/as de prevención en los centros, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/instrucciones-operativas-sistema-gestion-seguridad-salud-ed/instruccion-n7-actuacion-delegados-delegadas-prevencion-ce


Botiquines

De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, los botiquines para primeros auxilios en caso de accidente de trabajo constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y podrán ser facilitados por las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a las empresas, respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

De mismo modo, la reposición del material de primeros auxilios contenido en el botiquín, por utilización o caducidad, será asimismo asumida por la entidad gestora o mutua que cubra las contingencias profesionales de los trabajadores al servicio de la empresa.

En este sentido, se adjunta como Anexo a esta circular, el formulario de solicitud de botiquines/reposición de su contenido de Solimat, y su contacto, para que los centros educativos puedan solicitar el material necesario.

Puede descargarse haciendo clic aquí.


DEA/DESA

En la actualidad, son dos las normas que regulan a nivel estatal y autonómico el uso de DEA/DESA (desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos) fuera del ámbito sanitario.

A nivel Estatal, nos encontramos con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo y a nivel autonómico, el Decreto 4/2018, de 22 de enero, ambos vigentes en este momento.

En este sentido, el Decreto de Castilla-La Mancha, si bien regula la instalación y el uso de DEAs fuera del ámbito sanitario, no regula el ámbito de obligatoriedad de instalación de desfibriladores externos automatizados y por lo tanto no obliga a la disposición de desfibriladores externos automatizados en los centros educativos.

En cualquier caso, si el centro educativo cuenta con un DEA/DESA instalado o evalúa su instalación, debe cumplir con los requisitos de instalación y uso establecidos en la citada normativa.

A tales efectos, agradecemos que los centros educativos que tengan instalados equipos DEA/DESA, procedan a informar al Área de prevención técnica de su Delegación provincial, quienes podrán atender sus inquietudes o dudas al respecto.

A continuación, se incluye enlace donde la Consejería de Sanidad de CLM, amplia información sobre este aspecto:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad/actuaciones/desfibriladoresexternos-automatizados-dea-fuera-del-%C3%A1mbito-sanitario#P05


Formación

Para dar cumplimiento a la “Instrucción Cuarta – Formación de los trabajadores/as” se debe transmitir a los docentes la información indicada a continuación:

  1. Curso Básico de Prevención de Riesgos laborales de 30 horas en modalidad “Teleformación” a través de la plataforma de formación del Centro Regional deFormación del Profesorado, (en adelante CRFP). Este curso está destinado, preferentemente, a la Dirección de los Centros y al personal que asume las funciones de Coordinación de Prevención, a los Delegados/as de Prevención que no posean formación específica en esta materia, y al personal funcionario en prácticas. Aquellas personas que sean designadas para desarrollar las funciones de Coordinación de prevención del centro y no cuenten con esta formación, están obligadas a realizar el curso; en caso contrario, será anulado el nombramiento.
  2. Curso de 6 horas de duración, en cumplimiento a la exigencia de formación básica inicial prevista en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Destinado al personal docente interino de nuevo ingreso en los centros educativos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha o que realice su actividad en una función distinta a la formada inicialmente. Se debe informar a los destinatarios que el curso y toda su información la tienen a su disposición, en el siguiente enlace del portal de Educación.
    https://www.educa.jccm.es/profesorado/es/prevencion-riesgoslaborales/formacion-prevencion-riesgos-laborales

La covid tras el fin de la emergencia sanitaria

El Ministerio de Sanidad en la sesión del Pleno del CISNS celebrada el 23 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, respecto a la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 elevó consulta a las comunidades autónomas. Las mismas, manifestaron de forma unánime la conformidad con la declaración de dicha finalización, así como su acuerdo para que, tras la misma, decaigan las medidas extraordinarias que hubieran sido acordadas. Con fecha 5 de julio se publica la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

A tales efectos, según se establece en el “Nuevo marco estratégico integrado en la vigilancia y control de las infecciones respiratorias agudas” de 5 de julio de 2023, en los entornos laborales se restablecerá el marco preventivo habitual. En este sentido, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse.

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