9 enero 2017
 
A partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas. La ejecución de la ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando por el Gobierno, año a año, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado desde que en 2009 saliera adelante la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011.
 
Asuntos a tener en cuenta:
 
     – El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.
 
     – En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
 
     – En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).
 
     – Cobras el 100% de tu salario.
 
     – Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
 
     – Si llegas a un acuerdo con tu empresa, puedes disfrutar parcialmente este permiso, como mínimo al 50%. (Por ejemplo: ir a trabajar la mitad de tu jornada durante ocho semanas).
 
     – Debemos preavisar a la empresa de que haremos uso de este permiso.
 
Requisitos:
 
     Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.

DOCUMENTACIÓN

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