BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE RATIOS Y HORARIO DEL PROFESORADO EN TODA ESPAÑA

La Educación ha sufrido una gran cantidad de recortes en los últimos años, especialmente los derivados de la publicación del RD 14/2012 que, aunque derogado, supusieron un aumento de horas lectivas del profesorado, generaron la pérdida de profesorado en los centros y, como consecuencia, una mayor complejidad en el desarrollo de la labor docente. Algunas de estas medidas aún no han sido revertidas totalmente a pesar de la publicación de la Ley 4/2019 de Mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Esta situación se vuelve más compleja cuando descendemos al ámbito autonómico. Todavía quedan comunidades autónomas en las que no se han revertido las condiciones previas a los recortes. Las Administraciones educativas deben asegurar que todos los centros educativos reciban los recursos humanos en función de sus objetivos, características, contextos y necesidades del alumnado. El excesivo número de horas lectivas que el profesorado ha venido sufriendo en los últimos años, junto con el mantenimiento de ratios elevadas, no solamente afecta a la calidad educativa, sobrecargando al profesorado, sino que supone, como ya hemos dicho, una reducción del número de profesores/as necesarios para garantizar la misma.

Por ello, venimos exigiendo año tras año una revisión de la distribución horaria semanal y del número de alumnos y grupos asignados a cada profesor, así como la ampliación de las plantillas de los centros educativos para adecuarlas a las necesidades actuales.

Alcanzar este objetivo supone mantener una amplia oferta de empleo público docente que permita, por un lado, alcanzar las mismas cotas de horario lectivo que nuestros colegas europeos y, por otra parte, permita el rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción del profesorado interino, una exigencia reforzada desde la UE ante el alto porcentaje de plantillas interinas en nuestra Administración. Todo esto garantizaría la estabilidad de las plantillas en los centros educativos y favorecería el desarrollo y continuidad de sus proyectos educativos.

Si consideramos que la carga de trabajo de un profesor no se compone únicamente de las horas dedicadas a impartir clase, también es necesario tener en cuenta, para analizar correctamente la demanda de trabajo que se pide a los profesores, el tiempo dedicado a realizar el resto de tareas y funciones que tiene encomendadas, teniendo en cuenta que todos estos aspectos han cobrado mayor relevancia por el impacto de la pandemia en nuestras aulas y que han supuesto una redefinición de nuestro modelo educativo.

Urge, por tanto, la reducción de las horas lectivas del docente y el acercamiento y equilibrio del número de horas de atención directa al alumnado con el número de horas para preparación de otras actividades, de manera que se aproximen a las medias de la OCDE y UE25, y en consonancia con el resto de países de nuestro entorno.

Venimos reclamando la vuelta a la carga lectiva anterior a los recortes para el profesorado, como paso previo para la reducción a 18 horas para el profesorado de Infantil y Primaria y 15 horas en Secundaria y Bachillerato, lo que supondría que nuestro profesorado podría contar con más horas de preparación, evaluación, coordinación, formación…, y ayudaría a evitar el desgaste que lleva implícito un excesivo número de horas de docencia directa y la cada vez mayor carga burocrática.

El informe realizado por UGT Servicios Públicos sobre las condiciones laborales del profesorado repasa la distribución del horario semanal del profesorado, las ratios en las diferentes etapas educativas, el número de alumnado por profesor o la normativa sobre el horario del profesorado de cada comunidad autónoma. Así, se precisa que el horario laboral semanal del profesorado está establecido en 37 horas y media, si bien algunas comunidades tienen prevista su reducción en este curso, como es el caso de Murcia, o ya lo han reducido, como Andalucía (35), Castilla y León (35), La Rioja (35), acercándose a la demanda de nuestro sindicato para que se establezca en 35 el máximo de horas semanales, como figura en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI.

Las horas de permanencia en el centro registran cierta variabilidad en función de cada comunidad autónoma, aunque están generalizadas en 30 horas semanales en todos los niveles. Algunas CCAA incluyen en los horarios de Secundaria tanto las horas complementarias de cómputo semanal como las de cómputo mensual. En Secundaria se establecen de forma general 25 horas. Por encima de esa cifra se encuentran Baleares (26), Madrid (28) y Castilla-La Mancha (29). En Canarias y Cataluña son 24, y en Castilla y León, Galicia y País Vasco, 23. Extremadura, por ejemplo, no especifica qué número de horas complementarias son de cada tipo y solo fija las horas lectivas semanales. Cataluña y Murcia, a su vez, contemplan la posibilidad de realizar de forma telemática parte de las mismas.

El número de horas lectivas semanales que deben impartir los maestros aún es de 25 horas en la mayoría de las CCAA. En Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura y Murcia son 24. En Ceuta, Melilla, Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, La Rioja y País Vasco -que no distingue entre lectivas y otras-, 23. En Castilla y León está fijado en 21 horas y media de docencia directa y dos horas y media para vigilancia de recreos. Navarra fija 19 horas y media de docencia directa y el resto, hasta 25, de cómputo lectivo.

En Secundaria, aunque se vuelve en muchos casos a la recomendación ministerial de 18 horas lectivas, también se permite excepcionalmente llegar a 20 o 21. Por debajo de 18 solo se sitúan País Vasco y Castilla y León, en donde están fijadas en 17, si bien se puede llegar excepcionalmente a las 18 horas semanales en el primer caso o a las 20 en el segundo. UGT apuesta por reducir la carga lectiva del profesorado a 18 horas en Infantil y Primaria y a 15 en Secundaria y Bachillerato.

Profesorado mayor de 55 años

La reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años depende de cada comunidad autónoma, dado que no tiene carácter básico. Desde UGT defendemos la reducción voluntaria sin reducción de haberes, pero que no esté supeditada a las necesidades del centro, como sucede en la actualidad.

Por otra parte, seguimos reclamando la reducción del número de alumnos por aula en las diferentes etapas. La normativa en vigor, que no se ha actualizado desde 2010, fija unas ratios máximas de 25 alumnos para Educación Infantil y Primaria, 30 para Secundaria y 35 para Bachillerato. Si bien corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la competencia de fijar ese número máximo, existe un nutrido conjunto de decretos autonómicos, resoluciones, ordenamientos, circulares o instrucciones que mejoran las condiciones establecidas en la normativa estatal en todas o en algunas etapas.

UGT considera que el sistema educativo ha de basarse en la confianza hacia el profesorado, que tiene que sentirse identificado y orgulloso de su tarea. Por eso es imprescindible un mayor reconocimiento social e institucional de su trabajo por parte de las Administraciones, que tienen la obligación de mejorar las condiciones laborales y retributivas del profesorado hasta adecuarlas al grado de responsabilidad de la función docente.

Descargar informe Condiciones laborales del profesorado. Horario lectivo por etapas (Normativa estatal y autonómica). Comparativa con Europa

Boletin-condiciones-laborales-del-profesorado-2023

 

Resumen de horarios por CCAA

Cuerpo de Maestros

  • 23 horas lectivas en Canarias, Cataluña, La Rioja, Ceuta y Melilla, País Vasco y Comunidad Valenciana
  • 24 horas lectivas en Castilla-La Mancha (gracias al acuerdo de Mejora firmado por UGT), Aragón, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Murcia
  • 25 horas lectivas en Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Navarra

Enseñanzas Medias

  • Andalucía: 18 a 21, con 25 de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Aragón: 19, con 25 de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Asturias: 18 a 21 (con CHL), con 25 de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Islas Baleares: 18 a 21 (con CHL), con 26 de obligada permanencia semanal y 4 de cómputo mensual
  • Canarias: 18, pudiendo superarse con CHL como compensación. 24 horas de obligada permanencia semanal y 4,5 de cómputo mensual
  • Cantabria: 18 a 20 (con CHL por cada periodo superior a 18), 25 horas de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Castilla-La Mancha: 20 (19 el próximo curso por el Acuerdo de Mejora), con al menos 26 de obligada permanencia mensual y el resto hasta 29 de cómputo mensual
  • Castilla y León: 18 a 19 lectivas, con 23 horas de permanencia semanal y  5 de cómputo mensual
  • Cataluña: 18 lectivas, 24 de obligada permanencia semanal y 6 de cómputo mensual
  • Extremadura: de 18 a 21 lectivas, y el resto hasta 30 de cómputo semana y/o mensual
  • Galicia: 20 lectivas, 23 de obligada permanencia semanal y 7 de cómputo mensual incluyendo reuniones
  • La Rioja: 18 lectivas, con 25 horas de obligada permanencia semanal y 4 de cómputo mensual
  • Madrid: 20 mínimo (pudiendo ser más con CHL), con 28 horas de obligada permanencia semanal y 2 de cómputo mensual
  • Ceuta y Melilla: 18 (pudiendo llegar a 21 y 3 CHL), 25 horas de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Murcia: 19 (pudiendo llegar a 20 + 1 CHL), y 25 horas de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual
  • Navarra: 18, con 28 de obligada permanencia semanal y 2 de cómputo mensual
  • País Vasco: 17 a 18, con 23 de obligada permanencia semanal y 7 de cómputo mensual
  • Comunidad Valenciana: 18 a 20 (con CHLs), con 25 de obligada permanencia semanal y 5 de cómputo mensual

Ratios en España

 

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